{"ley":{"id":"ley-del-impuesto-al-valor-agregado","nombre":"Ley del Impuesto al Valor Agregado","abreviatura":"LIVA","titulo":"Ley del Impuesto al Valor Agregado","jurisdiccion":"federal","materia":"fiscal","publicacion_original":"1978-12-29","ultima_reforma":"2021-11-12","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/liva.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIVA.doc","sha256":"8c517be03c6a65d856f95e41f5b0094fe3537a00f65003b9f16d49bea3d12a18","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"2-A","clave":"2a","slug":"2-a","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:\n\nI.- La enajenación de:\n\na) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.\n\nPara estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.\n\nb) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación humana y animal, a excepción de:\n\n1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.\n\n2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.\n\n3. Caviar, salmón ahumado y angulas.\n\n4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.\n\n5. Chicles o gomas de mascar.\n\n6. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.\n\nc).- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.\n\nd).- Ixtle, palma y lechuguilla.\n\ne).- Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agricola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.\n\nA la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicara la tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos.\n\nf).- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.\n\ng).- Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.\n\nh).- Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.\n\ni).- Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.\n\nIgualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro.\n\nj) Toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual.\n\nSe aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.\n\nII.- La prestación de servicios independientes:\n\na).- Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.\n\nb).- Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.\n\nc).- Los de pasteurización de leche.\n\nd).- Los prestados en invernaderos hidropónicos.\n\ne).- Los de despepite de algodón en rama.\n\nf).- Los de sacrificio de ganado y aves de corral.\n\ng).- Los de reaseguro.\n\nh).- Los de suministro de agua para uso doméstico.\n\nIII.- El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refieren los incisos e) y g) de la fracción I de este artículo.\n\nIV.- La exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de esta Ley.\n\nLos actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley.","nota":"Párrafo reformado DOF 11-12-2013\nPárrafo adicionado DOF 30-12-2002\nInciso reformado DOF 21-11-1991\nPárrafo reformado DOF 12-11-2021\nNumeral adicionado DOF 31-12-1999\nNumeral adicionado DOF 11-12-2013\nNumeral adicionado DOF 11-12-2013\nInciso reformado DOF 31-12-1982, 15-12-1995\nInciso reformado DOF 21-11-1991\nPárrafo reformado DOF 28-12-1994\nInciso adicionado DOF 28-12-1994\nInciso adicionado DOF 28-12-1994\nInciso adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 31-12-2003\nInciso adicionado DOF 12-11-2021\nPárrafo reformado DOF 31-12-1982, 26-12-1990, 21-11-1991, 30-12-2002, 01-10-2007, 07-12-2009, 11-12-2013\nInciso reformado DOF 28-12-1994\nInciso adicionado DOF 28-12-1994\nInciso adicionado DOF 28-12-1994\nInciso adicionado DOF 28-12-1994\nInciso adicionado DOF 28-12-1994\nInciso adicionado DOF 30-12-2002\nFracción reformada DOF 28-12-1994\nArtículo adicionado DOF 30-12-1980","url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-2-a/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-2-a.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-del-impuesto-al-valor-agregado","numero":"25","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-25/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios","numero":"11","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios/articulo-11/"},{"ley":"ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios","numero":"14","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios/articulo-14/"},{"ley":"ley-del-impuesto-al-valor-agregado","numero":"27","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-27/"},{"ley":"ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios","numero":"15","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios/articulo-15/"},{"ley":"ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios","numero":"10","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios/articulo-10/"}]}},"cita":"Artículo 2-A, Ley del Impuesto al Valor Agregado. Texto vigente, última reforma DOF 12 nov 2021. https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-2-a/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}