{"ley":{"id":"ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos","nombre":"Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos","abreviatura":"LFAFE","titulo":"Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos","jurisdiccion":"federal","materia":"penal","publicacion_original":"1972-01-11","ultima_reforma":"2025-05-29","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfafe.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFAFE.doc","sha256":"f2fcc609ef8672a906412f1bb428546852506089804f15549e9f68dd9ff96820","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/","notas_verificacion":["Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1993»; los anteriores no están en este archivo."]},"articulo":{"numero":"11","clave":"11","slug":"11","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. Posesión y Portación","CAPITULO I. Disposiciones preliminares"],"texto":"Las armas, cargadores, municiones y materiales reservados para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, son las siguientes:\n\na).- Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.\n\nb).- Pistolas calibre 5.7 x 28 mm; .357\" en todas sus variantes; 9 mm. Parabellum, Luger y similares; .38\" Super y las de calibres superiores;\n\nc).- Fusiles, rifles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223\", 5.45 mm, 5.7 x 28 mm, 5.56 mm, 7 mm, 7.62 mm, .30\" y .50\" (12.7 mm), similares y superiores en todos sus modelos;\n\nd).- Pistolas, carabinas y fusiles con sistema automático, subametralladoras y ametralladoras en todos sus calibres;\n\ne).- Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial.\n\nf).- Cargadores, municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos, de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta;\n\ng).- Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones.\n\nh).- Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzagranadas y similares, fusiles y ametralladoras en calibres .50\" (12.7 mm) y superiores; así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento;\n\ni).- Bayonetas;\n\nj).- Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.\n\nk).- Aeronaves de guerra y su armamento.\n\nk Bis).- Aeronaves pilotadas a distancia adaptadas para transportar, activar y detonar explosivos, artefactos explosivos, artefactos explosivos improvisados o armas, así como sustancias químicas que por sí solas o combinadas sean susceptibles de emplearse como explosivos.\n\nl).- Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas.\n\nm).- Silenciadores, y\n\nn).- Todos aquellos desarrollos tecnológicos en materia de armas y municiones, cuyas características balísticas igualen o excedan los descritos en los incisos anteriores, en cuanto a poder de penetración, alcance y volumen de fuego, así como aquellos accesorios, ingenios y vehículos blindados acondicionados para el empleo de armamento.\n\nLa Secretaría puede autorizar el uso de las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra, mediante justificación de necesidad, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, así como a personas servidoras públicas extranjeras en los casos a que se refieren los artículos 28 y 28 Bis de esta Ley.","nota":"Párrafo reformado DOF 29-05-2025\nInciso reformado DOF 29-05-2025\nInciso reformado DOF 08-02-1985, 29-05-2025\nInciso reformado DOF 29-05-2025\nInciso reformado DOF 29-05-2025\nInciso reformado DOF 29-05-2025\nInciso reformado DOF 29-05-2025\nInciso adicionado DOF 07-06-2024\nInciso adicionado DOF 29-05-2025\nInciso adicionado DOF 29-05-2025\nPárrafo reformado DOF 23-12-1974, 08-02-1985, 22-05-2015, 06-12-2022, 29-05-2025\nReforma DOF 29-05-2025: Suprimió del artículo el entonces párrafo segundo para quedar integrado en el actual último 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Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-11/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}