{"ley":{"id":"ley-del-infonavit","nombre":"Ley del Infonavit","abreviatura":"LINFONAVIT","titulo":"Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores","jurisdiccion":"federal","materia":"seguridad-social","publicacion_original":"1972-04-24","ultima_reforma":"2025-02-21","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lifnvt.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIFNVT.doc","sha256":"d86b6a1355d7cc532585f5c362abe073a2f4e4e5d0b816af75520713ce524cd4","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-del-infonavit/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"31","clave":"31","slug":"31","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"Para la inscripción de los patrones y de los trabajadores se deberá proporcionar la información que se determine en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias correspondientes.\n\nLos patrones deberán dar aviso al Instituto de los cambios de domicilio y de denominación o razón social, aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración de quiebra y suspensión de pagos. Asimismo harán del conocimiento del Instituto las altas, bajas, modificaciones de salarios, ausencias e incapacidades y demás datos de los trabajadores, necesarios al Instituto para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en este artículo. El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos antes descritos.\n\nEl registro de los patrones y la inscripción de los trabajadores, así como los demás avisos a que se refieren los párrafos anteriores, deberán presentarse al Instituto dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de que se den los supuestos a que se refiere el párrafo anterior.\n\nLos cambios en el salario base de aportación y de descuentos, surtirán efectos a partir de la fecha en que éstos ocurran.\n\nLa información a que se refiere este artículo, podrá proporcionarse en dispositivos magnéticos o de telecomunicación, en los términos que señale el Instituto.\n\nLos documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al Instituto en cumplimiento de las obligaciones que les impone esta Ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual, salvo cuando se trate de juicios y procedimientos en que el Instituto fuere parte y en los casos previstos por Ley.","nota":"Artículo reformado DOF 06-01-1997","url":"https://articuladomx.com/ley-del-infonavit/articulo-31/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-del-infonavit/articulo-31.md"},"cita":"Artículo 31, Ley del Infonavit. Texto vigente, última reforma DOF 21 feb 2025. https://articuladomx.com/ley-del-infonavit/articulo-31/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}