{"ley":{"id":"ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos","nombre":"Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos","abreviatura":"LFAFE","titulo":"Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos","jurisdiccion":"federal","materia":"penal","publicacion_original":"1972-01-11","ultima_reforma":"2025-05-29","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfafe.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFAFE.doc","sha256":"f2fcc609ef8672a906412f1bb428546852506089804f15549e9f68dd9ff96820","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/","notas_verificacion":["Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1993»; los anteriores no están en este archivo."]},"articulo":{"numero":"86","clave":"86","slug":"86","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. Sanciones","CAPITULO UNICO"],"texto":"Se impondrá una pena de cuatro a seis años de prisión y multa de diez a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que sin el permiso respectivo:\n\nI.- Compren explosivos, y\n\nII.- Transporten, organicen, reparen, transformen o almacenen los objetos aludidos en esta Ley.\n\nLa pena de prisión prevista en este artículo se aumentará entre un tercio y el doble cuando el transporte a que se refiere la fracción II sea de las armas señaladas en los incisos a) o b) del artículo 11 de esta Ley, o de sus piezas, componentes, cargadores, municiones o cartuchos que se utilicen para abastecerlas.\n\nSi el transporte es de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley o de sus piezas o componentes, cargadores, así como las municiones o cartuchos para abastecerlas, excepto las mencionadas en sus incisos a), b) e i), la pena será de cinco a treinta años de prisión y multa de veinte a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.","nota":"Párrafo reformado DOF 08-02-1985, 03-01-1989, 29-05-2025\nPárrafo adicionado DOF 03-01-1989. Reformado DOF 29-05-2025\nPárrafo adicionado DOF 03-01-1989. Reformado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-86/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-86.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos","numero":"85 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-85-bis/"},{"ley":"ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos","numero":"81","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-81/"},{"ley":"ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos","numero":"81 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-81-bis/"},{"ley":"ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos","numero":"84","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-84/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"180","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-180/"}]}},"cita":"Artículo 86, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-86/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}