{"ley":{"id":"ley-del-seguro-social","nombre":"Ley del Seguro Social","abreviatura":"LSS","titulo":"Ley del Seguro Social","jurisdiccion":"federal","materia":"seguridad-social","publicacion_original":"1995-12-21","ultima_reforma":"2026-01-15","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lss.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSS.doc","sha256":"43ef26b2113f4ff0c9212e11edd11cb8fb866a652465e7fa156f1948c47ecc80","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/","notas_verificacion":["Artículo 73: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 168: la fuente contiene 1 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.","Artículo 168: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 170: la fuente contiene 1 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto."]},"articulo":{"numero":"172","clave":"172","slug":"172","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO","CAPITULO VI. DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ","SECCION SEXTA. DE LA PENSION GARANTIZADA"],"texto":"El Gobierno Federal con recursos propios complementarios a los de la cuenta individual correspondiente, cubrirá la pensión garantizada, por conducto del Instituto.\n\nEl trabajador asegurado deberá solicitarla al Instituto y acreditar tener derecho a ella. Por su parte la Administradora de Fondos para el Retiro está obligada a proporcionar la información que el propio Instituto le requiera para este efecto.\n\nAgotados los recursos de la cuenta individual, la Administradora de Fondos para el Retiro, notificará este hecho al Instituto con la finalidad de que éste continúe otorgando la pensión garantizada.\n\nUna vez agotados los recursos, la pensión será cubierta con cargo al Gobierno Federal por conducto de la Tesorería de la Federación, a partir de la información que para tal efecto le proporcione el Instituto.\n\nLa Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá verificar la información que el Instituto proporcione para los efectos arriba señalados, con datos propios o de terceros e informar los resultados de la verificación al propio Instituto y, en su caso, solicitarle la modificación de los procedimientos necesarios para su conciliación.","nota":"Párrafo reformado DOF 16-12-2020\nPárrafo reformado DOF 16-12-2020\nPárrafo adicionado DOF 16-12-2020","url":"https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/articulo-172/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/articulo-172.md"},"cita":"Artículo 172, Ley del Seguro Social. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/articulo-172/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}