{"ley":{"id":"ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios","nombre":"Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios","abreviatura":"LIEPS","titulo":"Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios","jurisdiccion":"federal","materia":"fiscal","publicacion_original":"1980-12-30","ultima_reforma":"2025-11-07","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lieps.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIEPS.doc","sha256":"44bca4ca1933490ab4ecf8e1196040ac5c75b460a0fe17b8ecf34c0109d2c576","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios/","notas_verificacion":["Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-07; index.htm dice 2025-12-22, que es la fecha de «Cuotas actualizadas por Acuerdo DOF 22-12-2025» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).","Artículo 2: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 2-D: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | »."]},"articulo":{"numero":"2-D","clave":"2d","slug":"2-d","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO I","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso H), numeral 10 de esta Ley, para convertir la cuota que se establece en dicho numeral a una cuota por litro que corresponda a un combustible fósil no comprendido en los numerales 1 al 9 del inciso citado, se utilizará la siguiente metodología:\n\nI. El contribuyente, de acuerdo con las características del combustible fósil que corresponda, deberá determinar:\n\na) La densidad en kilogramos por litro (kg/lt);\n\nb) El poder calorífico promedio de mil toneladas del combustible expresado en Terajoules, y\n\nc) El factor de emisión de carbono expresado en toneladas de carbono por Terajoules.\n\nLos valores de “b” y “c”, se determinarán conforme a lo previsto en el “Módulo 1. Energía” de las “Directrices del Panel Intergubernamental de Cambio Climático para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, versión revisada en 1996” o las que, en su caso, las sustituyan.\n\nII. Con los elementos señalados, se aplicará la siguiente fórmula:\n\ne | = | 44 | x | a x b x c x d\n\n12\n\n10000\n\nDonde,\n\n44/12: Es el factor para convertir las unidades de carbono a unidades de bióxido de carbono (CO2), de acuerdo con las “Directrices del Panel Intergubernamental de Cambio Climático para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, versión revisada en 1996” o las que, en su caso, las sustituyan.\n\na: Es la densidad del combustible fósil para el cual se calcula la cuota, expresada en kg/lt, a que se refiere el inciso a) de la fracción I del presente artículo.\n\nb: Es el poder calorífico de mil toneladas del combustible fósil para el cual se calcula la cuota, expresado en Terajoules, a que se refiere el inciso b) de la fracción I del presente artículo.\n\nc: Es el factor de emisión de carbono del combustible fósil para el cual se calcula la cuota expresado en toneladas de carbono por Terajoules, a que se refiere el inciso c) de la fracción I del presente artículo.\n\nd: Es la cuota expresada en pesos por tonelada de carbono, señalada en el artículo 2o., fracción I, inciso H), numeral 10 de esta Ley.\n\ne: Es la cuota expresada en centavos de peso por litro.\n\nIII. El resultado que se obtenga conforme a la metodología señalada, se aplicará a los litros de combustible fósil para el cual se calcula la cuota conforme a lo dispuesto en esta Ley.","nota":"Artículo adicionado DOF 29-12-1997. Derogado DOF 29-05-1998. Adicionado DOF 18-11-2015","url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios/articulo-2-d/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios/articulo-2-d.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios","numero":"2-A","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios/articulo-2-a/"},{"ley":"ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios","numero":"2-E","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios/articulo-2-e/"},{"ley":"ley-federal-de-derechos","numero":"278","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-278/"},{"ley":"ley-del-impuesto-al-valor-agregado","numero":"5-C","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-5-c/"},{"ley":"ley-federal-de-derechos","numero":"231","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-231/"}]}},"cita":"Artículo 2-D, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Texto vigente, última reforma DOF 7 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios/articulo-2-d/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}