{"ley":{"id":"ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos","nombre":"Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos","abreviatura":"LFAFE","titulo":"Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos","jurisdiccion":"federal","materia":"penal","publicacion_original":"1972-01-11","ultima_reforma":"2025-05-29","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfafe.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFAFE.doc","sha256":"f2fcc609ef8672a906412f1bb428546852506089804f15549e9f68dd9ff96820","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/","notas_verificacion":["Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1993»; los anteriores no están en este archivo."]},"articulos":[{"numero":"1","clave":"1","slug":"1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO PRIMERO","CAPITULO UNICO. Bases generales"],"texto":"La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Tiene por objeto regular el registro, control, vigilancia y sanción de las actividades conexas con armas de fuego, municiones, artificios, explosivos y sustancias químicas relacionadas, así como sus componentes, accesorios y demás objetos que regula esta Ley.","nota":"Artículo reformado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-1/","cita":"Artículo 1, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-1/"},{"numero":"1 Bis","clave":"1bis","slug":"1-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO PRIMERO","CAPITULO UNICO. Bases generales"],"texto":"En la presente Ley, se entiende por:\n\nI.- Ley, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;\n\nII.- Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional;\n\nIII.- Reglamento, el Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;\n\nIV.- Arma o armas, al arma o armas de fuego;\n\nV.- Arma o armas de fuego, todo instrumento que cuente con cañón y que lance a través de éste un proyectil o bala por la acción de una deflagración de pólvora; por sus efectos similares a un arma de fuego, se incluyen en esta categoría las armas accionadas por algún tipo de gas inerte, aire comprimido o pistón que generen una energía cinética superior a los 140 Joules;\n\nVI.- Artificios, los iniciadores, detonadores, mechas de seguridad, cordones detonantes, pirotécnicos, y cualquier instrumento, máquina o ingenio con aplicación al uso de explosivos;\n\nVII.- Fuerza Armada Permanente, las instituciones a que hace referencia el artículo 89 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;\n\nVIII.- Funcionamiento semiautomático de un arma, la función que requiere que el tirador accione el disparador en cada disparo;\n\nIX.- Funcionamiento automático de un arma, la función que permite realizar múltiples disparos de manera continua mientras el disparador permanece accionado;\n\nX.- Cargadores, accesorio, dispositivo o cinta que almacena y alimenta de municiones a un arma de fuego;\n\nXI.- Municiones, los cartuchos, proyectiles o balas accionadas por deflagración de pólvora que se lanzan a través de un arma de fuego;\n\nXII.- Militares, las personas que legalmente integran la Fuerza Armada Permanente, en situación de retiro o en activo;\n\nXIII.- Artefacto explosivo improvisado, todo aquel dispositivo que pueda integrarse o ensamblarse con una carga explosiva, incendiaria, tóxica, artificios o sustancias químicas, biológicas o radiológicas, diseñado para destruir, incapacitar, distraer o causar daño a instalaciones, infraestructura o personas.","nota":"Artículo adicionado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-1-bis/","cita":"Artículo 1 Bis, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-1-bis/"},{"numero":"2","clave":"2","slug":"2","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO PRIMERO","CAPITULO UNICO. Bases generales"],"texto":"La aplicación de esta Ley corresponde a la persona titular de la Presidencia de la República, a la Secretaría de la Defensa Nacional y a las demás autoridades federales en el ámbito de su competencia.","nota":"Artículo reformado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-2/","cita":"Artículo 2, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-2/"},{"numero":"3","clave":"3","slug":"3","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO PRIMERO","CAPITULO UNICO. Bases generales"],"texto":"Las autoridades de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, en sus correspondientes ámbitos de competencia, tienen la intervención que esta Ley y su Reglamento señalan.","nota":"Artículo reformado DOF 23-12-1974, 08-02-1985, 06-12-2022, 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-3/","cita":"Artículo 3, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-3/"},{"numero":"4","clave":"4","slug":"4","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO PRIMERO","CAPITULO UNICO. Bases generales"],"texto":"Corresponde a la Secretaría el control de todas las armas en el país, para cuyo efecto se establece el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos a cargo de dicha Secretaría.","nota":"Artículo reformado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-4/","cita":"Artículo 4, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-4/"},{"numero":"5","clave":"5","slug":"5","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO PRIMERO","CAPITULO UNICO. Bases generales"],"texto":"El Poder Ejecutivo Federal, los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México deben realizar campañas educativas permanentes de culturas de paz y desarme que tengan por objeto reducir la posesión, la protección y el uso de armas de cualquier tipo.\n\nDichas campañas deben incluir información sobre materiales explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias químicas relacionadas, así como los riesgos en su manipulación.\n\nPor razones de interés público, sólo se autoriza la publicidad de las armas deportivas para fines cinegéticos y de tiro, en los términos del Reglamento de esta Ley.","nota":"Artículo reformado DOF 23-12-1974, 08-02-1985, 06-12-2022, 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-5/","cita":"Artículo 5, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-5/"},{"numero":"6","clave":"6","slug":"6","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO PRIMERO","CAPITULO UNICO. Bases generales"],"texto":"Son supletorias de esta Ley las leyes o reglamentos federales que traten materias conexas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-6/","cita":"Artículo 6, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-6/"},{"numero":"7","clave":"7","slug":"7","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. Posesión y Portación","CAPITULO I. Disposiciones preliminares"],"texto":"La posesión de toda arma debe manifestarse ante la Secretaría para su inscripción en el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.\n\nEn la manifestación de posesión de arma, la persona titular debe designar a una persona física como responsable para realizar el trámite de destino final del arma ante el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, dentro de los treinta días hábiles siguientes al fallecimiento o Declaración Especial de Ausencia del titular.","nota":"Artículo reformado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-7/","cita":"Artículo 7, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-7/"},{"numero":"8","clave":"8","slug":"8","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. Posesión y Portación","CAPITULO I. Disposiciones preliminares"],"texto":"Está prohibida la posesión y portación de las armas reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente y de las creadas mediante la fabricación tridimensional, técnicas aditivas, replicas o de forma artesanal, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley.","nota":"Artículo reformado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-8/","cita":"Artículo 8, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-8/"},{"numero":"8 Bis","clave":"8bis","slug":"8-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. Posesión y Portación","CAPITULO I. Disposiciones preliminares"],"texto":"La Secretaría tiene la atribución de otorgar, negar, suspender o cancelar los permisos de adquisición y licencias de portación de armas automáticas calibre 7.62 mm o similares y superiores, al personal operativo de los organismos de seguridad pública federales y de las entidades federativas cuando se justifique plenamente la necesidad de emplear armamento de esa potencia y volumen de fuego. Para tales efectos, deben cumplirse los siguientes requisitos:\n\nI.- Solicitud de la persona titular de la dependencia federal o del Poder Ejecutivo de la entidad federativa;\n\nII.- Opinión favorable del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la necesidad para la adquisición y portación de las armas antes mencionadas;\n\nIII.- Suscripción de convenio de colaboración con la Secretaría para la capacitación y adiestramiento en el uso de las armas solicitadas;\n\nIV.- La evaluación y certificación establecida en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;\n\nV.- Certificado Único Policial vigente del personal operativo al que se asignará el armamento solicitado;\n\nVI.- Sujetarse a los lineamientos que establece el apartado B del artículo 29 de esta Ley.\n\nUna vez que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública determine que se ha cumplido con el objetivo que originó la solicitud para la adquisición y portación de las armas de fuego automáticas calibre 7.62 mm o similares y superiores, estas deben ser transferidas por donación a la Secretaría o, en su caso, quedar bajo resguardo en la instalación militar que determine la Secretaría.","nota":"Artículo adicionado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-8-bis/","cita":"Artículo 8 Bis, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-8-bis/"},{"numero":"9","clave":"9","slug":"9","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. Posesión y Portación","CAPITULO I. Disposiciones preliminares"],"texto":"Está permitida la posesión de armas de fuego autorizadas por la Secretaría en el domicilio declarado por las personas físicas, para la seguridad y legítima defensa de sus moradores, de conformidad con esta Ley y su Reglamento.\n\nPueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley y su Reglamento, armas de las características siguientes:\n\nI.- Pistolas de funcionamiento semiautomático, de calibre no superior al .380\" y sus equivalentes 9 x 17 mm o 9 mm Short o 9 mm Kurz. Quedan exceptuadas las pistolas calibres .38\" Super, así como los otros modelos y marcas del calibre 9 mm, .357\", incluyendo en estas excepciones el calibre .22\" Magnum, Hornet y TCM.\n\nII.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.\n\nIII.- Las que menciona el artículo 10 de esta Ley.\n\nIV.- Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22.\n\nLos ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo pueden poseer en su domicilio y portar fuera de las zonas urbanas, con la manifestación del registro del arma, un rifle calibre .22\" o una escopeta de cualquier calibre, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm (25\") y las de calibre superior al 12 (.729\" o 18.5 mm).\n\nTambién pueden poseer en su domicilio un arma de las señaladas en las fracciones I y II de este artículo, para la seguridad y legítima defensa de las personas moradoras.\n\nLa calidad de persona ejidataria o comunera debe comprobarse mediante documento fehaciente que expida la autoridad agraria competente. La calidad de jornalero del campo debe acreditarse con el certificado que expida la autoridad competente del lugar en el que radique dicha persona.\n\nLas armas señaladas en este artículo se podrán autorizar para su uso en representaciones escénicas y culturales, así como actos cívicos y conmemorativos, las cuales deben estar inhabilitadas, en los términos y condiciones señalados en el Reglamento de esta Ley.\n\nSe exceptúan las armas mencionadas en este artículo que por su apariencia constituyan réplicas de las señaladas en el artículo 11 de esta Ley.","nota":"Párrafo adicionado DOF 29-05-2025\nPárrafo reformado DOF 29-05-2025\nFracción reformada DOF 29-05-2025\nFracción reformada para quedar con un párrafo DOF 29-05-2025\nPárrafo reformado y reubicado (antes segundo párrafo de la fracción II) DOF 29-05-2025\nPárrafo adicionado DOF 29-05-2025\nPárrafo adicionado DOF 29-05-2025\nPárrafo adicionado DOF 29-05-2025\nPárrafo adicionado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-9/","cita":"Artículo 9, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-9/"},{"numero":"10","clave":"10","slug":"10","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. Posesión y Portación","CAPITULO I. Disposiciones preliminares"],"texto":"La Secretaría tiene la atribución de autorizar a las personas que practiquen actividades de tiro y cacería inscritos en un club o asociación debidamente acreditados ante la referida Secretaría, la posesión en su domicilio, el transporte y la portación, dentro del campo de tiro o cotos de caza autorizada de hasta 10 armas siguientes:\n\nI.- Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular.\n\nII.- Pistolas de calibre .38” con fines de tiro olímpico o de competencia y de .380” o sus equivalentes 9 x 17 mm o 9 mm Short o 9 mm Kurz.\n\nIII.- Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).\n\nIV.- Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre.\n\nV.- Rifles de repetición o de funcionamiento semiautomático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre .30”, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223”, 7 y 7.62 mm y fusiles Garand calibre .30”.\n\nVI.- Rifles de calibres superiores a los señalados en la fracción anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional.\n\nVII.- Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia, así como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia.\n\nVIII.- Armas accionadas por gas, aire comprimido o pistón superiores a los 140 Joules de energía cinética y cuyos efectos se asimilan a las armas de fuego.\n\nSe les puede expedir un permiso extraordinario de transportación de armas a las personas que practiquen actividades de tiro y cacería o a quienes justifiquen las causas de necesidad conforme a los procedimientos señalados en el Reglamento de esta Ley y las disposiciones que emita la Secretaría.\n\nA las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el artículo 9o. de ésta Ley, únicamente como complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos descargados.","nota":"Párrafo reformado DOF 29-05-2025\nFracción reformada DOF 29-05-2025\nFracción reformada DOF 08-02-1985, 29-05-2025\nFracción reformada DOF 29-05-2025\nFracción reformada DOF 08-02-1985\nFracción adicionada DOF 29-05-2025\nPárrafo adicionado DOF 29-05-2025\nPárrafo reformado DOF 08-02-1985","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-10/","cita":"Artículo 10, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-10/"},{"numero":"10 Bis","clave":"10bis","slug":"10-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. Posesión y Portación","CAPITULO I. Disposiciones preliminares"],"texto":"La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se limitará a las cantidades que se establecen en el artículo 50 de esta Ley, por cada arma manifestada en el Registro Federal de Armas.","nota":"Artículo adicionado DOF 24-12-1998","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-10-bis/","cita":"Artículo 10 Bis, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-10-bis/"},{"numero":"11","clave":"11","slug":"11","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. Posesión y Portación","CAPITULO I. Disposiciones preliminares"],"texto":"Las armas, cargadores, municiones y materiales reservados para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, son las siguientes:\n\na).- Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.\n\nb).- Pistolas calibre 5.7 x 28 mm; .357\" en todas sus variantes; 9 mm. Parabellum, Luger y similares; .38\" Super y las de calibres superiores;\n\nc).- Fusiles, rifles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223\", 5.45 mm, 5.7 x 28 mm, 5.56 mm, 7 mm, 7.62 mm, .30\" y .50\" (12.7 mm), similares y superiores en todos sus modelos;\n\nd).- Pistolas, carabinas y fusiles con sistema automático, subametralladoras y ametralladoras en todos sus calibres;\n\ne).- Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial.\n\nf).- Cargadores, municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos, de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta;\n\ng).- Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones.\n\nh).- Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzagranadas y similares, fusiles y ametralladoras en calibres .50\" (12.7 mm) y superiores; así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento;\n\ni).- Bayonetas;\n\nj).- Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.\n\nk).- Aeronaves de guerra y su armamento.\n\nk Bis).- Aeronaves pilotadas a distancia adaptadas para transportar, activar y detonar explosivos, artefactos explosivos, artefactos explosivos improvisados o armas, así como sustancias químicas que por sí solas o combinadas sean susceptibles de emplearse como explosivos.\n\nl).- Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas.\n\nm).- Silenciadores, y\n\nn).- Todos aquellos desarrollos tecnológicos en materia de armas y municiones, cuyas características balísticas igualen o excedan los descritos en los incisos anteriores, en cuanto a poder de penetración, alcance y volumen de fuego, así como aquellos accesorios, ingenios y vehículos blindados acondicionados para el empleo de armamento.\n\nLa Secretaría puede autorizar el uso de las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra, mediante justificación de necesidad, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, así como a personas servidoras públicas extranjeras en los casos a que se refieren los artículos 28 y 28 Bis de esta Ley.","nota":"Párrafo reformado DOF 29-05-2025\nInciso reformado DOF 29-05-2025\nInciso reformado DOF 08-02-1985, 29-05-2025\nInciso reformado DOF 29-05-2025\nInciso reformado DOF 29-05-2025\nInciso reformado DOF 29-05-2025\nInciso reformado DOF 29-05-2025\nInciso adicionado DOF 07-06-2024\nInciso adicionado DOF 29-05-2025\nInciso adicionado DOF 29-05-2025\nPárrafo reformado DOF 23-12-1974, 08-02-1985, 22-05-2015, 06-12-2022, 29-05-2025\nReforma DOF 29-05-2025: Suprimió del artículo el entonces párrafo segundo para quedar integrado en el actual último párrafo","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-11/","cita":"Artículo 11, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-11/"},{"numero":"11 Bis","clave":"11bis","slug":"11-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. Posesión y Portación","CAPITULO I. Disposiciones preliminares"],"texto":"Se prohíbe a personas ajenas a la Fuerza Armada Permanente la posesión, portación y uso de las armas, cargadores, municiones, materiales, accesorios, ingenios o vehículos blindados previstos en el artículo anterior, así como de vehículos particulares modificados con cualquier tipo de blindaje y adaptados para el uso de armamento.","nota":"Artículo adicionado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-11-bis/","cita":"Artículo 11 Bis, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-11-bis/"},{"numero":"11 Ter","clave":"11ter","slug":"11-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. Posesión y Portación","CAPITULO I. Disposiciones preliminares"],"texto":"Se prohíbe:\n\nI.- La posesión, transportación, uso o fabricación de instrumentos, accesorios o aditamentos para convertir armas semiautomáticas en automáticas, incluidos los de manufactura tridimensional, con técnicas aditivas o de forma artesanal.\n\nII.- El empleo de equipo de visión nocturna, designadores laser, miras holográficas o térmicas, así como todos aquellos accesorios utilizados para mejorar el empleo del armamento en actividades ilícitas, ajenas a la práctica lúdica de caza o tiro.","nota":"Artículo adicionado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-11-ter/","cita":"Artículo 11 Ter, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-11-ter/"},{"numero":"12","clave":"12","slug":"12","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. Posesión y Portación","CAPITULO I. Disposiciones preliminares"],"texto":"Son armas prohibidas, para los efectos de esta Ley, las previstas en el Código Penal Federal o los códigos de las entidades federativas.","nota":"Artículo reformado DOF 23-12-1974, 08-02-1985, 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-12/","cita":"Artículo 12, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-12/"},{"numero":"13","clave":"13","slug":"13","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. Posesión y Portación","CAPITULO I. Disposiciones preliminares"],"texto":"Se permiten las armas accionadas por gas, aire comprimido o pistón no superiores a los 140 Joules de energía cinética, así como los utensilios, herramientas o instrumentos similares que se utilicen para labores de campo o de cualquier oficio, arte, profesión o deporte; sin embargo, su uso debe limitarse al local o sitio en el que se empleen.\n\nCuando las armas a que hace referencia el párrafo anterior sean transportadas por necesidades de trabajo o para el ejercicio de un deporte, se deben demostrar esas circunstancias.","nota":"Artículo reformado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-13/","cita":"Artículo 13, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-13/"},{"numero":"14","clave":"14","slug":"14","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. Posesión y Portación","CAPITULO I. Disposiciones preliminares"],"texto":"El extravío, robo, destrucción, enajenación, aseguramiento o decomiso de un arma que se posea o se porte debe hacerse del conocimiento de la Secretaría, así como de la autoridad ministerial en los casos que corresponda por parte de la persona titular del registro o, en caso de su fallecimiento o ausencia declarada, por la persona responsable designada, en los términos y por los conductos que establezca el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones emitidas por dicha Secretaría.","nota":"Artículo reformado DOF 08-02-1985, 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-14/","cita":"Artículo 14, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-14/"},{"numero":"15","clave":"15","slug":"15","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. Posesión y Portación","CAPITULO II. Posesión de armas en el domicilio"],"texto":"En el domicilio se pueden poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría para su registro.\n\nPor cada arma se debe extender constancia de su registro.","nota":"Artículo reformado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-15/","cita":"Artículo 15, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-15/"},{"numero":"16","clave":"16","slug":"16","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. Posesión y Portación","CAPITULO II. Posesión de armas en el domicilio"],"texto":"Para los efectos del control de la posesión de armas, las personas físicas deben manifestar un único domicilio de residencia permanente para sí y sus familiares.","nota":"Artículo reformado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-16/","cita":"Artículo 16, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-16/"},{"numero":"17","clave":"17","slug":"17","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. Posesión y Portación","CAPITULO II. Posesión de armas en el domicilio"],"texto":"Toda persona que adquiera una o más armas está obligada a manifestarlo a la Secretaría en un término de treinta días naturales a partir de la adquisición. La manifestación se hará por escrito, indicando, tipo, calibre, marca, modelo, matrícula y uso.","nota":"Artículo reformado DOF 08-02-1985, 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-17/","cita":"Artículo 17, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-17/"},{"numero":"18","clave":"18","slug":"18","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. Posesión y Portación","CAPITULO II. Posesión de armas en el domicilio"],"texto":"Los titulares de los organismos de seguridad pública y de Procuración de Justicia de nivel federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, de los organismos públicos que por sus funciones justifiquen la necesidad y las empresas de seguridad privada están obligadas a hacer la manifestación a que refiere el artículo anterior.","nota":"Artículo reformado DOF 23-12-1974, 08-02-1985, 06-12-2022, 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-18/","cita":"Artículo 18, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-18/"},{"numero":"19","clave":"19","slug":"19","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. Posesión y Portación","CAPITULO II. Posesión de armas en el domicilio"],"texto":"La Secretaría tiene la facultad de determinar en cada caso, la cantidad y tipo de armas para tiro y cacería de las señaladas en los artículos 9o. y 10 de esta Ley que, por sus características, pueden poseerse, transportarse y emplearse en los lugares autorizados, así como las cantidades de municiones correspondientes y los periodos para su adquisición, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.\n\nAsimismo, puede autorizar a las personas deportistas de cacería que cuenten con los permisos que establece esta Ley y su Reglamento la adquisición de cartuchos con características especiales, específicamente los utilizados para dicha actividad; y a las de caza y tiro, la posesión, el transporte y empleo del rifle de repetición o funcionamiento semiautomático, no convertible en automático de calibre deportivo .223\", .308”, .270”, .243” y demás que sean aplicables a esta actividad lúdica, siempre y cuando se encuentren debidamente registradas en un club o asociación de caza y tiro.\n\nLas solicitudes de autorización se deben realizar directamente o por conducto del club o asociación.","nota":"Artículo reformado DOF 08-02-1985, 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-19/","cita":"Artículo 19, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-19/"},{"numero":"20","clave":"20","slug":"20","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. Posesión y Portación","CAPITULO II. Posesión de armas en el domicilio"],"texto":"Los clubes o asociaciones de personas deportistas de tiro y cacería debidamente constituidas deben registrarse en las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Defensa Nacional para el registro, control y vigilancia de las armas que posean las personas socias; a cuyo efecto deben cumplir con los requisitos que señala el Reglamento de esta Ley.","nota":"Artículo reformado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-20/","cita":"Artículo 20, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-20/"},{"numero":"20 Bis","clave":"20bis","slug":"20-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. Posesión y Portación","CAPITULO II. Posesión de armas en el domicilio"],"texto":"La Secretaría puede autorizar a los clubes de tiro y a los organismos establecidos en el artículo 24 de esta Ley, el registro y empleo de un campo de tiro abierto o stand de tiro cubierto o subterráneo de acuerdo con las características y requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.","nota":"Artículo adicionado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-20-bis/","cita":"Artículo 20 Bis, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-20-bis/"},{"numero":"21","clave":"21","slug":"21","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. Posesión y Portación","CAPITULO II. Posesión de armas en el domicilio"],"texto":"Las personas físicas o morales, públicas o privadas pueden poseer colecciones o museos de armas antiguas o modernas, o de ambas, previo el permiso correspondiente de la Secretaría.\n\nTambién pueden poseer, cumpliendo con los mismos requisitos, armas de las reservadas por esta Ley, cuando tengan valor o significado cultural, científico, artístico o histórico.\n\nCuando en una colección o museo no adscrito a un instituto armado de la Nación, existan armas de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, se requerirá, además, autorización por escrito de la Secretaría.\n\nQueda prohibido adquirir cartuchos para las armas a que refiere este artículo.\n\nLa instalación donde se establezca una colección o museo de armas debe cumplir con las medidas de seguridad que establezca la Secretaría.","nota":"Artículo reformado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-21/","cita":"Artículo 21, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-21/"},{"numero":"22","clave":"22","slug":"22","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. Posesión y Portación","CAPITULO II. Posesión de armas en el domicilio"],"texto":"Los particulares que tengan colecciones de armas deben solicitar la autorización para la adquisición y posesión de nuevas armas destinadas al enriquecimiento de la colección o del museo, e inscribirlas. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la sanción señalada en esta Ley.","nota":"Artículo reformado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-22/","cita":"Artículo 22, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-22/"},{"numero":"23","clave":"23","slug":"23","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. Posesión y Portación","CAPITULO II. Posesión de armas en el domicilio"],"texto":"Las armas que formen parte de una colección pueden enajenarse como tal, o por unidades, en los términos de las disposiciones de esta Ley y previo permiso escrito de la Secretaría.","nota":"Artículo reformado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-23/","cita":"Artículo 23, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-23/"},{"numero":"24","clave":"24","slug":"24","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. Posesión y Portación","CAPITULO III. Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas"],"texto":"Para portar armas se requiere la licencia respectiva.\n\nLos militares con jerarquía de Generales, Jefes y Oficiales o sus equivalentes en la Fuerza Armada Permanente pueden poseer y portar armas, cargadores, accesorios y municiones sin licencia, con la sola acreditación de su personalidad militar vigente.\n\nPueden portar armas, en los casos y con las condiciones y requisitos que establecen la presente Ley y su Reglamento, las personas integrantes de:\n\nI.- Las instituciones policiales y de procuración de justicia federales, estatales, de la Ciudad de México, municipales y de las alcaldías;\n\nII.- Los organismos que, por sus funciones de carácter público, justifiquen su necesidad;\n\nIII.- Las empresas de seguridad privada, y\n\nIV.- Los ciudadanos que cubran los requisitos establecidos en esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.\n\nSe prohíbe a los militares portar armas de su propiedad para prestar sus servicios en empresas de seguridad privada o con particulares, sin la autorización de la Secretaría o de la Secretaría de Marina, según corresponda.","nota":"Párrafo reformado DOF 21-12-1995, 29-05-2025\nPárrafo adicionado DOF 21-12-1995. Reformado DOF 06-12-2022, 29-05-2025\nPárrafo adicionado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-24/","cita":"Artículo 24, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-24/"},{"numero":"25","clave":"25","slug":"25","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. Posesión y Portación","CAPITULO III. Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas"],"texto":"Las licencias para la portación de armas son de dos tipos:\n\nI.- Particulares:\n\na).- Individuales, para personas físicas, las cuales deben revalidarse cada año.\n\nb).- Colectivas, para personas morales, las cuales deben revalidarse cada dos años, y\n\nII.- Oficiales Colectivas, para las instituciones a que se refiere el artículo 24 de esta Ley, las cuales deben revalidarse cada dos años.\n\nAmbos tipos de licencias son intransferibles.","nota":"Artículo reformado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-25/","cita":"Artículo 25, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-25/"},{"numero":"26","clave":"26","slug":"26","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. Posesión y Portación","CAPITULO III. Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas"],"texto":"Las licencias particulares para la portación de armas pueden ser individuales para personas físicas o colectivas para las morales, y pueden expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes:\n\nI. En el caso de personas físicas:\n\nA. Tener un modo honesto de vivir;\n\nB. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional;\n\nC. No tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas;\n\nD. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas;\n\nE. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y\n\nF. Acreditar, a criterio de la Secretaría, la necesidad de portar armas por:\n\na) La naturaleza de su ocupación o empleo; o\n\nb) Las circunstancias especiales del lugar en que viva, o\n\nc) Cualquier otro motivo justificado.