{"ley":{"id":"ley-del-issste","nombre":"Ley del ISSSTE","abreviatura":"LISSSTE","titulo":"Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado","jurisdiccion":"federal","materia":"seguridad-social","publicacion_original":"2007-03-31","ultima_reforma":"2026-01-15","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lissste.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISSSTE.doc","sha256":"1aafdf8532a4cb947776b20d3c846a59adc48cb372496767aff21887d9c5e62c","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-del-issste/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"208","clave":"208","slug":"208","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO CUARTO. DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO","CAPÍTULO I. FUNCIONES"],"texto":"El Instituto tendrá las siguientes funciones:\n\nI. Cumplir con los programas aprobados para otorgar los seguros, prestaciones y servicios a su cargo;\n\nII. Emitir las resoluciones con perspectiva de género que reconozcan el derecho a las Pensiones;\n\nIII. Determinar, vigilar, recaudar y cobrar el importe de las Cuotas y Aportaciones, así como los demás recursos del Instituto, por lo que se refiere al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el entero de las Cuotas y Aportaciones correspondientes, se realizará mediante los sistemas o programas informáticos que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;\n\nIV. Invertir los Fondos de las Reservas de acuerdo con las disposiciones de esta Ley;\n\nV. Adquirir o enajenar los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus fines;\n\nVI. Establecer la estructura y funcionamiento de sus unidades administrativas conforme a su presupuesto aprobado y el estatuto orgánico que al efecto emita la Junta Directiva;\n\nVII. Administrar los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta Ley;\n\nVIII. Difundir conocimientos y prácticas de previsión social;\n\nIX. Expedir los reglamentos para la debida prestación de los servicios y de organización interna;\n\nX. Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requieran los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta Ley;\n\nXI. Promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en la prestación de los servicios y el otorgamiento de seguros y prestaciones a su cargo, en beneficio de su población derechohabiente, y\n\nXII. Las demás funciones que le confieran esta Ley y sus reglamentos.\n\nEl financiamiento de los gastos generales de administración del Instituto que no estén estrictamente relacionados con la prestación de algún seguro, prestación o servicio no deberá rebasar del equivalente a la cantidad que resultaría de la aplicación de una Aportación de uno punto cinco por ciento del Sueldo Básico al total de los Trabajadores.","nota":"Fracción reformada DOF 15-01-2026\nFracción reformada DOF 23-04-2024\nFracción adicionada DOF 23-04-2024\nFracción recorrida DOF 23-04-2024","url":"https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-208/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-208.md"},"cita":"Artículo 208, Ley del ISSSTE. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-208/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}