{"ley":{"id":"ley-del-seguro-social","nombre":"Ley del Seguro Social","abreviatura":"LSS","titulo":"Ley del Seguro Social","jurisdiccion":"federal","materia":"seguridad-social","publicacion_original":"1995-12-21","ultima_reforma":"2026-01-15","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lss.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSS.doc","sha256":"43ef26b2113f4ff0c9212e11edd11cb8fb866a652465e7fa156f1948c47ecc80","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/","notas_verificacion":["Artículo 73: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 168: la fuente contiene 1 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.","Artículo 168: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 170: la fuente contiene 1 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto."]},"articulo":{"numero":"216 A","clave":"216a","slug":"216-a","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO","CAPITULO VII. DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES","SECCION CUARTA. DE LAS PRESTACIONES DE SOLIDARIDAD SOCIAL"],"texto":"El Instituto deberá atender a la población no derechohabiente en los casos siguientes:\n\nI. En situaciones de emergencia nacional, regional o local o, en caso de siniestros o desastres naturales;\n\nII. Tratándose de campañas de vacunación, atención o promoción a la salud, y\n\nIII. En apoyo a programas de combate a la marginación y la pobreza, cuando así lo requiera el Ejecutivo Federal.\n\nPara los efectos de la fracción I, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerá los recursos financieros correspondientes al Instituto de conformidad con las disposiciones aplicables.\n\nPor lo que hace a los supuestos contemplados en la fracción II, conforme a las previsiones presupuestarias y en los términos de las disposiciones que al efecto emita el Ejecutivo Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerá los recursos financieros necesarios para resarcir al Instituto de los gastos en que incurra.\n\nTratándose de los programas a que se refiere la fracción III, se estará a lo dispuesto por las normas aplicables a los subsidios federales.\n\nEn todos los casos el Instituto llevará a cabo la contabilización específica y por separado de la contabilidad general.","nota":"Artículo adicionado DOF 20-12-2001","url":"https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/articulo-216-a/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/articulo-216-a.md"},"cita":"Artículo 216 A, Ley del Seguro Social. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/articulo-216-a/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}