{"ley":{"id":"ley-del-seguro-social","nombre":"Ley del Seguro Social","abreviatura":"LSS","titulo":"Ley del Seguro Social","jurisdiccion":"federal","materia":"seguridad-social","publicacion_original":"1995-12-21","ultima_reforma":"2026-01-15","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lss.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSS.doc","sha256":"43ef26b2113f4ff0c9212e11edd11cb8fb866a652465e7fa156f1948c47ecc80","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/","notas_verificacion":["Artículo 73: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 168: la fuente contiene 1 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.","Artículo 168: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 170: la fuente contiene 1 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto."]},"articulo":{"numero":"251","clave":"251","slug":"251","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL","CAPÍTULO I. DE LAS ATRIBUCIONES, PATRIMONIO Y ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN"],"texto":"El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:\n\nI. Administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia, adicionales y otros, así como prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta Ley;\n\nII. Satisfacer las prestaciones que se establecen en esta Ley;\n\nIII. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones de esta Ley;\n\nIV. En general, realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines, así como aquéllos que fueren necesarios para la administración de las finanzas institucionales;\n\nV. Adquirir bienes muebles e inmuebles, para los fines que le son propios;\n\nVI. Establecer unidades médicas, guarderías infantiles, farmacias, velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales, de seguridad social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares;\n\nVII. Organizar sus unidades administrativas, conforme a la estructura orgánica autorizada;\n\nVIII. Expedir lineamientos de observancia general para la aplicación para efectos administrativos de esta Ley;\n\nIX. Difundir conocimientos y prácticas de previsión y seguridad social;\n\nX. Registrar a los patrones y demás sujetos obligados, inscribir a los trabajadores asalariados y precisar su base de cotización aun sin previa gestión de los interesados y a los trabajadores independientes a su solicitud, sin que ello libere a los obligados de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubiesen incurrido;\n\nXI. Dar de baja del régimen obligatorio a los patrones, sujetos obligados y asegurados, verificada por el Instituto la desaparición o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento, aun cuando el patrón o sujetos obligados hubiesen omitido presentar el aviso de baja respectivo, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley;\n\nXII. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios legales, percibir los demás recursos del Instituto, y llevar a cabo programas de regularización de pago de cuotas. De igual forma, recaudar y cobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;\n\nXIII. Establecer los procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones;\n\nXIV. Determinar los créditos a favor del Instituto y las bases para la liquidación de cuotas y recargos, así como sus accesorios y fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones aplicables.\n\nLas liquidaciones de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez podrán ser emitidas y notificadas conjuntamente con las liquidaciones de las aportaciones y descuentos correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda por el personal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, previo convenio de coordinación con el citado Instituto;\n\nTratándose de personas que se hayan inscrito voluntariamente al régimen obligatorio de esta Ley, dentro del cálculo de las cuotas obrero patronales, se realizará el cálculo correspondiente a las aportaciones de vivienda sobre el ingreso reportado;\n\nXV. Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta Ley, aplicando en su caso, los datos con los que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal o bien, a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales;\n\nXVI. Ratificar o rectificar la clase y la prima de riesgo de las empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo;\n\nXVII. Determinar y hacer efectivo el monto de los capitales constitutivos en los términos de esta Ley;\n\nXVIII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias con el personal que al efecto se designe y requerir la exhibición de libros y documentos, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley y demás disposiciones aplicables;\n\nXIX. Ordenar y practicar las investigaciones correspondientes en los casos de sustitución patronal y de responsabilidad solidaria previstos en esta Ley y en el Código, y emitir los dictámenes respectivos;\n\nXX. Establecer coordinación con las dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Federal, Estatales y Municipales, para el cumplimiento de sus objetivos;\n\nXXI. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y sus reglamentos, así como imponer a dichos contadores públicos, en su caso, las sanciones administrativas establecidas en el reglamento respectivo;\n\nXXII. Realizar inversiones en sociedades y empresas que tengan objeto social complementario o afín al del propio Instituto;\n\nXXIII. