{"ley":{"id":"ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos","nombre":"Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos","abreviatura":"LFAFE","titulo":"Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos","jurisdiccion":"federal","materia":"penal","publicacion_original":"1972-01-11","ultima_reforma":"2025-05-29","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfafe.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFAFE.doc","sha256":"f2fcc609ef8672a906412f1bb428546852506089804f15549e9f68dd9ff96820","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/","notas_verificacion":["Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1993»; los anteriores no están en este archivo."]},"articulo":{"numero":"83 Bis","clave":"83bis","slug":"83-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. Sanciones","CAPITULO UNICO"],"texto":"A la persona que, sin el permiso correspondiente, haga acopio y posea más de cinco armas de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, se le sancionará con:\n\nI.- Prisión de seis a nueve años y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si las armas están comprendidas en los incisos a) o b) del artículo 11 de esta Ley. En el caso del inciso i) del mismo artículo, se debe imponer de uno a tres años de prisión y multa de cinco a quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y\n\nII.- Prisión de siete a treinta años y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si se trata de cualquiera otra de las armas comprendidas en los incisos c), d), e), f), g), h), j), k), k) bis y l) del artículo 11 de esta Ley.\n\nEn el caso de las armas permitidas, la posesión de más de cinco de las comprendidas en los artículos 9o. y 10 de esta Ley sin el permiso correspondiente, se sancionará con:\n\nI.- Prisión de uno a cuatro años y multa de diez a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si las armas están comprendidas en las fracciones I y II del artículo 9o. de esta Ley, y\n\nII.- Prisión de uno a siete años y multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si se trata de cualquiera otra de las armas comprendidas en las fracciones del I a la VI del artículo 10 de esta Ley.\n\nPara la aplicación de la sanción por delitos de portación o acopio de armas, el Juez deberá tomar en cuenta la actividad a que se dedica el autor, sus antecedentes y las circunstancias en que fue detenido.","nota":"Párrafo con fracciones reformado DOF 03-01-1989, 29-05-2025\nPárrafo con fracciones adicionado DOF 29-05-2025\nReforma DOF 29-05-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo\nArtículo adicionado DOF 08-02-1985","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-83-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-83-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos","numero":"84 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-84-ter/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos","numero":"83 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-83-ter/"},{"ley":"ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos","numero":"83","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-83/"},{"ley":"ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos","numero":"83 Quinquies","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-83-quinquies/"},{"ley":"ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos","numero":"83 Quáter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-83-quater/"},{"ley":"ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos","numero":"81 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-81-bis/"}]}},"cita":"Artículo 83 Bis, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. 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