{"ley":{"id":"ley-del-seguro-social","nombre":"Ley del Seguro Social","abreviatura":"LSS","titulo":"Ley del Seguro Social","jurisdiccion":"federal","materia":"seguridad-social","publicacion_original":"1995-12-21","ultima_reforma":"2026-01-15","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lss.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSS.doc","sha256":"43ef26b2113f4ff0c9212e11edd11cb8fb866a652465e7fa156f1948c47ecc80","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/","notas_verificacion":["Artículo 73: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 168: la fuente contiene 1 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.","Artículo 168: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 170: la fuente contiene 1 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto."]},"articulo":{"numero":"237-B","clave":"237b","slug":"237-b","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO","CAPITULO X. DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CAMPO"],"texto":"Los patrones del campo tendrán las obligaciones inherentes que establezca la presente Ley y sus reglamentos, adicionalmente, deberán cumplir lo siguiente:\n\nI. Al registrarse ante el Instituto, deberán proporcionar el período y tipo de cultivo, superficie o unidad de producción, estimación de jornadas a utilizar en cada período y los demás datos que les requiera el Instituto. Para el caso de los patrones con actividades ganaderas, deberán proporcionar la información sobre el tipo de ganado y el número de cabezas que poseen. La modificación de cualquiera de los datos proporcionados deberá ser comunicada al Instituto en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que se produzcan;\n\nII. Comunicarán altas, bajas y reingresos de sus trabajadores así como las modificaciones de su salario y los demás datos, en los términos del reglamento correspondiente, dentro de plazos no mayores de siete días hábiles, y\n\nIII. Expedirán y entregarán, constancia de los días laborados y de salarios totales devengados, de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.","nota":"Artículo adicionado DOF 29-04-2005","url":"https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/articulo-237-b/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/articulo-237-b.md"},"cita":"Artículo 237-B, Ley del Seguro Social. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/articulo-237-b/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}