{"ley":{"id":"ley-del-issste","nombre":"Ley del ISSSTE","abreviatura":"LISSSTE","titulo":"Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado","jurisdiccion":"federal","materia":"seguridad-social","publicacion_original":"2007-03-31","ultima_reforma":"2026-01-15","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lissste.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISSSTE.doc","sha256":"1aafdf8532a4cb947776b20d3c846a59adc48cb372496767aff21887d9c5e62c","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-del-issste/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"134","clave":"134","slug":"134","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO","CAPÍTULO VII. SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA","Sección III. Pensión por Causa de Muerte"],"texto":"Si el Pensionado por orfandad llegare a los dieciocho años y no pudiere mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad duradera o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, el pago de la Pensión por orfandad se prorrogará por el tiempo que subsista su inhabilitación, previa comprobación anual mediante dictamen médico emitido por el propio Instituto para efecto de determinar su estado de invalidez, haciéndose acreedor, en caso contrario, a la suspensión de la Pensión; asimismo continuarán disfrutando de la Pensión los hijos solteros hasta los veinticinco años de edad, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan un trabajo.","nota":"Artículo reformado DOF 27-05-2011","url":"https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-134/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-134.md"},"cita":"Artículo 134, Ley del ISSSTE. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-134/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}