\n\nEn relación con la expedición del permiso extraordinario de transportación de arma a la persona que practique actividades de tiro y cacería, sólo procede si el interesado es miembro de algún club o asociación registrados ante la Secretaría, y cumpla con los requisitos señalados en los primeros cinco incisos de esta fracción.\n\nII. En el caso de personas morales:\n\nA. Estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.\n\nB. Tratándose de servicios privados de seguridad:\n\na) Contar con la autorización para funcionar como servicio privado de seguridad, y\n\nb).- Contar con la opinión favorable de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, que deberá emitir en un plazo no mayor de treinta días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, sobre la justificación de la necesidad de la portación del armamento, y los límites en número y características de las armas, así como lugares de utilización.\n\nC. Tratándose de otras personas morales, cuando por sus circunstancias especiales lo ameriten, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, para servicios internos de seguridad y protección de sus instalaciones; ajustándose a las prescripciones, controles y supervisión que determine la propia Secretaría.\n\nD. Acreditar que quienes portarán armas cumplen con lo previsto en los primeros cinco incisos de la fracción I anterior.\n\nPrevia autorización de la Secretaría, los titulares de las licencias colectivas deben expedir credenciales foliadas de identificación personal, que contengan los datos de la licencia colectiva y se renovarán cada dos años.\n\nLas licencias y, en su caso, los permisos para la portación de armas de fuego y explosivos, en original o copia certificada, se deben exhibir ante la autoridad administrativa o judicial competente, para acreditar la autorización de su portación o posesión. De lo contrario, se presumirá que se carece de dicha autorización.\n\nEl término para expedir las licencias particulares y colectivas será de cincuenta días hábiles, contados a partir de que se presenta la solicitud correspondiente.","nota":"Párrafo reformado DOF 29-05-2025\nPárrafo reformado DOF 29-05-2025\nPárrafo reformado DOF 29-05-2025\nInciso reformado DOF 29-05-2025\nPárrafo reformado DOF 29-05-2025\nPárrafo adicionado DOF 29-05-2025\nFe de erratas al artículo DOF 25-01-1972. Artículo reformado DOF 08-02-1985, 21-12-1995","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-26/","cita":"Artículo 26, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-26/"},{"numero":"27","clave":"27","slug":"27","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. Posesión y Portación","CAPITULO III. Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas"],"texto":"A los extranjeros sólo se les podrá autorizar la portación de armas cuando, además de satisfacer los requisitos señalados en el artículo anterior, acrediten su calidad de residentes permanentes, salvo en los casos de permisos de licencia temporal para turistas con fines deportivos.\n\nLa Secretaría puede expedir permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas a servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 28 y 28 Bis de esta Ley, los cuales pueden cancelarse, sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan, en los casos que prevé el artículo 31 de la presente Ley.","nota":"Párrafo reformado DOF 29-05-2025\nArtículo reformado DOF 22-05-2015","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-27/","cita":"Artículo 27, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-27/"},{"numero":"28","clave":"28","slug":"28","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. Posesión y Portación","CAPITULO III. Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas"],"texto":"Con base en el principio de reciprocidad, la Secretaría puede autorizar la portación temporal de armas a los servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, debidamente acreditados ante el Gobierno Federal, que participen en la revisión migratoria en los puntos de tránsito internacionales o el despacho conjunto de mercancías en las aduanas nacionales, respectivamente, conforme a la legislación aplicable y a los acuerdos interinstitucionales que deberán celebrarse para tal efecto.\n\nLa Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según sea el caso, serán responsables de tramitar ante la Secretaría, cuando menos con 15 días de anticipación al inicio de la comisión, los permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas respectivos, proporcionando para tal efecto la siguiente información:\n\nI. Copia del acuerdo interinstitucional a que se refiere el primer párrafo de este artículo;\n\nII. Nombre y fecha de nacimiento del servidor público extranjero;\n\nIII. Local o instalación en que se realizará la comisión oficial;\n\nIV. Duración de la comisión oficial;\n\nV. Acciones que pretenda realizar el servidor público extranjero;\n\nVI. Datos de las armas y calibres que pretenda portar el servidor público extranjero, incluyendo la huella balística, y\n\nVII. Opinión de la Secretaría de Gobernación o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según sea el caso.\n\nDichos permisos tendrán una vigencia de 6 meses; en caso de que la comisión sea mayor a este período podrán renovarse semestralmente.\n\nLos servidores públicos extranjeros a que se refiere este artículo sólo podrán portar las armas que utilizan en su país de origen, como parte del equipamiento asignado por la institución a la que pertenecen, siempre que se trate de revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático cuyo calibre no sea superior a .40” o equivalente.\n\nLa Secretaría determinará en los permisos extraordinarios el arma autorizada, el local o la instalación en que será válida la portación y los demás límites o restricciones que sean aplicables.\n\nLa Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según sea el caso, serán responsables de dar aviso a la Secretaría, respecto del cambio de local o instalación, así como la finalización de la comisión, para los efectos correspondientes.\n\nEn el caso de personas servidoras públicas mexicanas que, con base en el principio de reciprocidad y los acuerdos interinstitucionales a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, participen en las actividades migratorias o aduaneras realizadas en instalaciones de países extranjeros, la Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según sea el caso, serán responsables de dar aviso a la Secretaría respecto de la salida y retorno de las armas que porten dichas personas servidoras públicas.\n\nEl personal y armamento considerado para prestar el apoyo en el extranjero deberá estar previamente incluido en la licencia oficial colectiva respectiva.","nota":"Párrafo reformado DOF 29-05-2025\nPárrafo reformado DOF 29-05-2025\nPárrafo reformado DOF 29-05-2025\nPárrafo reformado DOF 29-05-2025\nPárrafo reformado DOF 29-05-2025\nArtículo derogado DOF 31-12-1981. Adicionado DOF 22-05-2015","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-28/","cita":"Artículo 28, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-28/"},{"numero":"28 Bis","clave":"28bis","slug":"28-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. Posesión y Portación","CAPITULO III. Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas"],"texto":"La Secretaría podrá otorgar, con base en el principio de reciprocidad, permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas a las personas servidoras públicas extranjeras que acompañen como agentes de seguridad, en visitas oficiales, a Jefes de Estado, jefes de gobierno, ministros o equivalentes, siempre que se trate de revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático, cuyo calibre no sea superior a .40” o equivalente.\n\nEn casos excepcionales, se podrá autorizar el ingreso y portación de otro tipo de armas, siempre que a juicio de la Secretaría se justifique la necesidad de su uso.\n\nLa Secretaría de Relaciones Exteriores será responsable de tramitar dichos permisos ante la Secretaría, cuando menos con quince días de anticipación al inicio de la visita y a solicitud del Estado o sujeto de derecho internacional correspondiente, proporcionando para tal efecto la siguiente información:\n\nI. Nombres y fechas de nacimiento de los servidores públicos extranjeros que fungirán como agentes de seguridad;\n\nII. Duración y lugar de la visita oficial;\n\nIII. Datos de las armas y calibres que pretendan portar dichos servidores públicos extranjeros, y\n\nIV. Opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores para conceder el permiso.\n\nDicho permiso tendrá una vigencia durante el tiempo que dure la comisión de la visita oficial.","nota":"Párrafo reformado DOF 29-05-2025\nPárrafo reformado DOF 29-05-2025\nPárrafo reformado DOF 29-05-2025\nArtículo adicionado DOF 22-05-2015","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-28-bis/","cita":"Artículo 28 Bis, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-28-bis/"},{"numero":"29","clave":"29","slug":"29","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. Posesión y Portación","CAPITULO III. Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas"],"texto":"La licencia oficial colectiva para la portación de armas puede expedirse a:\n\nI.- Las instituciones policiales, y de procuración de justicia federales y estatales, así como a los organismos que, por sus funciones de carácter público, justifiquen su necesidad:\n\nA. Se deroga.\n\nB. Las instituciones antes mencionadas deben cumplir con las disposiciones legales de orden federal o local que resulten aplicables:\n\na) Se deroga.\n\nb) En el caso de las instituciones policiales, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es el conducto para solicitar a la Secretaría la expedición de licencia oficial colectiva, las cuales se deben solicitar para las personas que integren su organización operativa y que figuren en las nóminas de pago respectivas, las que deben resolver lo conducente en un plazo no mayor de sesenta días siguientes a la presentación de la solicitud ante la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y\n\nc) Las instituciones policiales, y de procuración de justicia federales y estatales, así como a los organismos que, por sus funciones de carácter público, justifiquen su necesidad deben expedir a su personal operativo, inscrito en el registro que establezca la ley de la materia, credenciales foliadas de identificación personal, por lapsos de dos años, las cuales, durante su vigencia, se deben asimilar a licencias individuales.\n\nC. Los titulares de las licencias colectivas deben remitir periódicamente a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Seguridad y Protección Ciudadana un informe de las armas que se encuentren en su poder, debidamente correlacionado con su estructura y organización operativa, señalando los folios de las credenciales y los datos del personal que las tuviera a su cargo.\n\nD. Las autoridades competentes se deben coordinar con los gobiernos de las entidades federativas para obtener, con oportunidad y exactitud, la información necesaria para el cumplimiento de esta Ley.\n\nE. La Secretaría debe inspeccionar periódicamente el armamento, solo para efectos de su control, sin tener autoridad alguna sobre el personal.\n\nII.- Se deroga.\n\nIII.- Los elementos operativos de las licencias oficiales colectivas a que se refiere este artículo deben cumplir, además, con los requisitos establecidos en los cinco primeros numerales de la fracción I del artículo 26 de esta Ley.","nota":"Párrafo reformado DOF 29-05-2025\nPárrafo reformado DOF 29-05-2025\nApartado derogado DOF 29-05-2025\nPárrafo reformado DOF 29-05-2025\nInciso derogado DOF 29-05-2025\nInciso reformado DOF 29-05-2025\nInciso reformado DOF 29-05-2025\nApartado reformado DOF 29-05-2025\nApartado reformado DOF 29-05-2025\nApartado reformado DOF 29-05-2025\nFracción derogada DOF 29-05-2025\nFracción reformada DOF 29-05-2025\nArtículo reformado DOF 23-12-1974, 08-02-1985, 21-12-1995","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-29/","cita":"Artículo 29, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-29/"},{"numero":"30","clave":"30","slug":"30","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. Posesión y Portación","CAPITULO III. Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas"],"texto":"Corresponde a la Secretaría la expedición, negación, suspensión y cancelación de las licencias de portación de armas; así como su registro, control y vigilancia.","nota":"Artículo reformado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-30/","cita":"Artículo 30, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-30/"},{"numero":"30 Bis","clave":"30bis","slug":"30-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. Posesión y Portación","CAPITULO III. Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas"],"texto":"Queda prohibido a las empresas de seguridad privada utilizar armas cuya licencia particular colectiva haya sido cancelada. En este supuesto, deben entregar las armas para su resguardo a la instalación militar que determine la Secretaría, en un plazo no mayor de 15 días hábiles.\n\nUna vez que las armas queden en resguardo de la Secretaría, la empresa a la que se le haya cancelado su licencia particular colectiva contará con 45 días hábiles para deshacerse de sus armas conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley.","nota":"Artículo adicionado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-30-bis/","cita":"Artículo 30 Bis, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-30-bis/"},{"numero":"31","clave":"31","slug":"31","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. Posesión y Portación","CAPITULO III. Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas"],"texto":"Las licencias de portación de armas son intransferibles. Se cancelarán, sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan, en los siguientes casos:\n\nI.- Cuando sus poseedores hagan mal uso de las armas o de las licencias;\n\nII.- Cuando sus poseedores alteren las licencias;\n\nIII.- Cuando se usen las armas fuera de los lugares autorizados;\n\nIV.- Cuando se porte un arma distinta a la que ampara la licencia;\n\nV.- Cuando el arma amparada por la licencia se modifique en sus características originales;\n\nVI.- Cuando la expedición de la licencia se haya basado en engaño, o cuando a juicio de la Secretaría hayan desaparecido los motivos que se tuvieron en cuenta para otorgarla o que por causa superveniente se dejare de satisfacer algún otro requisito necesario para su expedición;\n\nVII.- Por resolución de autoridad competente;\n\nVIII.- Cuando sus poseedores cambien de domicilio sin manifestarlo a la Secretaría;\n\nIX.- Por no cumplir el interesado las disposiciones de esta Ley, de sus Reglamentos o las de la Secretaría dictadas con base en esos Ordenamientos.\n\nLa suspensión de las licencias de portación de armas procederá a juicio de la Secretaría conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley.","nota":"Párrafo reformado DOF 29-05-2025\nFracción reformada DOF 29-05-2025\nFracción reformada DOF 29-05-2025\nFracción reformada DOF 29-05-2025\nPárrafo reformado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-31/","cita":"Artículo 31, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-31/"},{"numero":"32","clave":"32","slug":"32","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. Posesión y Portación","CAPITULO III. Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas"],"texto":"Se deroga.","nota":"Artículo reformado DOF 21-12-1995. Derogado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-32/","cita":"Artículo 32, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-32/"},{"numero":"33","clave":"33","slug":"33","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. Posesión y Portación","CAPITULO III. Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas"],"texto":"Se deroga.","nota":"Artículo derogado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-33/","cita":"Artículo 33, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-33/"},{"numero":"34","clave":"34","slug":"34","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. Posesión y Portación","CAPITULO III. Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas"],"texto":"En las licencias de portación de armas se harán constar los límites territoriales en que tengan validez. En el caso de que éstas sean para vigilantes de recintos o determinadas zonas, se precisarán en ellas las áreas en que sean válidas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-34/","cita":"Artículo 34, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-34/"},{"numero":"34 Bis","clave":"34bis","slug":"34-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. Posesión y Portación","CAPITULO III. Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas"],"texto":"El armamento y municiones correspondientes a una licencia oficial colectiva solo pueden emplearse en funciones de carácter oficial y de seguridad pública. Queda prohibido su uso en actividades de carácter privado tales como seguridad a particulares, seguridad a los bienes y seguridad en el traslado de bienes o valores.","nota":"Artículo adicionado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-34-bis/","cita":"Artículo 34 Bis, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-34-bis/"},{"numero":"35","clave":"35","slug":"35","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. Posesión y Portación","CAPITULO III. Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas"],"texto":"Las licencias autorizan exclusivamente la portación del arma señalada por la persona a cuyo nombre sea expedida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-35/","cita":"Artículo 35, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-35/"},{"numero":"36","clave":"36","slug":"36","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. Posesión y Portación","CAPITULO III. Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas"],"texto":"Queda prohibido a los particulares asistir armados a manifestaciones y celebraciones públicas, a asambleas deliberativas, a juntas en que se controviertan intereses, a cualquier reunión que, por sus fines, haga previsible la aparición de tendencias opuestas y, en general, a cualquier acto cuyos resultados puedan ser obtenidos por la amenaza o el uso de las armas; se exceptúan los desfiles y las reuniones con fines deportivos de charrería, tiro o cacería.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-36/","cita":"Artículo 36, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-36/"},{"numero":"37","clave":"37","slug":"37","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.","CAPITULO I. Disposiciones preliminares"],"texto":"Es facultad exclusiva de la persona titular de la Presidencia de la República autorizar el establecimiento de fábricas y comercios de armas.\n\nEl control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, artificios, explosivos y substancias químicas relacionadas, será hecho por la Secretaría.\n\nLos permisos específicos que se requieran en estas actividades serán otorgados por la Secretaría con conocimiento de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y sin perjuicio de las atribuciones que competan a otras autoridades.\n\nLas dependencias oficiales y los organismos públicos federales que realicen estas actividades se sujetarán a las disposiciones legales que las regulen.","nota":"Artículo reformado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-37/","cita":"Artículo 37, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-37/"},{"numero":"38","clave":"38","slug":"38","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.","CAPITULO I. Disposiciones preliminares"],"texto":"Los permisos a que se refiere el artículo anterior, no eximen a los interesados de cubrir los requisitos que señalen otras disposiciones legales, según la naturaleza de sus actividades.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-38/","cita":"Artículo 38, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-38/"},{"numero":"39","clave":"39","slug":"39","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.","CAPITULO I. Disposiciones preliminares"],"texto":"En los casos a que se refieren los artículos 37 y 38 de esta Ley, se requerirá la conformidad de las autoridades locales y municipales del lugar respecto a la seguridad y ubicación de los establecimientos correspondientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-39/","cita":"Artículo 39, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-39/"},{"numero":"40","clave":"40","slug":"40","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.","CAPITULO I. Disposiciones preliminares"],"texto":"Las actividades industriales y comerciales relacionadas con armas, municiones, artificios, explosivos y sustancias químicas relacionadas con éstos y demás objetos que regula esta Ley, se sujetarán a las disposiciones que dicte la Secretaría. Cuando el material sea para el uso exclusivo de la Armada de México, esas actividades se sujetarán a las disposiciones de la Secretaría de Marina.","nota":"Artículo reformado DOF 21-12-1995, 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-40/","cita":"Artículo 40, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-40/"},{"numero":"41","clave":"41","slug":"41","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.","CAPITULO I. Disposiciones preliminares"],"texto":"Las disposiciones de este Título son aplicables a todas las actividades relacionadas con las armas, objetos y materiales que a continuación se mencionan:\n\nI.- ARMAS\n\na).- Todas las armas permitidas, que figuran en los artículos 9 y 10 de esta Ley;\n\nb).- Armas accionadas por gas, aire comprimido o pistón que generen una energía cinética superior a los 140 Joules;\n\nc).- Cañones industriales; y\n\nd).- Las partes constitutivas de las armas anteriores.\n\nII.- MUNICIONES\n\na).- Municiones y sus partes constitutivas destinadas a las armas señaladas en la fracción anterior;\n\nb).- Los cartuchos empleados en las herramientas de fijación de anclas en la industria de la construcción y que para su funcionamiento usan pólvora.\n\nIII.- POLVORAS Y EXPLOSIVOS\n\na).- Pólvoras en todas sus composiciones;\n\nb).- Acido pícrico;\n\nc).- Dinitrotolueno;\n\nd).- Nitroalmidones;\n\ne).- Nitroglicerina;\n\nf).- Nitrocelulosa: Tipo fibrosa, humectada en alcohol, con una concentración de 12. 2% de nitrógeno como máximo y con 30% de solvente como mínimo. Tipo cúbica (densa-pastosa), con una concentración del 12. 2% de nitrógeno como máximo y hasta el 25% de solvente como mínimo;\n\ng).- Nitroguanidina;\n\nh).- Tetril;\n\ni).- Pentrita (P.E.T.N.) o Penta Eritrita Tetranitrada;\n\nj).- Trinitrotolueno;\n\nk).- Fulminato de mercurio;\n\nl).- Nitruros de plomo, plata y cobre;\n\nm).- Dinamitas y amatoles;\n\nn).- Estifanato de plomo;\n\no).- Nitrocarbonitratos (explosivos al nitrato de amonio);\n\np).- Ciclonita (R.D.X.).\n\nq).- En general, toda substancia, mezcla o compuesto con propiedades explosivas.\n\nIV.- ARTIFICIOS\n\na).- Iniciadores;\n\nb).- Detonadores;\n\nc).- Mechas de seguridad;\n\nd).- Cordones detonantes;\n\ne).- Pirotécnicos.\n\nf).- Cualquier instrumento, máquina o ingenio con aplicación al uso de explosivos.\n\nV.- SUBSTANCIAS QUIMICAS RELACIONADAS CON EXPLOSIVOS\n\na).- Cloratos;\n\nb).- Percloratos;\n\nc).- Sodio metálico;\n\nd).- Magnesio en polvo;\n\ne).- Fósforo.\n\nf).- Todas aquellas que por sí solas o combinadas sean susceptibles de emplearse como explosivos.","nota":"Párrafo reformado DOF 29-05-2025\nInciso reformado DOF 29-05-2025\nInciso reformado DOF 29-05-2025\nInciso adicionado DOF 08-02-1985\nInciso adicionado DOF 08-02-1985\nInciso adicionado DOF 08-02-1985","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-41/","cita":"Artículo 41, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-41/"},{"numero":"41 Bis","clave":"41bis","slug":"41-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.","CAPITULO I. Disposiciones preliminares"],"texto":"Queda prohibida la manufactura, posesión, portación, transporte y empleo de cualquier artefacto explosivo improvisado o medio o dispositivo tecnológico para su activación.","nota":"Artículo adicionado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-41-bis/","cita":"Artículo 41 Bis, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-41-bis/"},{"numero":"42","clave":"42","slug":"42","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.","CAPITULO I. Disposiciones preliminares"],"texto":"Los permisos específicos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley, pueden ser:\n\nI.- Generales, que se concederán a negociaciones o personas que se dediquen a estas actividades de manera permanente;\n\nII.- Ordinarios, que se expedirán en cada caso para realizar operaciones mercantiles entre sí o con comerciantes de otros países, a las negociaciones con permiso general vigente, y\n\nIII.- Extraordinarios, que se otorgarán a quienes de manera eventual tengan necesidad de efectuar alguna de las operaciones a que este Título se refiere.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-42/","cita":"Artículo 42, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-42/"},{"numero":"43","clave":"43","slug":"43","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.","CAPITULO I. Disposiciones preliminares"],"texto":"La Secretaría puede negar, suspender o cancelar discrecionalmente los permisos a que se refiere el artículo anterior, cuando las actividades amparadas con los permisos entrañen peligro para la seguridad de las personas, instalaciones, o puedan alterar la tranquilidad o el orden público.","nota":"Artículo reformado DOF 08-02-1985, 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-43/","cita":"Artículo 43, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-43/"},{"numero":"44","clave":"44","slug":"44","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.","CAPITULO I. Disposiciones preliminares"],"texto":"Los permisos son intransferibles.\n\nLos generales tendrán vigencia durante el año en que se expidan, y pueden ser revalidados a juicio de la Secretaría.\n\nLos ordinarios y extraordinarios tendrán la vigencia que se señale en cada caso concreto.\n\nLos permisos deben ser revalidados de conformidad con los plazos y requisitos que se establecen en esta Ley y su Reglamento. Las personas titulares de los permisos y los solicitantes por primera vez se deben ajustar a la calendarización establecida en el propio reglamento para ingresar las solicitudes correspondientes.","nota":"Párrafo reformado DOF 29-05-2025\nPárrafo adicionado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-44/","cita":"Artículo 44, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-44/"},{"numero":"45","clave":"45","slug":"45","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.","CAPITULO I. Disposiciones preliminares"],"texto":"Las fábricas, plantas industriales, talleres, comercios y demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas en este Título deben reunir las condiciones de seguridad y de ubicación, y contar con la conformidad de la autoridad correspondiente en materia de Protección Civil; además, deben reunir las condiciones de funcionamiento técnico y producción que determine el Reglamento de esta Ley.","nota":"Artículo reformado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-45/","cita":"Artículo 45, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-45/"},{"numero":"45 Bis","clave":"45bis","slug":"45-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.","CAPITULO I. Disposiciones preliminares"],"texto":"Cualquier modificación que hagan las personas morales que cuenten con algún permiso general deben hacerla del conocimiento de la Secretaría en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de su modificación, lo que deben de acreditar con original o copia certificada del documento legal en que conste la modificación, que debe agregarse a su expediente.\n\nLa modificación debe cumplir con los requisitos que señalen esta Ley y su Reglamento y demás disposiciones que emita la Secretaría.","nota":"Artículo adicionado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-45-bis/","cita":"Artículo 45 Bis, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-45-bis/"},{"numero":"46","clave":"46","slug":"46","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["TITULO TERCERO. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.","CAPITULO I. Disposiciones preliminares"],"texto":"(Se deroga).","nota":"Artículo derogado DOF 27-12-1993","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-46/","cita":"Artículo 46, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-46/"},{"numero":"47","clave":"47","slug":"47","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["TITULO TERCERO. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.","CAPITULO I. Disposiciones preliminares"],"texto":"(Se deroga).","nota":"Artículo derogado DOF 27-12-1993","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-47/","cita":"Artículo 47, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-47/"},{"numero":"48","clave":"48","slug":"48","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.","CAPITULO II. De las actividades y operaciones industriales y comerciales"],"texto":"Los permisos generales para la fabricación, organización, reparación y actividades conexas respecto de las armas, objetos y materiales que señala este Título, incluyen la autorización para la compra de las partes o elementos que se requieran.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-48/","cita":"Artículo 48, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-48/"},{"numero":"49","clave":"49","slug":"49","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["TITULO TERCERO. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.","CAPITULO II. De las actividades y operaciones industriales y comerciales"],"texto":"Se deroga.","nota":"Artículo derogado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-49/","cita":"Artículo 49, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-49/"},{"numero":"50","clave":"50","slug":"50","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.","CAPITULO II. De las actividades y operaciones industriales y comerciales"],"texto":"La Secretaría, así como las personas físicas y morales con permiso general vigente, pueden vender únicamente en total por persona:\n\na).- Hasta 500 cartuchos calibre .22\", con excepción de Magnum, Hornet y TCM.\n\nb).- Hasta 1,000 cartuchos para escopeta de las permitidas por esta Ley.\n\nc).- Se deroga.\n\nd).- Hasta 200 cartuchos como máximo, para las otras armas permitidas.\n\nLos periodos para comercialización de las cantidades de municiones son los siguientes:\n\na).- Anualmente, para la protección de domicilio y parcela;\n\nb).- Trimestralmente, para actividades cinegéticas, y\n\nc).- Mensualmente, para tiro deportivo.","nota":"Párrafo reformado DOF 29-05-2025\nInciso reformado DOF 29-05-2025\nInciso reformado DOF 29-05-2025\nInciso derogado DOF 29-05-2025\nPárrafo con incisos adicionado DOF 29-05-2025\nReforma DOF 29-05-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-50/","cita":"Artículo 50, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-50/"},{"numero":"51","clave":"51","slug":"51","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.","CAPITULO II. De las actividades y operaciones industriales y comerciales"],"texto":"La adquisición de armas y cartuchos se hará por conducto de la institución oficial que señale la persona titular de la Presidencia de la República y se realizará en los términos y condiciones que señalen los ordenamientos que expida la Secretaría o la Secretaría de Marina, según corresponda.","nota":"Artículo reformado DOF 21-12-1995, 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-51/","cita":"Artículo 51, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-51/"},{"numero":"52","clave":"52","slug":"52","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.","CAPITULO II. De las actividades y operaciones industriales y comerciales"],"texto":"La Secretaría tiene la atribución para establecer, mediante disposiciones administrativas generales, los términos y condiciones relativas a la adquisición de armas, accesorios, municiones, artificios, materiales explosivos y sustancias químicas relacionadas con estos, que realicen las dependencias del Ejecutivo Federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías; los particulares para los servicios de seguridad autorizados; y para actividades deportivas de tiro, cacería o para cualquier otro uso.\n\nQueda prohibida la enajenación de armas, municiones, accesorios, así como sus partes y componentes, a través de las plataformas de Internet que operan en territorio nacional.