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, entidades federativas, municipios y sus respectivas administraciones públicas, así como de colaboración con el sector social y privado, para el intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus objetivos, en los términos previstos en esta Ley;\n\nXXIV. Promover y propiciar la realización de investigación en salud y seguridad social, utilizándola como una herramienta para la generación de nuevos conocimientos, para la mejoría de la calidad de la atención que se otorga y para la formación y capacitación del personal;\n\nXXV. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las liquidaciones que no hubiesen sido cubiertas oportunamente, con sujeción a las normas del Código y demás disposiciones aplicables;\n\nXXVI. Emitir y notificar por el personal del Instituto, las cédulas de determinación de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, conjuntamente con las liquidaciones de las aportaciones y descuentos correspondientes al fondo nacional de la vivienda, previo convenio de coordinación con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en dispositivos magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza, o bien en documento impreso;\n\nXXVII. Hacer efectivas las fianzas que se otorguen en su favor para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, caso en que se estará exclusivamente a lo dispuesto por el Código;\n\nXXVIII. Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las solicitudes, avisos o cédulas de determinación presentados por los patrones, para lo cual podrá requerirles la presentación de la documentación que proceda.\n\nAsimismo, el Instituto podrá requerir a los patrones, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, sin que medie visita domiciliaria, para que exhiban en las oficinas del propio Instituto, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran;\n\nXXIX. Autorizar el registro a los contadores públicos, para dictaminar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y comprobar que cumplan con los requisitos exigidos al efecto en el reglamento respectivo;\n\nXXX. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Instituto, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro o la incosteabilidad del mismo. La cancelación de estos créditos no libera al deudor de su obligación de pago;\n\nXXXI. Celebrar convenios con entidades o instituciones extranjeras para la asistencia técnica, intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus objetivos y la atención de derechohabientes, bajo el principio de reciprocidad, con las restricciones pactadas en los convenios que al efecto se suscriban, los cuales invariablemente tendrán una cláusula de confidencialidad y no difusión;\n\nXXXII. Celebrar convenios de cooperación e intercambio en materia de medicina preventiva, atención médica, manejo y atención hospitalaria y rehabilitación de cualquier nivel con otras instituciones de seguridad social o de salud de los sectores públicos federal, estatal o municipal o del sector social;\n\nXXXIII. Celebrar convenios de reconocimiento de adeudos y facilidades de pago, relativos a cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas; aprobar el cambio de garantía de dichos convenios, y la cancelación, de conformidad con las disposiciones aplicables, de créditos fiscales a favor del Instituto y a cargo de patrones no localizados o insolventes de acuerdo a los montos autorizados por el Consejo Técnico del Instituto;\n\nXXXIV. Tramitar y, en su caso, resolver el recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 294 de esta Ley, así como los recursos previstos en el Código, respecto al procedimiento administrativo de ejecución;\n\nXXXV. Declarar la prescripción de la obligación patronal de enterar las cuotas obrero patronales y los capitales constitutivos, cuando lo soliciten los patrones y demás sujetos obligados, en los términos del Código;\n\nXXXVI. Prestar servicios a quienes no sean sus derechohabientes, a título oneroso, a efecto de utilizar de manera eficiente su capacidad instalada y coadyuvar al financiamiento de su operación y mantenimiento, siempre que ello no represente menoscabo en la calidad y calidez del servicio que debe prestar a sus derechohabientes;\n\nXXXVII. Promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en la prestación de los servicios y el otorgamiento de seguros y prestaciones a su cargo, en beneficio de su población derechohabiente y beneficiaria, y\n\nXXXVIII. Las demás que le otorguen esta Ley, sus reglamentos y cualesquiera otra disposición aplicable.","nota":"Fracción reformada DOF 20-12-2001\nFracción reformada DOF 20-12-2001\nFracción reformada DOF 20-12-2001\nFracción reformada DOF 20-12-2001\nFracción reformada DOF 20-12-2001\nFracción reformada DOF 20-12-2001\nFracción reformada DOF 20-12-2001\nFracción reformada DOF 20-12-2001\nPárrafo adicionado DOF 29-11-2023\nFracción reformada DOF 20-12-2001\nFracción reformada DOF 20-12-2001\nFracción reformada DOF 20-12-2001\nFracción reformada DOF 20-12-2001\nFracción reformada DOF 20-12-2001\nFracción reformada DOF 20-12-2001\nFracción reformada DOF 20-12-2001\nFracción adicionada DOF 20-12-2001\nFracción adicionada DOF 20-12-2001\nFracción adicionada DOF 20-12-2001\nFracción adicionada DOF 20-12-2001\nFracción adicionada DOF 20-12-2001\nFracción adicionada DOF 20-12-2001\nFracción adicionada DOF 20-12-2001\nFracción adicionada DOF 20-12-2001\nFracción adicionada DOF 20-12-2001\nFracción adicionada DOF 20-12-2001\nFracción adicionada DOF 20-12-2001\nFracción adicionada DOF 20-12-2001\nFracción adicionada DOF 20-12-2001. 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