{"ley":{"id":"ley-del-impuesto-sobre-la-renta","nombre":"Ley del Impuesto sobre la Renta","abreviatura":"LISR","titulo":"Ley del Impuesto sobre la Renta","jurisdiccion":"federal","materia":"fiscal","publicacion_original":"2013-12-11","ultima_reforma":"2024-04-01","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisr.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISR.doc","sha256":"b78d8894a476f8010fba3cf25a09f3056577a07bd48e1afef1686c78443cb90e","descargado":"2026-10-08","url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-sobre-la-renta/","notas_verificacion":["Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «DISPOSICIONES GENERALES».","Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «DISPOSICIONES GENERALES».","Artículo 5: la fuente contiene 3 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.","Artículo 77: la fuente contiene 1 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.","Artículo 96: la fuente contiene 1 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.","Artículo 113-E: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 113-F: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 152: la fuente contiene 1 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.","Artículo 215: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | »."]},"articulo":{"numero":"128","clave":"128","slug":"128","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO IV. DE LAS PERSONAS FÍSICAS","CAPÍTULO IV. DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES","SECCIÓN I. DEL RÉGIMEN GENERAL"],"texto":"Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes, deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere este artículo.\n\nLa información a que se refiere este artículo estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-sobre-la-renta/articulo-128/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-sobre-la-renta/articulo-128.md"},"cita":"Artículo 128, Ley del Impuesto sobre la Renta. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-sobre-la-renta/articulo-128/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}