\n\nDichas disposiciones deben coadyuvar a lograr los fines de esta Ley y propiciar las condiciones que permitan a las autoridades federales y locales cumplir con la función de seguridad pública a su cargo.","nota":"Artículo reformado DOF 21-12-1995, 06-12-2022, 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-52/","cita":"Artículo 52, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-52/"},{"numero":"53","clave":"53","slug":"53","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.","CAPITULO II. De las actividades y operaciones industriales y comerciales"],"texto":"En la compraventa, donación o permuta de armas, municiones, materiales explosivos y sustancias químicas relacionadas con estos, realizadas entre particulares, se deben cubrir los requisitos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.\n\nLas transferencias de armamento entre los organismos que cuenten con licencias oficiales colectivas de portación de armas requieren autorización de la Secretaría.","nota":"Artículo reformado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-53/","cita":"Artículo 53, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-53/"},{"numero":"54","clave":"54","slug":"54","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.","CAPITULO II. De las actividades y operaciones industriales y comerciales"],"texto":"Quienes carezcan de los permisos que señale el artículo 42 de esta Ley y que necesiten adquirir cualquier cantidad de pólvora, explosivo o artificios, deben obtener autorización en los términos de esta Ley y su Reglamento.","nota":"Artículo reformado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-54/","cita":"Artículo 54, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-54/"},{"numero":"55","clave":"55","slug":"55","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.","CAPITULO III. De la importación y exportación"],"texto":"Las armas, objetos y materiales a que se refiere esta Ley que se importen al amparo de permisos ordinarios o extraordinarios, deberán destinarse precisamente al uso señalado en dichos permisos. Cualquier modificación, cambio o transformación que pretenda introducirse al destino señalado, requiere de nuevo permiso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-55/","cita":"Artículo 55, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-55/"},{"numero":"55 Bis","clave":"55bis","slug":"55-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.","CAPITULO III. De la importación y exportación"],"texto":"Los permisos extraordinarios de importación y exportación otorgados a las empresas proveedoras de las armas, objetos y materiales referidos en esta Ley pueden ser modificados una sola ocasión, a solicitud de los interesados, previa autorización de la Secretaría, con excepción de las cantidades de material ya autorizado.\n\nLa importación o exportación de materiales sujetos a regulación por parte de la Secretaría se deben ajustar a las prescripciones establecidas por ésta y por la Secretaría de Economía.","nota":"Artículo adicionado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-55-bis/","cita":"Artículo 55 Bis, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-55-bis/"},{"numero":"56","clave":"56","slug":"56","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.","CAPITULO III. De la importación y exportación"],"texto":"Para la expedición de los permisos de exportación de las armas, objetos o materiales mencionados, los interesados deben acreditar ante la Secretaría, que ya tienen el permiso de importación del gobierno del país a donde se destinen.","nota":"Artículo reformado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-56/","cita":"Artículo 56, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-56/"},{"numero":"57","clave":"57","slug":"57","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.","CAPITULO III. De la importación y exportación"],"texto":"Cuando las armas, objetos y materiales de importación o exportación comercial se encuentren en poder de la aduana respectiva, los interesados lo comunicarán a la Secretaría para que ésta designe representante que intervenga en el despacho aduanal correspondiente, sin cuyo requisito no debe permitirse el retiro del dominio fiscal o la salida del país.","nota":"Artículo reformado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-57/","cita":"Artículo 57, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-57/"},{"numero":"58","clave":"58","slug":"58","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["TITULO TERCERO. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.","CAPITULO III. De la importación y exportación"],"texto":"Se deroga.","nota":"Artículo derogado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-58/","cita":"Artículo 58, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-58/"},{"numero":"59","clave":"59","slug":"59","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.","CAPITULO III. De la importación y exportación"],"texto":"Las importaciones y exportaciones temporales de armas y municiones de turistas cinegéticos y deportistas de tiro, deberán estar amparadas por el permiso extraordinario correspondiente, en el que se señalen las condiciones que se deban cumplir de acuerdo con el Reglamento de esta Ley.","nota":"Artículo reformado DOF 08-02-1985","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-59/","cita":"Artículo 59, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-59/"},{"numero":"59 Bis","clave":"59bis","slug":"59-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.","CAPITULO III. De la importación y exportación"],"texto":"Las importaciones y exportaciones temporales de materiales regulados por la Secretaría con fines de exhibición, estudio, pruebas de funcionamiento, capacitación, mantenimiento o cualquier otro motivo justificado, deben contar con el permiso extraordinario correspondiente, en el que se señalen las condiciones que se deben cumplir, conforme al Reglamento de esta Ley.","nota":"Artículo adicionado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-59-bis/","cita":"Artículo 59 Bis, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-59-bis/"},{"numero":"60","clave":"60","slug":"60","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.","CAPITULO IV. Del transporte"],"texto":"Los permisos generales para cualesquiera de las actividades reguladas en este Título, incluyen la autorización para el transporte dentro del territorio nacional, de las armas, objetos y materiales que amparen, pero sus tenedores deben sujetarse a las leyes, reglamentos y disposiciones relativos.","nota":"Artículo reformado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-60/","cita":"Artículo 60, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-60/"},{"numero":"61","clave":"61","slug":"61","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.","CAPITULO IV. Del transporte"],"texto":"La transportación que se derive de permisos concedidos por la Secretaría a personas o negociaciones, para realizar alguna o algunas de las actividades señaladas en este Título, debe ajustarse a las medidas de seguridad que se precisen en los permisos, así como a lo prescrito en las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.","nota":"Artículo reformado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-61/","cita":"Artículo 61, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-61/"},{"numero":"62","clave":"62","slug":"62","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.","CAPITULO IV. Del transporte"],"texto":"Las personas o negociaciones que cuenten con permiso general para el transporte especializado de las armas, objetos y materiales comprendidos en este Título, deben exigir de los remitentes, copia autorizada del permiso que se les haya concedido.","nota":"Artículo reformado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-62/","cita":"Artículo 62, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-62/"},{"numero":"63","clave":"63","slug":"63","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.","CAPITULO IV. Del transporte"],"texto":"Las personas que se internen al país en tránsito, no pueden llevar consigo ni adquirir las armas, objetos y materiales mencionados en este Título, sin la licencia o permiso correspondiente.","nota":"Artículo reformado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-63/","cita":"Artículo 63, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-63/"},{"numero":"64","clave":"64","slug":"64","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.","CAPITULO IV. Del transporte"],"texto":"Queda prohibido el envío de armas, partes, componentes y accesorios de las mismas, municiones y sus partes constitutivas, así como artificios, materiales explosivos y sustancias químicas relacionadas con estos, a través del Servicio Postal Mexicano o los servicios de mensajería y paquetería que operan en territorio nacional.","nota":"Artículo reformado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-64/","cita":"Artículo 64, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-64/"},{"numero":"65","clave":"65","slug":"65","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.","CAPITULO V. Del almacenamiento"],"texto":"El almacenamiento de las armas, objetos y materiales aludidos en este Título, puede autorizarse como actividad complementaria del permiso general concedido, o como específico de personas o negociaciones.","nota":"Artículo reformado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-65/","cita":"Artículo 65, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-65/"},{"numero":"66","clave":"66","slug":"66","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.","CAPITULO V. Del almacenamiento"],"texto":"Las armas, objetos y materiales permitidos sólo pueden almacenarse en los locales autorizados hasta por las cantidades especificadas en los permisos.","nota":"Artículo reformado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-66/","cita":"Artículo 66, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-66/"},{"numero":"67","clave":"67","slug":"67","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.","CAPITULO V. Del almacenamiento"],"texto":"El almacenamiento de las armas, objetos y materiales a que se refiere este Título deben sujetarse a los requisitos, tablas de compatibilidad y distancia-cantidad que señale la Secretaría, así como a los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley y normas oficiales mexicanas en la materia.","nota":"Artículo reformado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-67/","cita":"Artículo 67, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-67/"},{"numero":"68","clave":"68","slug":"68","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.","CAPITULO VI. Del control y vigilancia"],"texto":"Quienes tengan permiso general, deben rendir a la Secretaría, dentro de los diez primeros días de cada mes, un informe detallado de sus actividades, en el que se especifique el movimiento ocurrido en el mes anterior.","nota":"Artículo reformado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-68/","cita":"Artículo 68, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-68/"},{"numero":"69","clave":"69","slug":"69","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.","CAPITULO VI. Del control y vigilancia"],"texto":"Las negociaciones y campos de tiro, abiertos o subterráneos, que se dediquen a las actividades reguladas en esta Ley, tienen obligación de dar las facilidades necesarias a la Secretaría para practicar visitas de verificación de sus actividades.","nota":"Artículo reformado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-69/","cita":"Artículo 69, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-69/"},{"numero":"70","clave":"70","slug":"70","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.","CAPITULO VI. Del control y vigilancia"],"texto":"En caso de alteración de la tranquilidad pública, las autoridades a quienes corresponde la aplicación de esta Ley, dictarán dentro de los ámbitos de su competencia, las medidas necesarias para asegurar el estricto cumplimiento de las disposiciones de suspensión o cancelación de los permisos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-70/","cita":"Artículo 70, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-70/"},{"numero":"71","clave":"71","slug":"71","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.","CAPITULO VI. Del control y vigilancia"],"texto":"En caso de guerra o alteración del orden público, las fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y establecimientos comerciales que fabriquen, produzcan, organicen, reparen, almacenen o vendan cualesquiera de las armas, objetos y materiales aludidos en esta Ley, previo acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la República, quedarán bajo la dirección y control de la Secretaría, de conformidad con los ordenamientos legales que se expidan.","nota":"Artículo reformado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-71/","cita":"Artículo 71, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-71/"},{"numero":"72","clave":"72","slug":"72","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.","CAPITULO VI. Del control y vigilancia"],"texto":"La Secretaría, cuando lo estime necesario, verificará las condiciones de seguridad de las instalaciones en fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes, polvorines y vehículos destinados a las actividades reguladas en esta Ley.\n\nLas autoridades competentes en materia de Protección Civil tienen la responsabilidad de vigilar el mantenimiento de las condiciones de seguridad de estos inmuebles que las leyes de la materia señalen. De presentarse cambios, deben adoptar las acciones que les corresponda dentro del ámbito de su competencia e informar a la Secretaría, para los efectos correspondientes.","nota":"Artículo reformado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-72/","cita":"Artículo 72, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-72/"},{"numero":"73","clave":"73","slug":"73","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.","CAPITULO VI. Del control y vigilancia"],"texto":"Las personas permisionarias y titulares de las licencias están obligadas a cumplir con las medidas de información, control, vigilancia y seguridad que establezca la Secretaría, con sujeción a esta Ley y su Reglamento.","nota":"Artículo reformado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-73/","cita":"Artículo 73, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-73/"},{"numero":"74","clave":"74","slug":"74","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.","CAPITULO VI. Del control y vigilancia"],"texto":"Se prohíben los remates de las armas, objetos y materiales mencionados en esta Ley. Se exceptúan los administrativos y judiciales, en cuyo caso, las respectivas autoridades deben comunicarlo a la Secretaría, la que puede designar un representante que asista al acto. Sólo pueden ser postores las personas o negociaciones que tengan permiso de la Secretaría.","nota":"Artículo reformado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-74/","cita":"Artículo 74, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-74/"},{"numero":"75","clave":"75","slug":"75","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.","CAPITULO VI. Del control y vigilancia"],"texto":"En los casos de adjudicación judicial o administrativa de armas, objetos y materiales a que se refiere esta Ley, el adjudicatario, dentro de los quince días siguientes, deberá solicitar el permiso correspondiente para disponer de los mismos, indicando el destino que pretenda darles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-75/","cita":"Artículo 75, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-75/"},{"numero":"75 Bis","clave":"75bis","slug":"75-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.","CAPITULO VI. Del control y vigilancia"],"texto":"En caso de fallecimiento o Declaración Especial de Ausencia de la persona titular de la manifestación de posesión de un arma, la persona física designada debe asumir la responsabilidad de solicitar ante el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos el destino final de las armas, cargadores y municiones que su titular haya dejado con motivo del suceso. La persona física designada debe sujetarse a lo descrito en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.","nota":"Artículo adicionado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-75-bis/","cita":"Artículo 75 Bis, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-75-bis/"},{"numero":"76","clave":"76","slug":"76","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.","CAPITULO VI. Del control y vigilancia"],"texto":"Las personas titulares de permisos generales y licencias están obligadas a conservar, por el término de cinco años, toda la información, documentación y archivos electrónicos relacionados con dichos permisos y licencias.","nota":"Artículo reformado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-76/","cita":"Artículo 76, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-76/"},{"numero":"77","clave":"77","slug":"77","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. Sanciones","CAPITULO UNICO"],"texto":"Serán sancionadas con multa de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:\n\nI.- Quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría;\n\nII. Quienes posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado;\n\nIII. Quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley. En este caso, además de la sanción, se asegurará el arma, y\n\nIV.- Las personas que posean o almacenen, sin el permiso correspondiente, una cantidad de municiones o cartuchos o sus partes constitutivas, menor o igual a la establecida en el artículo 50 de esta Ley;\n\nV.- Las personas que posean una o más armas sin el registro correspondiente, de las comprendidas en el artículo 9o. de esta Ley para efectos de seguridad y defensa legítima de sus moradores;\n\nVI.- Las personas deportistas de tiro y cacería que posean una o más armas, de las comprendidas en el artículo 10 de esta Ley, que dejen de pertenecer a un club o asociación autorizado por la Secretaría y no se inscriban a otro en el plazo de treinta días;\n\nVII.- Las personas que posean o porten municiones o cartuchos en calibres que no correspondan a las armas que tengan manifestadas en el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, y\n\nVIII.- Las personas que posean o porten cargadores o sus componentes para las armas comprendidas en los artículos 9o. y 10 de esta Ley, sin autorización correspondiente.\n\nPara efectos de la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere este artículo, se turnará el caso al conocimiento de la autoridad administrativa local a la que competa el castigo de las infracciones de policía.\n\nAdemás de la sanción, se deben asegurar las armas, cargadores, accesorios, municiones, cartuchos y objetos relacionados con estos, a efecto de ponerlos a disposición de la autoridad competente, quien los debe remitir para su destino final a la Secretaría, de conformidad con la legislación aplicable.","nota":"Párrafo reformado DOF 29-05-2025\nFracción reformada DOF 29-05-2025\nFracción reformada DOF 29-05-2025\nFracción adicionada DOF 29-05-2025\nFracción adicionada DOF 29-05-2025\nFracción adicionada DOF 29-05-2025\nFracción adicionada DOF 29-05-2025\nPárrafo adicionado DOF 29-05-2025\nArtículo reformado DOF 08-02-1985, 22-07-1994, 24-12-1998","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-77/","cita":"Artículo 77, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-77/"},{"numero":"78","clave":"78","slug":"78","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. Sanciones","CAPITULO UNICO"],"texto":"La Secretaría, las demás autoridades federales, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías, que desempeñen funciones de seguridad pública deben asegurar, previa expedición obligatoria del recibo correspondiente, las armas a todas aquellas personas que las porten sin la licencia respectiva, así como a aquellas que, teniendo una licencia vigente, no la lleven consigo o hayan hecho mal uso de las armas.\n\nEl arma, municiones, cartuchos, cargadores y accesorios asegurados a la persona interesada, por no llevar consigo la licencia correspondiente, deben ser devueltos, previo pago de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y la exhibición de la licencia por lo que se refiere al arma. El plazo para exhibir la licencia será de quince días hábiles.\n\nPara los efectos del pago de la multa antes mencionada, se turnará la infracción, a la brevedad, a la autoridad fiscal federal correspondiente.","nota":"Párrafo reformado DOF 06-12-2022, 29-05-2025\nPárrafo reformado DOF 29-05-2025\nArtículo reformado DOF 08-02-1985, 21-12-1995","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-78/","cita":"Artículo 78, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-78/"},{"numero":"79","clave":"79","slug":"79","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. Sanciones","CAPITULO UNICO"],"texto":"Cuando se asegure un arma en términos del artículo anterior, la persona servidora pública que lo realice debe informarlo de inmediato a su superior, quien lo hará del conocimiento del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría, así como de las demás autoridades que establezcan las disposiciones legales aplicables, para los efectos que procedan. Si no se dan los informes citados, el responsable debe cubrir el importe de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nSe equipara al delito de robo previsto en el artículo 367 del Código Penal Federal o su equivalente en los códigos penales de las entidades federativas, y se debe aplicar la misma pena cuando la persona servidora pública que asegure o recoja un arma no la entregue a su superior jerárquico o, en su caso, a la autoridad competente.","nota":"Artículo reformado DOF 21-12-1995, 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-79/","cita":"Artículo 79, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-79/"},{"numero":"80","clave":"80","slug":"80","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. Sanciones","CAPITULO UNICO"],"texto":"Se debe cancelar el registro del club o asociación de tiro o cacería que deje de cumplir cualesquiera de las obligaciones que les impone esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.\n\nSe suspenderá el permiso de transportación de armas destinadas al deporte de tiro o cacería, cuando se haya cancelado el registro del club o asociación a que pertenezca el interesado y hasta que éste se afilie a otro club o asociación registrados en las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Defensa Nacional, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 20 y último párrafo del artículo 26 de esta Ley.\n\nSe cancelará el permiso de transportación de armas cuando su poseedor infrinja alguna de las obligaciones que le señale esta Ley y su Reglamento o cuando deje de pertenecer al club o asociación del que haya formado parte.","nota":"Artículo reformado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-80/","cita":"Artículo 80, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-80/"},{"numero":"80 Bis","clave":"80bis","slug":"80-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. Sanciones","CAPITULO UNICO"],"texto":"La Secretaría debe determinar el monto de las multas, con base en los mínimos y máximos, establecidos en esta Ley, tomando en consideración las circunstancias siguientes:\n\nI.- La gravedad de la infracción;\n\nII.- Los daños que se hubieren ocasionado o puedan producirse;\n\nIII.- El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;\n\nIV.- La cantidad, tipo y calibre de las armas, cargadores, municiones y cartuchos, así como de los materiales que regula esta Ley;\n\nV.- La reincidencia del infractor, y\n\nVI.- La situación socioeconómica del infractor.\n\nLa Secretaría impondrá las sanciones administrativas que correspondan a los permisionarios y titulares de las licencias de portación de armas que incurran en alguna de las infracciones señaladas en esta Ley.","nota":"Artículo adicionado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-80-bis/","cita":"Artículo 80 Bis, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-80-bis/"},{"numero":"81","clave":"81","slug":"81","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. Sanciones","CAPITULO UNICO"],"texto":"Se sancionará con penas de tres a ocho años de prisión y multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9o. y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.\n\nEn caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.","nota":"Párrafo reformado DOF 19-02-2021, 29-05-2025\nArtículo reformado DOF 08-02-1985, 22-07-1994, 24-12-1998","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-81/","cita":"Artículo 81, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-81/"},{"numero":"81 Bis","clave":"81bis","slug":"81-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. Sanciones","CAPITULO UNICO"],"texto":"A la persona que realice cualquier tipo de modificación o alteración de un arma, se le impondrán las siguientes sanciones:\n\nI.- Prisión de cuatro a seis años y multa de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de armas, comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley;\n\nII.- Prisión de seis a ocho años y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de cualquiera de las otras comprendidas en el artículo 11 de esta Ley, y\n\nIII.- Prisión de dos a cuatro años y multa de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de armas, comprendidas en los artículos 9o. y 10 de esta Ley.","nota":"Artículo adicionado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-81-bis/","cita":"Artículo 81 Bis, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-81-bis/"},{"numero":"82","clave":"82","slug":"82","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. Sanciones","CAPITULO UNICO"],"texto":"Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien transfiera la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente.\n\nLa trasferencia de la propiedad de dos o más armas, sin permiso, o la reincidencia en la conducta señalada en el párrafo anterior, se sancionará de cinco a quince años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.","nota":"Artículo reformado DOF 08-02-1985, 24-12-1998, 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-82/","cita":"Artículo 82, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-82/"},{"numero":"82 Bis","clave":"82bis","slug":"82-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. Sanciones","CAPITULO UNICO"],"texto":"Se impondrá de seis meses a un año de prisión o multa de una a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a los militares que infrinjan la prohibición señalada en el último párrafo del artículo 24 de esta Ley.","nota":"Artículo adicionado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-82-bis/","cita":"Artículo 82 Bis, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-82-bis/"},{"numero":"83","clave":"83","slug":"83","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. Sanciones","CAPITULO UNICO"],"texto":"A la persona que, sin licencia vigente, porte un arma de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, se le sancionará con:\n\nI.- Prisión de tres meses a un año y multa de una a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos i) y m) del artículo 11 de esta Ley;\n\nII.- Prisión de cinco a diez años y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de armas, sus piezas o componentes comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley;\n\nIII.- Prisión de seis a quince años y multa de ciento cincuenta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos c), d) y e) del artículo 11 de esta Ley, y\n\nIV.- Prisión de veinte a treinta años y multa de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de los comprendidos en los incisos g), h), j), k) y l) del artículo 11 y 11 Bis de esta Ley.\n\nEn caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará desde un tercio hasta dos terceras partes de las penas previstas en el presente artículo.\n\nCuando tres o más personas, posean, porten o empleen armas de las comprendidas en las fracciones III y IV del presente artículo, la pena correspondiente a cada una de ellas se aumentará entre dos tercios y el doble de la correspondiente al delito básico.\n\nA la persona que emplee armas de las comprendidas en el párrafo anterior en contra de las autoridades legalmente constituidas se le aumentará al doble de la pena de prisión prevista en el párrafo IV del presente artículo.","nota":"Artículo reformado DOF 08-02-1985, 03-01-1989, 22-07-1994, 24-12-1998, 05-11-2003, 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-83/","cita":"Artículo 83, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-83/"},{"numero":"83 Bis","clave":"83bis","slug":"83-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. Sanciones","CAPITULO UNICO"],"texto":"A la persona que, sin el permiso correspondiente, haga acopio y posea más de cinco armas de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, se le sancionará con:\n\nI.- Prisión de seis a nueve años y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si las armas están comprendidas en los incisos a) o b) del artículo 11 de esta Ley. En el caso del inciso i) del mismo artículo, se debe imponer de uno a tres años de prisión y multa de cinco a quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y\n\nII.- Prisión de siete a treinta años y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si se trata de cualquiera otra de las armas comprendidas en los incisos c), d), e), f), g), h), j), k), k) bis y l) del artículo 11 de esta Ley.\n\nEn el caso de las armas permitidas, la posesión de más de cinco de las comprendidas en los artículos 9o. y 10 de esta Ley sin el permiso correspondiente, se sancionará con:\n\nI.- Prisión de uno a cuatro años y multa de diez a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si las armas están comprendidas en las fracciones I y II del artículo 9o. de esta Ley, y\n\nII.- Prisión de uno a siete años y multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si se trata de cualquiera otra de las armas comprendidas en las fracciones del I a la VI del artículo 10 de esta Ley.\n\nPara la aplicación de la sanción por delitos de portación o acopio de armas, el Juez deberá tomar en cuenta la actividad a que se dedica el autor, sus antecedentes y las circunstancias en que fue detenido.","nota":"Párrafo con fracciones reformado DOF 03-01-1989, 29-05-2025\nPárrafo con fracciones adicionado DOF 29-05-2025\nReforma DOF 29-05-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo\nArtículo adicionado DOF 08-02-1985","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-83-bis/","cita":"Artículo 83 Bis, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-83-bis/"},{"numero":"83 Ter","clave":"83ter","slug":"83-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. Sanciones","CAPITULO UNICO"],"texto":"A la persona que, sin el permiso correspondiente, posea un arma de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, o sus piezas o componentes, se le sancionará con:\n\nI.- Prisión de tres meses a un año y multa de uno a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de las armas y accesorios comprendidos en los incisos i) y m) del artículo 11 de esta Ley;\n\nII.- Prisión de cuatro a siete años y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de las armas o sus piezas o componentes comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley;\n\nIII.- Prisión de cinco a doce años y multa de sesenta y cinco a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de cualquiera de las armas, municiones o cartuchos comprendidos en los incisos c), d), e) y f) del artículo 11 de esta Ley, y\n\nIV.- Prisión de seis a quince años y multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de cualquiera de las armas comprendidas en los incisos g), h), j), k) y l) del artículo 11 de esta Ley.\n\nA la persona que posea cualquier cantidad de explosivo sin contar con el permiso correspondiente, se le sancionará con las mismas penas previstas en la fracción III del presente artículo.","nota":"Artículo adicionado DOF 24-12-1998. Artículo reformado DOF 05-11-2003, 23-01-2004, 19-02-2021, 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-83-ter/","cita":"Artículo 83 Ter, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-83-ter/"},{"numero":"83 Quáter","clave":"83quater","slug":"83-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. Sanciones","CAPITULO UNICO"],"texto":"A la persona que, sin autorización posea, porte o transporte municiones o cartuchos en cantidades mayores a las establecidas en el artículo 50 de esta Ley, se le sancionará con:\n\nI.- Prisión de uno a cuatro años y multa de diez a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si se trata de las armas comprendidas en los artículos 9o., 10 y 11 incisos a) y b) de esta Ley, y\n\nII.