{"ley":{"id":"ley-del-issste","nombre":"Ley del ISSSTE","abreviatura":"LISSSTE","titulo":"Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado","jurisdiccion":"federal","materia":"seguridad-social","publicacion_original":"2007-03-31","ultima_reforma":"2026-01-15","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lissste.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISSSTE.doc","sha256":"1aafdf8532a4cb947776b20d3c846a59adc48cb372496767aff21887d9c5e62c","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-del-issste/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"220","clave":"220","slug":"220","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO CUARTO. DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO","CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO"],"texto":"El Director General representará legalmente al Instituto y tendrá las obligaciones y facultades siguientes:\n\nI. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva del Instituto y representar a éste en todos los actos que requieran su intervención;\n\nII. Convocar a sesiones a los miembros de la Junta Directiva;\n\nIII. Someter a aprobación de la Junta Directiva:\n\na) El programa institucional;\n\nb) El programa de administración y constitución de Reservas;\n\nc) El programa operativo anual de acuerdo con lo establecido en la Ley de Planeación;\n\nd) El programa anual de préstamos;\n\ne) Los estados financieros del Instituto, y\n\nf) El informe financiero y actuarial;\n\nIV. Presentar a la Junta Directiva un informe anual del estado que guarde la administración del Instituto;\n\nV. Someter a la Junta Directiva los proyectos de estatuto orgánico y reglamentos previstos en esta Ley;\n\nVI. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público así como las disposiciones y lineamientos normativos distintos a los reglamentos expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal, necesarios para la operación del Instituto;\n\nVII. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento y, en su caso, la remoción de los servidores públicos de primer nivel del Instituto y nombrar a los Trabajadores de base y de confianza de los siguientes niveles, sin perjuicio de la delegación de facultades para este efecto;\n\nVIII. Resolver, bajo su inmediata y directa responsabilidad, los asuntos urgentes a reserva de informar a la Junta Directiva sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos;\n\nIX. Formular el calendario oficial de actividades del Instituto y conceder licencias al personal, vigilar sus labores e imponer las correcciones disciplinarias procedentes conforme a las condiciones generales de trabajo, sin perjuicio de la delegación de facultades;\n\nX. Presidir las sesiones del Comité de Control y Auditoría;\n\nXI. Firmar las escrituras públicas y títulos de crédito en que el Instituto intervenga, representar al Instituto en toda gestión judicial, extrajudicial y administrativa, y llevar la firma del Instituto, sin perjuicio de poder delegar dichas facultades;\n\nXII. Informar bimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el incumplimiento en el pago de Cuotas y Aportaciones;\n\nXIII. Hacer pública, la información del incumplimiento de Cuotas y Aportaciones;\n\nXIV. Ejercitar y desistirse de las acciones legales;\n\nXV. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos del Instituto y presentarlos para su aprobación a la Junta Directiva;\n\nXVI. Establecer los mecanismos de evaluación de desempeño del Instituto;\n\nXVII. Establecer las medidas que aseguren la solidez financiera a largo plazo del Instituto;\n\nXVIII. Presidir las sesiones de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda y del PENSIONISSSTE, facultad que podrá ser delegada en el Vocal Ejecutivo respectivo;\n\nXIX. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de los Vocales Ejecutivos del Fondo de la Vivienda y del PENSIONISSSTE, y\n\nXX. Las demás que le fijen las leyes o los reglamentos y aquellas que expresamente le asigne la Junta Directiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-220/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-220.md"},"cita":"Artículo 220, Ley del ISSSTE. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-220/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}