{"ley":{"id":"ley-del-impuesto-al-valor-agregado","nombre":"Ley del Impuesto al Valor Agregado","abreviatura":"LIVA","titulo":"Ley del Impuesto al Valor Agregado","jurisdiccion":"federal","materia":"fiscal","publicacion_original":"1978-12-29","ultima_reforma":"2021-11-12","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/liva.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIVA.doc","sha256":"8c517be03c6a65d856f95e41f5b0094fe3537a00f65003b9f16d49bea3d12a18","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"4","clave":"4","slug":"4","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.\n\nPara los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.\n\nEl impuesto que se traslade por los servicios a que se refiere el artículo 15-D, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, no será acreditable en los términos de la presente Ley.\n\nEl derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del impuesto al valor agregado y no podrá ser trasmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión, el acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente. Cuando desaparezca la sociedad escindente, se estará a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación.","nota":"Párrafo adicionado DOF 23-04-2021\nArtículo reformado DOF 31-12-1979, 30-12-1980, 31-12-1982, 31-12-1999, 31-12-2000, 30-12-2002, 01-12-2004, 07-06-2005","url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-4/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-4.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-del-impuesto-al-valor-agregado","numero":"5","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-5/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-del-impuesto-al-valor-agregado","numero":"1","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-1/"},{"ley":"ley-del-impuesto-al-valor-agregado","numero":"18","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-18/"},{"ley":"ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios","numero":"17","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios/articulo-17/"},{"ley":"ley-del-impuesto-al-valor-agregado","numero":"5-A","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-5-a/"}]}},"cita":"Artículo 4, Ley del Impuesto al Valor Agregado. Texto vigente, última reforma DOF 12 nov 2021. https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-4/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}