- Prisión de cuatro a siete años y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si se trata de las armas comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de esta Ley.","nota":"Fracción reformada DOF 19-02-2021\nArtículo adicionado DOF 24-12-1998. Reformado (antes Artículo 83 Quat) DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-83-quater/","cita":"Artículo 83 Quáter, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-83-quater/"},{"numero":"83 Quinquies","clave":"83quinquies","slug":"83-quinquies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. Sanciones","CAPITULO UNICO"],"texto":"A la persona que, sin autorización posea, porte o transporte cargadores, así como cualquier otro accesorio para abastecer de municiones o cartuchos un arma de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, se le sancionará con:\n\nI.- Prisión de dos a cuatro años y multa de cincuenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de dos y hasta cinco cargadores u otros accesorios, y\n\nII.- Prisión de cuatro a ocho años y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de más de cinco cargadores u otros accesorios.\n\nLas penas previstas en el presente artículo se deben imponer con independencia de aquellas que correspondan por la comisión de otros delitos.\n\nNo se debe subsumir la pena que corresponda a los cargadores cuando se sancione la posesión o portación de arma, si el cargador no abastece el arma.","nota":"Fracción reformada DOF 19-02-2021\nArtículo adicionado DOF 12-11-2015. Reformado (antes Artículo 83 Quintus) DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-83-quinquies/","cita":"Artículo 83 Quinquies, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-83-quinquies/"},{"numero":"83 Sexies","clave":"83sexies","slug":"83-sexies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. Sanciones","CAPITULO UNICO"],"texto":"Se sancionará con prisión de cuatro a ocho años y multa de setecientas a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que emplee o distribuya ilícitamente:\n\nI.- Diseños, instrucciones, planos digitales, manuales, software o máquinas para la fabricación de armas, sus cargadores, sus piezas, componentes;\n\nII.- Aditamentos para convertir armas semiautomáticas en automáticas mediante la utilización de técnicas aditivas, tridimensionales o de forma artesanal, y\n\nIII.- Equipos de visión nocturna, designadores laser, miras holográficas o térmicas, así como todos aquellos accesorios utilizados para mejorar el uso del armamento, en actividades ajenas a la práctica lúdica de caza o tiro.","nota":"Artículo adicionado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-83-sexies/","cita":"Artículo 83 Sexies, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-83-sexies/"},{"numero":"83 Septies","clave":"83septies","slug":"83-septies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. Sanciones","CAPITULO UNICO"],"texto":"A la persona que haga uso de los vehículos blindados previstos en el artículo 11 de esta Ley, así como de vehículos particulares modificados con cualquier tipo de blindaje y adaptados para el uso de armamento, se le impondrá una pena de cinco a quince años de prisión, y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nA la persona que fabrique, ensamble o blinde de forma profesional o artesanal vehículos sin la autorización correspondiente, se le impondrá de cuatro a diez años de prisión.","nota":"Artículo adicionado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-83-septies/","cita":"Artículo 83 Septies, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-83-septies/"},{"numero":"84","clave":"84","slug":"84","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. Sanciones","CAPITULO UNICO"],"texto":"Se impondrá de siete a treinta años de prisión y multa de doscientas cincuenta a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la persona:\n\nI.- Que participe en la introducción al territorio nacional de forma ilícita y sin la autorización correspondiente, de aditamentos para convertir armas semiautomáticas en automáticas, así como armas, sus partes o componentes, cargadores, municiones, cartuchos, piezas o componentes, explosivos y materiales de los reservados para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente o sujetos a control, de acuerdo con esta Ley;\n\nII.- Servidora pública que, estando obligada por sus funciones a impedir la introducción a que se refiere la fracción anterior, no lo haga. Además, se le destituirá del empleo, cargo o comisión y se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público;\n\nIII.- Que enajene, adquiera o comercialice los objetos a que se refiere la fracción I, y\n\nIV.- Que participe en el comercio ilícito de armas, sus piezas, componentes, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de los reservados para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente o sujetos a control, de acuerdo con esta Ley.","nota":"Artículo reformado DOF 08-02-1985, 03-01-1989, 24-12-1998, 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-84/","cita":"Artículo 84, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-84/"},{"numero":"84 Bis","clave":"84bis","slug":"84-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. Sanciones","CAPITULO UNICO"],"texto":"A la persona que introduzca o participe en la introducción al territorio nacional, sin los permisos correspondientes, de armas, sus piezas o componentes, cargadores, municiones o cartuchos, artificios, explosivos o substancias químicas relacionadas, de las que no están reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, se le impondrá de seis a doce años de prisión y multa de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.","nota":"Artículo adicionado DOF 24-12-1998. Reformado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-84-bis/","cita":"Artículo 84 Bis, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-84-bis/"},{"numero":"84 Ter","clave":"84ter","slug":"84-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. Sanciones","CAPITULO UNICO"],"texto":"Las penas a que se refieren los artículos 82, 83, 83 Bis, 83 Ter, 83 Quáter, 83 Sexies, 84 y 84 Bis de esta Ley se aumentarán hasta en una mitad cuando la persona responsable sea o haya sido servidora pública de alguna corporación policial, integrante de algún servicio privado de seguridad o militar de la Fuerza Armada Permanente.","nota":"Artículo adicionado DOF 24-12-1998. Reformado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-84-ter/","cita":"Artículo 84 Ter, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-84-ter/"},{"numero":"85","clave":"85","slug":"85","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. Sanciones","CAPITULO UNICO"],"texto":"Se impondrá una pena de seis a diez años de prisión y multa de veinte a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que comercialice o enajene armas, piezas o componentes y materiales regulados por esta Ley y a aquellas que las adquieran sin comprobar su procedencia legal.","nota":"Artículo reformado DOF 08-02-1985, 03-01-1989, 24-12-1998, 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-85/","cita":"Artículo 85, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-85/"},{"numero":"85 Bis","clave":"85bis","slug":"85-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. Sanciones","CAPITULO UNICO"],"texto":"Se impondrá una pena de siete a quince años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:\n\nI.- A las personas que fabriquen o exporten armas, municiones, piezas, componentes, cargadores, cartuchos, artificios o explosivos ilícitamente;\n\nII.- A comerciantes de armas que, sin permiso, transmitan la propiedad de los objetos a que se refiere la fracción I;\n\nIII.- A las personas que dispongan indebidamente de las armas con que se haya dotado a las instituciones policiales y de procuración de justicia federales, estatales, municipales, de las alcaldías o de la Fuerza Armada Permanente, y\n\nIV.- A las personas que fabriquen o ensamblen armas a partir de piezas, componentes o accesorios originales, improvisados, artesanales o en partes maquinadas tridimensionalmente, así como a los que fabriquen aditamentos para convertir armas semiautomáticas en automáticas.","nota":"Artículo adicionado DOF 24-12-1998. Reformado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-85-bis/","cita":"Artículo 85 Bis, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-85-bis/"},{"numero":"85 Ter","clave":"85ter","slug":"85-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. Sanciones","CAPITULO UNICO"],"texto":"Se impondrá una pena de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la persona que por negligencia provoque el robo o extravío de las armas comprendidas en la licencia respectiva, dotadas o adquiridas por las instituciones policiales y de procuración de justicia federales, estatales, municipales, de las alcaldías o empresas de seguridad privada.\n\nLa reincidencia de esta conducta por parte de los elementos de las empresas de seguridad privada es motivo de suspensión o cancelación de su licencia.","nota":"Artículo adicionado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-85-ter/","cita":"Artículo 85 Ter, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-85-ter/"},{"numero":"86","clave":"86","slug":"86","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. Sanciones","CAPITULO UNICO"],"texto":"Se impondrá una pena de cuatro a seis años de prisión y multa de diez a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que sin el permiso respectivo:\n\nI.- Compren explosivos, y\n\nII.- Transporten, organicen, reparen, transformen o almacenen los objetos aludidos en esta Ley.\n\nLa pena de prisión prevista en este artículo se aumentará entre un tercio y el doble cuando el transporte a que se refiere la fracción II sea de las armas señaladas en los incisos a) o b) del artículo 11 de esta Ley, o de sus piezas, componentes, cargadores, municiones o cartuchos que se utilicen para abastecerlas.\n\nSi el transporte es de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley o de sus piezas o componentes, cargadores, así como las municiones o cartuchos para abastecerlas, excepto las mencionadas en sus incisos a), b) e i), la pena será de cinco a treinta años de prisión y multa de veinte a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.","nota":"Párrafo reformado DOF 08-02-1985, 03-01-1989, 29-05-2025\nPárrafo adicionado DOF 03-01-1989. Reformado DOF 29-05-2025\nPárrafo adicionado DOF 03-01-1989. Reformado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-86/","cita":"Artículo 86, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-86/"},{"numero":"86 Bis","clave":"86bis","slug":"86-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. Sanciones","CAPITULO UNICO"],"texto":"Se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que participe en el envío de armas, partes y componentes de las mismas, sus cargadores, municiones, cartuchos y partes constitutivas, artificios, materiales explosivos y sustancias químicas relacionadas con estos, a través del Servicio Postal Mexicano o de los servicios de mensajería y paquetería comercial.\n\nLa pena de prisión prevista por este artículo se aumentará al doble cuando el envío se trate de armas, cargadores, municiones o cartuchos de las previstas en las fracciones a), b), c), d), e) y f) del artículo 11 de esta Ley.","nota":"Artículo adicionado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-86-bis/","cita":"Artículo 86 Bis, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-86-bis/"},{"numero":"87","clave":"87","slug":"87","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. Sanciones","CAPITULO UNICO"],"texto":"Se impondrá una pena de un mes a dos años de prisión y multa de dos a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que:\n\nI.- Realice actividades reguladas por esta Ley al amparo de un permiso general, sin cumplir con las condiciones de seguridad a las que estén obligados de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable;\n\nII.- Remita armas, objetos y materiales que regula esta Ley, si el transporte se efectúa por conducto de empresas que no cuenten con los permisos de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;\n\nIII.- Realicen el transporte a que se refiere la fracción anterior, y\n\nIV.- Enajene explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con explosivos, a negociaciones o personas que no tengan el permiso correspondiente de la Secretaría, tratándose de artificios pirotécnicos se sujetarán a la cantidad establecida por el Reglamento de esta Ley.","nota":"Párrafo reformado DOF 08-02-1985, 29-05-2025\nFracción reformada DOF 29-05-2025\nFracción reformada DOF 29-05-2025\nFracción reformada DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-87/","cita":"Artículo 87, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-87/"},{"numero":"87 Bis","clave":"87bis","slug":"87-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. Sanciones","CAPITULO UNICO"],"texto":"A la persona que fabrique, transporte, posea, porte, comercialice, transfiera la posesión o haga uso de artefactos explosivos improvisados se le impondrá una pena de quince a treinta años de prisión y de trescientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nLa pena se aumentará hasta dos terceras partes cuando el artefacto sea destinado o utilizado para actividades de la delincuencia organizada.","nota":"Artículo adicionado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-87-bis/","cita":"Artículo 87 Bis, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-87-bis/"},{"numero":"87 Ter","clave":"87ter","slug":"87-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. Sanciones","CAPITULO UNICO"],"texto":"Se impondrá de tres a seis años de prisión y de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que de manera ilícita marque, modifique o destruya cualquier dato de identificación de un arma, como el número de matrícula o número de serie de fabricación, el número único de arma, fabricante y lugar de fabricación, o cualquier otro dato consignado de fábrica en el arma para su identificación o rastreo.","nota":"Artículo adicionado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-87-ter/","cita":"Artículo 87 Ter, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-87-ter/"},{"numero":"87 Quáter","clave":"87quater","slug":"87-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. Sanciones","CAPITULO UNICO"],"texto":"A la persona que posea, porte, comercie, transporte o introduzca ilícitamente al territorio nacional, hasta siete piezas o componentes de un arma, se le impondrán:\n\nI.- De tres a cinco años de prisión cuando se trate de piezas o componentes de las armas comprendidas en el artículo 9o. de esta Ley;\n\nII.- De cuatro a seis años de prisión cuando se trate de piezas o componentes de las armas comprendidas en los incisos a) o b) del artículo 11 de esta Ley, y\n\nIII.- De cinco a diez años de prisión cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.\n\nSon piezas o componentes todas aquellas partes o elementos específicamente concebidos para un arma e indispensables para su funcionamiento, incluidos el cañón, la caja o el cajón, cerrojo o tambor, cierre o bloqueo de cierre, y todo dispositivo concebido o adaptado para disminuir el sonido causado por el disparo de un arma.","nota":"Artículo adicionado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-87-quater/","cita":"Artículo 87 Quáter, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-87-quater/"},{"numero":"87 Quinquies","clave":"87quinquies","slug":"87-quinquies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. Sanciones","CAPITULO UNICO"],"texto":"A la persona que haga acopio de piezas o componentes de armas, se le sancionará con:\n\nI.- Prisión de cuatro a seis años, cuando se trate de piezas o componentes de las armas comprendidas en el artículo 9o. de esta Ley;\n\nII.- Prisión de seis a ocho años, si las armas están comprendidas en los incisos a) o b) del artículo 11 de esta Ley, y\n\nIII.- Prisión de seis a doce años, si se trata de cualquiera otra de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.\n\nPara efectos de este artículo se entiende por acopio la posesión o portación de más de siete piezas o componentes de armas.","nota":"Artículo adicionado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-87-quinquies/","cita":"Artículo 87 Quinquies, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-87-quinquies/"},{"numero":"88","clave":"88","slug":"88","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. Sanciones","CAPITULO UNICO"],"texto":"Las armas, municiones, accesorios, ingenios y vehículos blindados materia de los delitos señalados en este capítulo, deben ser decomisadas para su destrucción, se exceptúan las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente y aquellos de aplicación militar.