{"ley":{"id":"ley-del-seguro-social","nombre":"Ley del Seguro Social","abreviatura":"LSS","titulo":"Ley del Seguro Social","jurisdiccion":"federal","materia":"seguridad-social","publicacion_original":"1995-12-21","ultima_reforma":"2026-01-15","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lss.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSS.doc","sha256":"43ef26b2113f4ff0c9212e11edd11cb8fb866a652465e7fa156f1948c47ecc80","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/","notas_verificacion":["Artículo 73: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 168: la fuente contiene 1 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.","Artículo 168: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 170: la fuente contiene 1 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto."]},"articulo":{"numero":"304 A","clave":"304a","slug":"304-a","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO SEXTO. DE LAS RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS","CAPÍTULO II. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES"],"texto":"Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:\n\nI. No registrarse ante el Instituto, o hacerlo fuera del plazo establecido en la Ley;\n\nII. No inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea;\n\nIII. No comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente las modificaciones al salario base de cotización de sus trabajadores;\n\nIV. No determinar o determinar en forma extemporánea las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo;\n\nV. No informar al trabajador o al sindicato de las aportaciones realizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;\n\nVI. Presentar al Instituto los avisos afiliatorios, formularios, comprobantes de afiliación, registros de obras o cédulas de determinación de cuotas obrero patronales con datos falsos, salvo aquéllos que por su naturaleza no sean de su responsabilidad;\n\nVII. No llevar los registros de nóminas o listas de raya, en los términos que señala la Ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social;\n\nVIII. No entregar a sus trabajadores la constancia semanal o quincenal de los días laborados, en caso de estar obligado a ello;\n\nIX. No proporcionar, cuando el Instituto se lo requiera, los elementos necesarios para determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo o hacerlo con documentación alterada o falsa;\n\nX. Obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, las inspecciones o visitas domiciliarias, así como el procedimiento administrativo de ejecución, que ordene el Instituto;\n\nXI. No cooperar con el Instituto en los términos del artículo 83 de la Ley, en la realización de estudios e investigaciones para determinar factores causales y medidas preventivas de riesgos de trabajo, en proporcionar datos e informes que permitan la elaboración de estadísticas de ocurrencias y en difundir, en el ámbito de sus empresas, las normas sobre prevención de riesgos de trabajo;\n\nXII. No dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia en las instalaciones o fuera de ellas en el desarrollo de sus actividades, o no llevar los registros de los riesgos de trabajo o no mantenerlos actualizados;\n\nXIII. No conservar los documentos que estén siendo revisados durante una visita domiciliaria o los bienes muebles en los que se dejen depositados los mismos como consecuencia de su aseguramiento;\n\nXIV. Alterar, desprender o destruir, por sí o por interpósita persona, los documentos, sellos o marcas colocados por los visitadores del Instituto con el fin de asegurar la contabilidad, en los sistemas, libros, registros y demás documentos que la integren, así como en los equipos, muebles u oficinas en que se encuentre depositada dicha contabilidad y que se le hayan dejado en depósito como consecuencia del aseguramiento derivado de una visita domiciliaria;\n\nXV. No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior;\n\nXVI. No dar aviso al Instituto o hacerlo extemporáneamente del cambio de domicilio de una empresa o establecimiento, cuando se encuentre en alguno de los supuestos que señala el reglamento respectivo;\n\nXVII. No retener las cuotas a cargo de sus trabajadores cuando así le corresponda legalmente, o habiéndolas retenido, no enterarlas al Instituto;\n\nXVIII. No comunicar al Instituto por escrito sobre el estallamiento de huelga o terminación de la misma; la suspensión; cambio o término de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razón social; la fusión o escisión;\n\nXIX. Omitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contador público autorizado cuando se haya ejercido dicha opción en términos del artículo 16 de esta Ley;\n\nXX. No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por contador público autorizado sus aportaciones ante el Instituto;\n\nXXI. Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos o bien, omitir notificar al Instituto en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción, y\n\nXXII. No presentar o presentar fuera del plazo legal establecido, la información señalada en el artículo 15 A de esta Ley.","nota":"Fracción reformada DOF 09-07-2009\nFracción reformada DOF 09-07-2009\nFracción adicionada DOF 09-07-2009. Reformada DOF 23-04-2021\nArtículo adicionado DOF 20-12-2001","url":"https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/articulo-304-a/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/articulo-304-a.md"},"cita":"Artículo 304 A, Ley del Seguro Social. 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