{"ley":{"id":"ley-del-infonavit","nombre":"Ley del Infonavit","abreviatura":"LINFONAVIT","titulo":"Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores","jurisdiccion":"federal","materia":"seguridad-social","publicacion_original":"1972-04-24","ultima_reforma":"2025-02-21","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lifnvt.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIFNVT.doc","sha256":"d86b6a1355d7cc532585f5c362abe073a2f4e4e5d0b816af75520713ce524cd4","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-del-infonavit/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"43","clave":"43","slug":"43","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"En los términos de la fracción XII del apartado \"A\" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración de los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores estará a cargo del Instituto.\n\nLas aportaciones, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el Instituto que reciban las entidades receptoras autorizadas conforme a esta Ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto, en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.\n\nLos recursos financieros que no se destinen a los fines señalados en el artículo anterior deberán ser invertidos en valores. Para efectos de cumplir con el mandato anterior, el Consejo de Administración deberá:\n\nI. Determinar los valores en que podrán invertirse dichos recursos, con base en los previstos para la inversión de los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro;\n\nII. Aprobar, a través de su comité auxiliar en materia de inversiones, un portafolio de referencia y sus reglas de operación;\n\nIII. Aprobar la normativa que establezca las políticas generales aplicables en materia de inversiones, y\n\nIV. Garantizar en todo momento que el Instituto cuente con los recursos requeridos para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores.\n\nSin perjuicio de lo anterior, el Instituto con cargo a la cuenta que el Banco de México le lleve, podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias.\n\nPor los servicios de recepción de pagos que las entidades receptoras le brinden al Instituto, éste podrá, por acuerdo de su Consejo de Administración, establecer el mecanismo de remuneración correspondiente, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.","nota":"Párrafo reformado DOF 12-01-2012\nPárrafo adicionado DOF 12-01-2012. Reformado con fracciones DOF 30-04-2024\nPárrafo reformado DOF 12-01-2012\nArtículo reformado DOF 24-02-1992, 22-07-1994, 06-01-1997","url":"https://articuladomx.com/ley-del-infonavit/articulo-43/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-del-infonavit/articulo-43.md"},"cita":"Artículo 43, Ley del Infonavit. Texto vigente, última reforma DOF 21 feb 2025. https://articuladomx.com/ley-del-infonavit/articulo-43/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}