\n\nDurante el tiempo de su aseguramiento, las armas, cargadores, municiones y accesorios deben permanecer en las bodegas de indicios de la autoridad que los tenga a su disposición, con excepción de las calibres .50\" o superiores, ametralladoras en todos sus calibres, lanzacohetes, lanzagranadas y aquellos que la propia Secretaría determine, las que serán remitidas a la instalación militar más cercana para su guarda y custodia, con base en las disposiciones o acuerdos generales entre esta Secretaría y las autoridades encargadas de la procuración de justicia.\n\nLas armas recibidas para disposición final serán destruidas o se destinarán a instituciones militares, las de valor histórico, cultural, científico o artístico se destinarán al Museo de Armas de la Secretaría.\n\nRespecto de los artificios, materiales explosivos y sustancias químicas relacionados con estos, que hayan sido asegurados, previo peritaje, la autoridad correspondiente ordenará a la autoridad que los haya asegurado su inmediata destrucción, ya sea en el lugar donde hayan sido localizados o en aquel que no represente peligro para la población.","nota":"Artículo reformado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-88/","cita":"Artículo 88, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-88/"},{"numero":"89","clave":"89","slug":"89","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. Sanciones","CAPITULO UNICO"],"texto":"Por la infracción de cualquiera de las normas de la presente Ley, independientemente de las sanciones establecidas en este capítulo, la Secretaría puede, en los términos que señale el Reglamento, suspender o cancelar los permisos o licencias que haya otorgado.","nota":"Artículo reformado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-89/","cita":"Artículo 89, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-89/"},{"numero":"89 Bis","clave":"89bis","slug":"89-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. Sanciones","CAPITULO UNICO"],"texto":"Se impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a las personas titulares o administradoras de las empresas de seguridad privada que incumplan lo establecido en el artículo 30 Bis de esta Ley.","nota":"Artículo adicionado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-89-bis/","cita":"Artículo 89 Bis, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-89-bis/"},{"numero":"90","clave":"90","slug":"90","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. Sanciones","CAPITULO UNICO"],"texto":"Las demás infracciones a la presente Ley o su Reglamento pueden sancionarse con multa de una a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.","nota":"Artículo reformado DOF 08-02-1985, 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-90/","cita":"Artículo 90, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-90/"},{"numero":"91","clave":"91","slug":"91","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["TITULO CUARTO. Sanciones","CAPITULO UNICO"],"texto":"Se deroga.","nota":"Artículo adicionado DOF 08-02-1985. Derogado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-91/","cita":"Artículo 91, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-91/"},{"numero":"92","clave":"92","slug":"92","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. Sanciones","CAPITULO UNICO"],"texto":"Los delitos previstos en los artículos 83, fracciones II, III y IV; 83 Bis; 83 Ter, fracciones II, III y IV; 83 Quáter, fracción II; 83 Sexies; 83 Septies; 84, 85 Bis, fracción III; 86; 87 Bis; 87 Quáter y 87 Quinquies de esta Ley, tratándose de artefactos explosivos improvisados y armas, municiones y materiales reservados para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, ameritan prisión preventiva oficiosa.","nota":"Artículo adicionado DOF 19-02-2021. Reformado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-92/","cita":"Artículo 92, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-92/"}],"transitorios":[{"decreto":"Transitorios de la ley original","fecha_dof":"1972-01-11","texto":"Artículo Primero.- Esta Ley entrará en vigor quince días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.\n\nArtículo Segundo.- En tanto se expida la reglamentación de esta Ley, se aplicarán las disposiciones relativas de los reglamentos en vigor que no se opongan a lo dispuesto en la misma.\n\nArtículo Tercero.- A los 90 días de vigencia de la presente Ley, quedarán sin efecto todas las licencias de portación de armas expedidas con anterioridad. Pero si dentro de ese plazo, los interesados se ajustan a lo dispuesto por esta Ley, sus licencias serán revalidadas.\n\nArtículo Cuarto.- Las sociedades existentes y en operación a la fecha de la presente Ley, no serán afectadas en su constitución por las disposiciones de la misma; pero si desean adquirir otras negociaciones o instalar nuevas unidades industriales de las mencionadas en el artículo 46, se requerirá el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores que, en caso de que ésta resuelva concederlo, sólo podrá otorgarse mediante el cumplimiento de los requisitos previstos para las nuevas sociedades.\n\nArtículo Quinto.- Dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que entre en vigor esta Ley, los comercios e industrias deberán ajustarse a lo preceptuado en la misma.\n\nArtículo Sexto.- Toda persona que posea una o más armas en su domicilio, está obligada a manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional, en un plazo de noventa días a partir de la fecha de la vigencia de esta Ley.\n\nArtículo Séptimo.- El Reglamento correspondiente señalará la forma y términos en que los particulares deberán deshacerse de las armas que, habiendo estado permitidas y ya registradas a la fecha de la publicación de esta Ley, quedan reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.\n\nArtículo Octavo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley."},{"decreto":"LEY de Inversión Extranjera.","fecha_dof":"1993-12-27","texto":"PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.\n\nSEGUNDO.- Se abroga:\n\nI.- La Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 1973;\n\nII.- La Ley Orgánica de la Fracción I del Artículo 27 Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1926; y\n\nIII.- El Decreto que establece la necesidad transitoria de obtener permiso para adquisición de bienes a extranjeros y para la constitución o modificación de sociedades mexicanas que tengan o tuvieren socios extranjeros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 1944.\n\nTERCERO.- Se derogan:\n\nI.- Los artículos 46 y 47 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1972; y\n\nII.- Todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general que se opongan a esta Ley.\n\nCUARTO.- En tanto se expiden los Reglamentos de esta Ley, el Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 1989, seguirá vigente en todo lo que no se oponga a la misma.\n\nQUINTO.- Los inversionistas extranjeros y las sociedades con inversión extranjera, que a la fecha de publicación de esta Ley tengan concertados programas, requisitos y compromisos ante la Comisión, su Secretario Ejecutivo o la Dirección General de Inversión Extranjera de la Secretaría, podrán someter a consideración de la citada Dirección General la exención de su cumplimiento, para lo cual esa unidad administrativa deberá responder sobre lo conducente en un plazo que no excederá de 45 días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. Aquellos inversionistas extranjeros que no se acojan a la posibilidad de la exención referida, deberán cumplir con los compromisos definidos, previamente, ante la Comisión, personas y entidades públicas señaladas.\n\nSEXTO.- Están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros las actividades de transporte terrestre internacional de pasajeros, turismo y de carga entre puntos del territorio de México y el servicio de administración de centrales camioneras de pasajeros y servicios auxiliares.\n\nSin embargo, en las actividades mencionadas la inversión extranjera podrá participar de conformidad con las disposiciones siguientes:\n\nI.- A partir del 18 de diciembre de 1995, hasta el 49% del capital social de sociedades mexicanas;\n\nII.- A partir del 1o. de enero del año 2001, hasta el 51% del capital social de sociedades mexicanas; y\n\nIII.- A partir del 1o. de enero del año 2004, hasta el 100% del capital social de sociedades mexicanas sin necesidad de obtener la resolución favorable de la Comisión.\n\nSEPTIMO.- La inversión extranjera podrá participar hasta el 49% del capital social de sociedades mexicanas dedicadas a las actividades de fabricación y ensamble de partes, equipo y accesorios para la industria automotriz, sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz. A partir del primero de enero de 1999, la inversión extranjera podrá participar hasta el 100% en el capital social de sociedades mexicanas, sin necesidad de recabar la resolución favorable de la Comisión.\n\nOCTAVO.- La inversión extranjera podrá participar hasta el 49% del capital social de las sociedades mexicanas dedicadas a las actividades de prestación de los servicios de videotexto y conmutación en paquete. A partir del 1 de julio de 1995 la inversión extranjera podrá participar hasta el 100% en las sociedades dedicadas a los servicios mencionados, sin necesidad de obtener la resolución favorable de la Comisión.\n\nNOVENO.- Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% del capital social de sociedades que realicen las actividades de edificación, construcción e instalación de obras. A partir del primero de enero de 1999, la inversión extranjera podrá participar hasta el 100% en el capital social de sociedades mexicanas dedicadas a las mismas, sin necesidad de recabar la resolución favorable de la Comisión.\n\nDECIMO.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 9, y en tanto la Comisión fije el monto del valor total de los activos a que se hace referencia en el citado artículo, se determina la cantidad de ochenta y cinco millones de nuevos pesos.\n\nDECIMO PRIMERO.- A los inversionistas extranjeros y las sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros que tenga fideicomitidos a su favor bienes inmuebles en zona restringida a la entrada en vigor de esta Ley, se les aplicará lo dispuesto en el Capítulo II del Título Segundo de la misma, en todo aquello que les beneficie."},{"decreto":"DECRETO que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; y del Código Fiscal de la Federación.","fecha_dof":"1994-07-22","texto":"PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.\n\nSEGUNDO.- A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente decreto, con anterioridad a su entrada en vigor, incluidas las procesadas o sentenciadas, les serán aplicadas las disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal vigentes en el momento en que se haya cometido, sin perjuicio de aplicar, cuando proceda, lo previsto en el artículo 56 de dicho Código sustantivo.\n\nTERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a este Decreto."},{"decreto":"FE de erratas al Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; y del Código Fiscal de la Federación, publicado el 22 de julio de 1994.","fecha_dof":"1994-08-01","texto":"En la página 2, apéndice 1, tabla 1, en la primera línea horizontal, 5a. columna, \"Clorhidrato de Cocaína\" dice:\n\nmáx 25 mgs\n\nDebe decir:\n\nmáx 25 grs"},{"decreto":"DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.","fecha_dof":"1995-12-21","texto":"UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."},{"decreto":"DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.","fecha_dof":"1998-12-24","texto":"PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.\n\nSEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.\n\nTERCERO.- A las personas que hubieren cometido infracciones o delitos previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, les serán aplicables las sanciones vigentes al momento en que hubieren realizado dichas conductas."},{"decreto":"DECRETO por el que se reforman los artículos 83 y 83 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.","fecha_dof":"2003-11-05","texto":"Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.\n\nArtículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto."},{"decreto":"DECRETO por el que se reforma la fracción II del artículo 83 ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.","fecha_dof":"2004-01-23","texto":"UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."},{"decreto":"DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.","fecha_dof":"2015-05-22","texto":"Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.\n\nSegundo.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de las presentes modificaciones y adiciones a la presente Ley se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para tal fin a las dependencias de la Administración Pública Federal que correspondan, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate."},{"decreto":"DECRETO por el que se adiciona un artículo 83 Quintus a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.","fecha_dof":"2015-11-12","texto":"Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."},{"decreto":"DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del Código Penal Federal, de la Ley General de Salud, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley de Vías Generales de Comunicación.","fecha_dof":"2021-02-19","texto":"Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.\n\nSegundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.\n\nTercero. Los procedimientos penales que se estén substanciando a la entrada en vigor del presente Decreto se seguirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos.\n\nA las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente Decreto con anterioridad a su entrada en vigor, les serán aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido.\n\nCuarto. Las personas sentenciadas continuarán cumpliendo la pena de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en el momento en que la misma haya quedado firme.\n\nQuinto. La aplicación de las normas en los supuestos delictivos a que se refiere el presente Decreto, se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."},{"decreto":"DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en Materia de Armonización Normativa con la denominación de la Ciudad de México.","fecha_dof":"2022-12-06","texto":"Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."},{"decreto":"DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.","fecha_dof":"2024-06-07","texto":"Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.\n\nSegundo.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto correspondientes, en el presente ejercicio fiscal, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos."},{"decreto":"DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.","fecha_dof":"2025-05-29","texto":"Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.\n\nSegundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.\n\nTercero.- El Poder Ejecutivo Federal, en un plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizará las modificaciones reglamentarias necesarias para la observancia de lo dispuesto en esta Ley.\n\nCuarto.- Las disposiciones reglamentarias y administrativas sobre armas, municiones, artificios, explosivos y substancias químicas relacionadas se seguirán aplicando en lo que no se opongan a esta Ley en tanto no se emite el reglamento respectivo.\n\nQuinto.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto correspondientes, y en caso de que se realice alguna modificación a la estructura orgánica de los mismos, esta debe realizarse mediante movimientos compensados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que no se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal.\n\nSexto.- Los procedimientos penales que se estén sustanciando a la entrada en vigor del presente Decreto se seguirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos.\n\nSéptimo.- A las personas que hayan cometido un delito de los establecidos en el presente Decreto, con anterioridad a su entrada en vigor, les serán aplicadas las disposiciones vigentes en el momento en que se hayan cometido."}],"licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}