{"ley":{"id":"ley-del-issste","nombre":"Ley del ISSSTE","abreviatura":"LISSSTE","titulo":"Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado","jurisdiccion":"federal","materia":"seguridad-social","publicacion_original":"2007-03-31","ultima_reforma":"2026-01-15","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lissste.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISSSTE.doc","sha256":"1aafdf8532a4cb947776b20d3c846a59adc48cb372496767aff21887d9c5e62c","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-del-issste/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"154","clave":"154","slug":"154","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO","Capítulo VIII. De la Transferencia de los Derechos","Sección III. De la Transferencia de Derechos entre el Instituto y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores"],"texto":"Los Trabajadores que hubieren cotizado al Instituto y que por virtud de una nueva relación laboral se inscriban al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, podrán transferir a este último los recursos acumulados en la Subcuenta del Fondo de la Vivienda. De la misma manera, los Trabajadores inscritos en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que inicien una relación laboral que los sujete al régimen de esta Ley podrán transferir al Instituto los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda respectiva.\n\nPara efectos de la transferencia de derechos prevista en el presente artículo, se estará a las reglas que, para tal efecto, expida cada uno de los institutos de seguridad social mencionados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-154/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-154.md"},"cita":"Artículo 154, Ley del ISSSTE. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-154/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}