{"ley":{"id":"ley-del-issste","nombre":"Ley del ISSSTE","abreviatura":"LISSSTE","titulo":"Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado","jurisdiccion":"federal","materia":"seguridad-social","publicacion_original":"2007-03-31","ultima_reforma":"2026-01-15","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lissste.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISSSTE.doc","sha256":"1aafdf8532a4cb947776b20d3c846a59adc48cb372496767aff21887d9c5e62c","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-del-issste/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"210","clave":"210","slug":"210","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO CUARTO. DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO","CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO"],"texto":"La Junta Directiva se compondrá de diecinueve miembros como a continuación se indica:\n\nI. El Director General del Instituto, el cual presidirá la Junta Directiva;\n\nII. La persona titular y dos subsecretarías de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la persona titular de las Secretarías de Salud, de Bienestar, del Trabajo y Previsión Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Función Pública y la persona titular de la Dirección General del IMSS, y\n\nIII. Nueve representantes de las organizaciones de Trabajadores.\n\nEn todo caso, para la integración de este órgano de gobierno, deberá observarse en lo máximo posible el principio de paridad de género. Por cada miembro de la Junta Directiva, se nombrará un suplente que actuará en caso de faltas temporales del propietario, debiendo tratarse de un funcionario con el rango inmediato inferior al del miembro propietario.","nota":"Fracción reformada DOF 27-03-2024\nPárrafo reformado DOF 01-04-2024","url":"https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-210/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-210.md"},"cita":"Artículo 210, Ley del ISSSTE. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-210/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}