{"ley":{"id":"ley-del-impuesto-al-valor-agregado","nombre":"Ley del Impuesto al Valor Agregado","abreviatura":"LIVA","titulo":"Ley del Impuesto al Valor Agregado","jurisdiccion":"federal","materia":"fiscal","publicacion_original":"1978-12-29","ultima_reforma":"2021-11-12","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/liva.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIVA.doc","sha256":"8c517be03c6a65d856f95e41f5b0094fe3537a00f65003b9f16d49bea3d12a18","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"1-A","clave":"1a","slug":"1-a","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:\n\nI. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.\n\nII. Sean personas morales que:\n\na) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.\n\nb) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.\n\nc) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.\n\nd) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.\n\nIII. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.\n\nIV. (Se deroga).\n\nNo efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.\n\nQuienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.\n\nEl retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.\n\nEl Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.","nota":"Inciso adicionado DOF 31-12-1999\nInciso adicionado DOF 31-12-1999\nFracción reformada DOF 30-12-2002\nFracción adicionada DOF 30-12-2002. Reformada DOF 01-12-2004, 07-06-2005. Derogada DOF 11-12-2013. Adicionada DOF 09-12-2019. Derogada DOF 23-04-2021\nPárrafo reformado DOF 30-12-2002, 11-12-2013\nArtículo adicionado DOF 31-12-1998","url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-1-a/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-1-a.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-del-impuesto-sobre-la-renta","numero":"113-A","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-sobre-la-renta/articulo-113-a/"},{"ley":"codigo-fiscal-de-la-federacion","numero":"29","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-29/"},{"ley":"codigo-fiscal-de-la-federacion","numero":"4","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-4/"},{"ley":"ley-del-impuesto-al-valor-agregado","numero":"1","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-1/"},{"ley":"ley-del-impuesto-al-valor-agregado","numero":"43","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-43/"}]}},"cita":"Artículo 1-A, Ley del Impuesto al Valor Agregado. Texto vigente, última reforma DOF 12 nov 2021. https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-1-a/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}