{"ley":{"id":"ley-del-impuesto-sobre-la-renta","nombre":"Ley del Impuesto sobre la Renta","abreviatura":"LISR","titulo":"Ley del Impuesto sobre la Renta","jurisdiccion":"federal","materia":"fiscal","publicacion_original":"2013-12-11","ultima_reforma":"2024-04-01","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisr.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISR.doc","sha256":"b78d8894a476f8010fba3cf25a09f3056577a07bd48e1afef1686c78443cb90e","descargado":"2026-10-08","url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-sobre-la-renta/","notas_verificacion":["Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «DISPOSICIONES GENERALES».","Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «DISPOSICIONES GENERALES».","Artículo 5: la fuente contiene 3 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.","Artículo 77: la fuente contiene 1 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.","Artículo 96: la fuente contiene 1 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.","Artículo 113-E: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 113-F: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 152: la fuente contiene 1 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.","Artículo 215: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | »."]},"articulo":{"numero":"190","clave":"190","slug":"190","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO VII. DE LOS ESTÍMULOS FISCALES","CAPÍTULO IV. DE LOS ESTÍMULOS FISCALES A LA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y TEATRAL NACIONAL"],"texto":"Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción teatral nacional; en la edición y publicación de obras literarias nacionales; de artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto, y jazz; contra el impuesto sobre la renta del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, causado en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso el estímulo podrá exceder del 10% del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.\n\nCuando el crédito a que se refiere el párrafo anterior sea mayor al impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán aplicar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta causado en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.\n\nPara los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión en la producción teatral nacional; artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente al montaje de obras dramáticas; de artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz; a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto. En el caso de proyectos de inversión para la edición y publicación de obras literarias nacionales, se considerarán únicamente a aquellas obras originales cuyos autores sean mexicanos que no tengan obras traducidas a otro idioma extranjero ni reeditadas en ningún país; y no se trate de obras por encargo en términos de la Ley Federal del Derecho de Autor.\n\nPara la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:\n\nI. Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante de la Secretaría de Cultura, uno del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, uno del Servicio de Administración Tributaria y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité y tendrá voto de calidad.\n\nII. El monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes del beneficio no excederá de 200 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 2 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión en la producción teatral nacional; de artes visuales, danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz.\n\nEl Comité podrá autorizar un monto de hasta 10 millones de pesos a proyectos a los que se refiere el párrafo anterior, siempre que se trate de proyectos que por sus características de producción, riqueza artística y cultural, requieran un monto de inversión mayor a 6 millones de pesos.\n\nEn el caso de los proyectos de inversión en la edición y publicación de obras literarias nacionales, el beneficio no podrá exceder de 500 mil pesos por proyecto de inversión ni de 2 millones de pesos por contribuyente.\n\nIII. El Comité Interinstitucional a que se refiere la fracción I de este artículo publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto del estímulo fiscal distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos por los cuales fueron merecedores de dicho beneficio.\n\nIV. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional a que se refiere la fracción I de este artículo.\n\nEl estímulo fiscal a que se refiere este artículo, no podrá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.","nota":"Párrafo reformado DOF 09-12-2019\nPárrafo reformado DOF 09-12-2019\nFracción reformada DOF 09-12-2019\nFracción reformada DOF 09-12-2019\nArtículo reformado DOF 30-11-2016","url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-sobre-la-renta/articulo-190/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-sobre-la-renta/articulo-190.md"},"cita":"Artículo 190, Ley del Impuesto sobre la Renta. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-sobre-la-renta/articulo-190/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}