{"ley":{"id":"ley-del-impuesto-al-valor-agregado","nombre":"Ley del Impuesto al Valor Agregado","abreviatura":"LIVA","titulo":"Ley del Impuesto al Valor Agregado","jurisdiccion":"federal","materia":"fiscal","publicacion_original":"1978-12-29","ultima_reforma":"2021-11-12","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/liva.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIVA.doc","sha256":"8c517be03c6a65d856f95e41f5b0094fe3537a00f65003b9f16d49bea3d12a18","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"25","clave":"25","slug":"25","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["CAPITULO V. De la importación de bienes y servicios"],"texto":"No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:\n\nI.- Las que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo. Si los bienes importados temporalmente son objeto de uso o goce en el país, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV de esta Ley.\n\nNo será aplicable la exención a que se refiere esta fracción tratándose de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.\n\nII.- Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la legislación aduanera.\n\nIII.- Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional no den lugar al pago del impuesto al valor agregado o cuando sean de los señalados en el artículo 2o. A de esta Ley.\n\nIV.- Las de bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, entidades federativas, municipios o a cualquier otra persona que mediante reglas de carácter general autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.\n\nV.- Las de obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que se destinen a exhibición pública en forma permanente.\n\nVI.- Las de obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en territorio nacional, que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que la importación sea realizada por su autor.\n\nVII.- Oro, con un contenido mínimo de dicho material del 80%.\n\nVIII.- La de vehículos, que se realice de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley Aduanera, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.\n\nIX. Las importaciones definitivas de los bienes por los que se haya pagado el impuesto al valor agregado al destinarse a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, o de mercancías que incluyan los bienes por los que se pagó el impuesto, siempre que la importación definitiva la realicen quienes hayan destinado los bienes a los regímenes mencionados. No será aplicable lo dispuesto en esta fracción, cuando el impuesto se haya pagado aplicando el crédito fiscal previsto en el artículo 28-A de esta Ley.","nota":"Párrafo adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 11-12-2013\nFracción reformada DOF 28-12-1989, 26-12-1990\nFracción reformada DOF 30-12-1983\nFracción reformada DOF 30-12-1980, 31-12-1987, 21-11-1991, 29-12-1993, 27-03-1995\nFracción adicionada DOF 30-12-1980\nFracción adicionada DOF 31-12-1987\nFracción adicionada DOF 28-12-1989\nFracción adicionada DOF 28-12-1994\nFracción adicionada DOF 29-12-1997\nFracción adicionada DOF 11-12-2013","url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-25/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-25.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios","numero":"13","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios/articulo-13/"},{"ley":"ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios","numero":"12","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios/articulo-12/"},{"ley":"ley-del-impuesto-al-valor-agregado","numero":"29","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-29/"},{"ley":"ley-del-impuesto-al-valor-agregado","numero":"28","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-28/"},{"ley":"ley-del-impuesto-al-valor-agregado","numero":"30","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-30/"}]}},"cita":"Artículo 25, Ley del Impuesto al Valor Agregado. Texto vigente, última reforma DOF 12 nov 2021. https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-25/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}