{"ley":{"id":"ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos","nombre":"Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos","abreviatura":"LFAFE","titulo":"Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos","jurisdiccion":"federal","materia":"penal","publicacion_original":"1972-01-11","ultima_reforma":"2025-05-29","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfafe.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFAFE.doc","sha256":"f2fcc609ef8672a906412f1bb428546852506089804f15549e9f68dd9ff96820","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/","notas_verificacion":["Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1993»; los anteriores no están en este archivo."]},"articulo":{"numero":"28","clave":"28","slug":"28","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. Posesión y Portación","CAPITULO III. Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas"],"texto":"Con base en el principio de reciprocidad, la Secretaría puede autorizar la portación temporal de armas a los servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, debidamente acreditados ante el Gobierno Federal, que participen en la revisión migratoria en los puntos de tránsito internacionales o el despacho conjunto de mercancías en las aduanas nacionales, respectivamente, conforme a la legislación aplicable y a los acuerdos interinstitucionales que deberán celebrarse para tal efecto.\n\nLa Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según sea el caso, serán responsables de tramitar ante la Secretaría, cuando menos con 15 días de anticipación al inicio de la comisión, los permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas respectivos, proporcionando para tal efecto la siguiente información:\n\nI. Copia del acuerdo interinstitucional a que se refiere el primer párrafo de este artículo;\n\nII. Nombre y fecha de nacimiento del servidor público extranjero;\n\nIII. Local o instalación en que se realizará la comisión oficial;\n\nIV. Duración de la comisión oficial;\n\nV. Acciones que pretenda realizar el servidor público extranjero;\n\nVI. Datos de las armas y calibres que pretenda portar el servidor público extranjero, incluyendo la huella balística, y\n\nVII. Opinión de la Secretaría de Gobernación o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según sea el caso.\n\nDichos permisos tendrán una vigencia de 6 meses; en caso de que la comisión sea mayor a este período podrán renovarse semestralmente.\n\nLos servidores públicos extranjeros a que se refiere este artículo sólo podrán portar las armas que utilizan en su país de origen, como parte del equipamiento asignado por la institución a la que pertenecen, siempre que se trate de revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático cuyo calibre no sea superior a .40” o equivalente.\n\nLa Secretaría determinará en los permisos extraordinarios el arma autorizada, el local o la instalación en que será válida la portación y los demás límites o restricciones que sean aplicables.\n\nLa Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según sea el caso, serán responsables de dar aviso a la Secretaría, respecto del cambio de local o instalación, así como la finalización de la comisión, para los efectos correspondientes.\n\nEn el caso de personas servidoras públicas mexicanas que, con base en el principio de reciprocidad y los acuerdos interinstitucionales a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, participen en las actividades migratorias o aduaneras realizadas en instalaciones de países extranjeros, la Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según sea el caso, serán responsables de dar aviso a la Secretaría respecto de la salida y retorno de las armas que porten dichas personas servidoras públicas.\n\nEl personal y armamento considerado para prestar el apoyo en el extranjero deberá estar previamente incluido en la licencia oficial colectiva respectiva.","nota":"Párrafo reformado DOF 29-05-2025\nPárrafo reformado DOF 29-05-2025\nPárrafo reformado DOF 29-05-2025\nPárrafo reformado DOF 29-05-2025\nPárrafo reformado DOF 29-05-2025\nArtículo derogado DOF 31-12-1981. Adicionado DOF 22-05-2015","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-28/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-28.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos","numero":"11","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-11/"},{"ley":"ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos","numero":"27","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-27/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos","numero":"28 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-28-bis/"},{"ley":"ley-de-migracion","numero":"21","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-21/"},{"ley":"ley-de-migracion","numero":"116","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-116/"},{"ley":"ley-de-migracion","numero":"4","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-4/"},{"ley":"ley-de-migracion","numero":"18","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-18/"}]}},"cita":"Artículo 28, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. 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