{"ley":{"id":"ley-del-infonavit","nombre":"Ley del Infonavit","abreviatura":"LINFONAVIT","titulo":"Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores","jurisdiccion":"federal","materia":"seguridad-social","publicacion_original":"1972-04-24","ultima_reforma":"2025-02-21","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lifnvt.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIFNVT.doc","sha256":"d86b6a1355d7cc532585f5c362abe073a2f4e4e5d0b816af75520713ce524cd4","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-del-infonavit/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"18 Bis","clave":"18bis","slug":"18-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"El Comité de Auditoría se integrará en forma tripartita con un integrante designado por el Gobierno Federal, uno del sector de los trabajadores y uno del sector empresarial, designados por el Consejo de Administración, previo dictamen de la Comisión de Vigilancia, y sujetos a la ratificación de la Asamblea General.\n\nPor cada integrante propietario deberá haber un suplente.\n\nLos integrantes propietarios y suplentes de este Comité no podrán serlo de algún otro Órgano del Instituto y deberán cumplir con los siguientes requisitos:\n\n1. Ser una persona de reconocido prestigio.\n\n2. Contar con Título y Cédula Profesional.\n\n3. Contar con conocimientos y experiencia profesional mínima de cinco años en materia de auditoría relacionada con entidades financieras.\n\n4. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal, y\n\n5. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado.\n\nEl Comité de Auditoría será presidido en forma rotativa, en el orden en que las representaciones que propusieron el nombramiento de sus integrantes se encuentran mencionadas en el artículo 7o.\n\nLos integrantes del Comité durarán en su cargo seis años y serán removidos, previo dictamen de la Comisión de Vigilancia, por el Consejo de Administración, a petición de la representación que los hubiere propuesto; dicha remoción deberá ser ratificada por la Asamblea General.\n\nLos integrantes del Comité de Auditoría cuya remoción se haya solicitado, quedarán de inmediato suspendidos en sus funciones, y el suplente tomará su lugar, hasta en tanto la Asamblea General determine lo conducente.\n\nPara el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Auditoría se auxiliará de la Auditoría Interna y sesionará de manera ordinaria una vez al trimestre, sin perjuicio de que pueda sesionar en forma extraordinaria en cualquier momento, conforme a los plazos que establezcan sus reglas de operación.","nota":"Artículo adicionado DOF 01-06-2005. Reformado DOF 21-02-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-del-infonavit/articulo-18-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-del-infonavit/articulo-18-bis.md"},"cita":"Artículo 18 Bis, Ley del Infonavit. Texto vigente, última reforma DOF 21 feb 2025. https://articuladomx.com/ley-del-infonavit/articulo-18-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}