{"ley":{"id":"ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos","nombre":"Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos","abreviatura":"LFAFE","titulo":"Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos","jurisdiccion":"federal","materia":"penal","publicacion_original":"1972-01-11","ultima_reforma":"2025-05-29","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfafe.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFAFE.doc","sha256":"f2fcc609ef8672a906412f1bb428546852506089804f15549e9f68dd9ff96820","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/","notas_verificacion":["Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1993»; los anteriores no están en este archivo."]},"articulo":{"numero":"9","clave":"9","slug":"9","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. Posesión y Portación","CAPITULO I. Disposiciones preliminares"],"texto":"Está permitida la posesión de armas de fuego autorizadas por la Secretaría en el domicilio declarado por las personas físicas, para la seguridad y legítima defensa de sus moradores, de conformidad con esta Ley y su Reglamento.\n\nPueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley y su Reglamento, armas de las características siguientes:\n\nI.- Pistolas de funcionamiento semiautomático, de calibre no superior al .380\" y sus equivalentes 9 x 17 mm o 9 mm Short o 9 mm Kurz. Quedan exceptuadas las pistolas calibres .38\" Super, así como los otros modelos y marcas del calibre 9 mm, .357\", incluyendo en estas excepciones el calibre .22\" Magnum, Hornet y TCM.\n\nII.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.\n\nIII.- Las que menciona el artículo 10 de esta Ley.\n\nIV.- Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22.\n\nLos ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo pueden poseer en su domicilio y portar fuera de las zonas urbanas, con la manifestación del registro del arma, un rifle calibre .22\" o una escopeta de cualquier calibre, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm (25\") y las de calibre superior al 12 (.729\" o 18.5 mm).\n\nTambién pueden poseer en su domicilio un arma de las señaladas en las fracciones I y II de este artículo, para la seguridad y legítima defensa de las personas moradoras.\n\nLa calidad de persona ejidataria o comunera debe comprobarse mediante documento fehaciente que expida la autoridad agraria competente. La calidad de jornalero del campo debe acreditarse con el certificado que expida la autoridad competente del lugar en el que radique dicha persona.\n\nLas armas señaladas en este artículo se podrán autorizar para su uso en representaciones escénicas y culturales, así como actos cívicos y conmemorativos, las cuales deben estar inhabilitadas, en los términos y condiciones señalados en el Reglamento de esta Ley.\n\nSe exceptúan las armas mencionadas en este artículo que por su apariencia constituyan réplicas de las señaladas en el artículo 11 de esta Ley.","nota":"Párrafo adicionado DOF 29-05-2025\nPárrafo reformado DOF 29-05-2025\nFracción reformada DOF 29-05-2025\nFracción reformada para quedar con un párrafo DOF 29-05-2025\nPárrafo reformado y reubicado (antes segundo párrafo de la fracción II) DOF 29-05-2025\nPárrafo adicionado DOF 29-05-2025\nPárrafo adicionado DOF 29-05-2025\nPárrafo adicionado DOF 29-05-2025\nPárrafo adicionado DOF 29-05-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-9/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-9.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos","numero":"10","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-10/"},{"ley":"ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos","numero":"19","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-19/"},{"ley":"ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos","numero":"41","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-41/"},{"ley":"ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos","numero":"77","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-77/"},{"ley":"ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos","numero":"81","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-81/"},{"ley":"ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos","numero":"81 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-81-bis/"},{"ley":"ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos","numero":"83 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-83-bis/"},{"ley":"ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos","numero":"83 Quáter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-83-quater/"},{"ley":"ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos","numero":"87 Quáter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-87-quater/"},{"ley":"ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos","numero":"87 Quinquies","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-87-quinquies/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos","numero":"10 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-10-bis/"},{"ley":"ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos","numero":"15","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-15/"},{"ley":"ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos","numero":"23","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-23/"}]}},"cita":"Artículo 9, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-9/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}