{"ley":{"id":"ley-del-infonavit","nombre":"Ley del Infonavit","abreviatura":"LINFONAVIT","titulo":"Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores","jurisdiccion":"federal","materia":"seguridad-social","publicacion_original":"1972-04-24","ultima_reforma":"2025-02-21","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lifnvt.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIFNVT.doc","sha256":"d86b6a1355d7cc532585f5c362abe073a2f4e4e5d0b816af75520713ce524cd4","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-del-infonavit/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"49","clave":"49","slug":"49","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"Los créditos que otorgue el Instituto, se rescindirán y por lo tanto se darán por vencidos anticipadamente, cuando sin su autorización los deudores enajenen, incluida la permuta, o graven su vivienda o el suelo destinado a la construcción de la misma, así como cuando incurran en cualesquiera de las causales de violación consignadas en los contratos respectivos.\n\nTratándose de créditos otorgados para la adquisición de viviendas financiadas directamente por el Instituto, éstos se darán por cancelados y el contrato rescindido si los deudores incurren en alguna de las causales señaladas en el párrafo anterior, por lo que el deudor o quien ocupe el suelo o la vivienda deberá desocuparla en un término de 45 días naturales contados a partir de la fecha en que se reciba el aviso respectivo, tratándose de suelo deberá, de ser el caso, desocuparse y suspender todas aquellas actividades de construcción en ese mismo plazo.\n\nEn el caso del párrafo anterior, las cantidades que hayan cubierto los trabajadores hasta la fecha en que se desocupe la vivienda, se aplicarán a favor del instituto a título de pago por el uso de la propia vivienda.","nota":"Párrafo reformado DOF 06-01-1997, 16-12-2020\nPárrafo reformado DOF 16-12-2020\nArtículo reformado DOF 30-12-1983","url":"https://articuladomx.com/ley-del-infonavit/articulo-49/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-del-infonavit/articulo-49.md"},"cita":"Artículo 49, Ley del Infonavit. Texto vigente, última reforma DOF 21 feb 2025. https://articuladomx.com/ley-del-infonavit/articulo-49/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}