{"ley":{"id":"ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios","nombre":"Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios","abreviatura":"LIEPS","titulo":"Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios","jurisdiccion":"federal","materia":"fiscal","publicacion_original":"1980-12-30","ultima_reforma":"2025-11-07","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lieps.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIEPS.doc","sha256":"44bca4ca1933490ab4ecf8e1196040ac5c75b460a0fe17b8ecf34c0109d2c576","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios/","notas_verificacion":["Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-07; index.htm dice 2025-12-22, que es la fecha de «Cuotas actualizadas por Acuerdo DOF 22-12-2025» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).","Artículo 2: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 2-D: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | »."]},"articulo":{"numero":"7","clave":"7","slug":"7","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO I","CAPITULO II. De la Enajenación"],"texto":"Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de materias primas o de bienes en los inventarios de los contribuyentes que no cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley. En este último caso, la presunción admite prueba en contrario.\n\nPara los efectos de esta Ley, también se considera enajenación de los bienes a que hace referencia el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, el retiro del lugar en que se produjeron o envasaron o, en su caso, del almacén del contribuyente, cuando los mismos no se destinen a su comercialización y se encuentren envasados en recipientes de hasta 5,000 mililitros. En este caso, el impuesto se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que sean retirados los bienes de los citados lugares, considerando como valor del acto, el precio promedio en que dichos bienes se enajenaron en los tres meses inmediatos anteriores a aquél en el que se efectúe el pago.\n\nIgualmente, se considera enajenación de los bienes a que hace referencia el inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, el retiro del lugar en el que se fabricaron o, en su caso, del almacén del contribuyente, cuando los mismos no se destinen a su comercialización y se encuentren empaquetados en cajas o cajetillas. En este caso, el impuesto se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que sean retirados los bienes de los citados lugares, considerando como contraprestación, tratándose de cigarros u otros productos que contengan nicotina, el precio promedio de venta al detallista, o en el caso de puros y otros tabacos labrados, el precio promedio de enajenación, de los tres meses inmediatos anteriores a aquél en el que se efectúe el pago.\n\nTambién se considera enajenación el autoconsumo de los bienes que realicen los contribuyentes del impuesto a que se refieren los incisos D) y H), de la fracción I, del artículo 2o. de esta Ley.\n\nNo se considera enajenación la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte o donación, siempre que la donación sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.\n\nTampoco se considera enajenación las ventas de bebidas alcohólicas cuando éstas se realicen al público en general, en botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen.","nota":"Párrafo reformado DOF 07-11-2025\nPárrafo adicionado DOF 11-12-2013. Reformado DOF 18-11-2015\nPárrafo reformado DOF 31-12-2003\nPárrafo adicionado DOF 31-12-2003\nReforma DOF 31-12-2003: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto\nReforma DOF 11-12-2013: Derogó del artículo el entonces párrafo quinto (antes adicionado DOF 21-12-2007)\nReforma DOF 18-11-2015: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto\nArtículo reformado DOF 31-12-1981, 31-12-1982, 28-12-1989, 20-12-1991, 31-12-1999, 01-01-2002","url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios/articulo-7/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios/articulo-7.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-del-impuesto-al-valor-agregado","numero":"4-A","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-4-a/"},{"ley":"ley-del-impuesto-al-valor-agregado","numero":"8","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-8/"},{"ley":"ley-del-seguro-social","numero":"9","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/articulo-9/"},{"ley":"ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios","numero":"19","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios/articulo-19/"},{"ley":"ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios","numero":"23","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios/articulo-23/"}]}},"cita":"Artículo 7, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Texto vigente, última reforma DOF 7 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios/articulo-7/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}