{"ley":{"id":"ley-del-impuesto-al-valor-agregado","nombre":"Ley del Impuesto al Valor Agregado","abreviatura":"LIVA","titulo":"Ley del Impuesto al Valor Agregado","jurisdiccion":"federal","materia":"fiscal","publicacion_original":"1978-12-29","ultima_reforma":"2021-11-12","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/liva.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIVA.doc","sha256":"8c517be03c6a65d856f95e41f5b0094fe3537a00f65003b9f16d49bea3d12a18","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"6","clave":"6","slug":"6","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor.\n\nLos saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.\n\nTratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios a que se refiere el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicho saldo se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos. El contribuyente, mediante aviso, demostrará ante el Servicio de Administración Tributaria la inversión realizada, o en su caso, el pago de los derechos realizado.","nota":"Párrafo reformado DOF 31-12-1986, 31-12-1988, 28-12-1989, 26-12-1990, 31-12-1999, 30-12-2002, 01-12-2004, 09-12-2019\nPárrafo reformado DOF 01-12-2004, 09-12-2019\nPárrafo adicionado DOF 30-12-2002\nReforma DOF 30-12-2002: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo\nArtículo reformado DOF 31-12-1979, 30-12-1980","url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-6/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-6.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"codigo-fiscal-de-la-federacion","numero":"23","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-23/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-fiscal-de-la-federacion","numero":"22-A","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-22-a/"},{"ley":"ley-del-impuesto-al-valor-agregado","numero":"7","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-7/"},{"ley":"codigo-fiscal-de-la-federacion","numero":"22-B","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-22-b/"},{"ley":"codigo-fiscal-de-la-federacion","numero":"22","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-22/"}]}},"cita":"Artículo 6, Ley del Impuesto al Valor Agregado. Texto vigente, última reforma DOF 12 nov 2021. https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-6/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}