{"ley":{"id":"ley-federal-de-derechos","nombre":"Ley Federal de Derechos","abreviatura":"LFD","titulo":"Ley Federal de Derechos","jurisdiccion":"federal","materia":"fiscal","publicacion_original":"1981-12-31","ultima_reforma":"2025-11-07","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfd.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFD.doc","sha256":"3c2e6bde9f799c00913427b14497ff946d0a03fc4722f17a210b2970111348fd","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/","notas_verificacion":["carácter de fuente Symbol restituido (γ) en: «γ : Porcentaje de los costos de agotamiento y degradación ambiental respecto al …»","carácter de fuente Symbol restituido (δ) en: «δ: Tasa social de descuento vigente al treinta y uno de diciembre del ejercicio …»","carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «Uc+Rxy+Ex+Ev+ΔV…»","carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «ΔV= Volumen anual de variación del almacenamiento en embalses.…»","carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «Las variables que integran la fórmula prevista en esta fracción, salvo Ev (volum…»","carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Qt = ΣQi hasta Qn, en litros por segundo.…»","Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-07; index.htm dice 2025-12-28, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Resolución Miscelánea Fiscal DOF 28-12-2025» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).","Artículo 63: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 172-I: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 194-D: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 194-H: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 199-A: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 223: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 223 Bis: la fuente contiene 7 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.","Artículo 223 Bis: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 231: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 232-C: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 232-D-1: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-A: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-B: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-C: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-D: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-E: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-E-1: contiene una tabla; 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También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.\n\nLos derechos por la prestación de servicios que establece esta Ley deberán estar relacionados con el costo total del servicio, incluso el financiero, salvo en el caso de que dichos cobros tengan un carácter racionalizador del servicio.\n\nCuando se concesione o autorice que la prestación de un servicio que grava esta Ley, se proporcione total o parcialmente por los particulares, deberán disminuirse el cobro del derecho que se establece por el mismo en la proporción que represente el servicio concesionado o prestado por un particular respecto del servicio total.\n\nLas cuotas de los derechos que se establecen en esta Ley se actualizarán anualmente el primero de enero de cada año, considerando el periodo comprendido desde el decimotercer mes inmediato anterior y hasta el último mes anterior a aquél en que se efectúa la actualización.\n\nLos derechos que se adicionen a la presente Ley o que hayan sufrido modificaciones en su cuota, durante el transcurso del ejercicio fiscal que corresponda, se actualizarán en el mes de enero del ejercicio fiscal en que se actualicen las demás cuotas de derechos conforme al párrafo anterior, considerando solamente la parte proporcional del incremento porcentual de que se trate, para lo cual se considerará el periodo comprendido desde el mes en que entró en vigor la adición o modificación y hasta el último mes del ejercicio en el que se efectúa la actualización. Para las actualizaciones subsecuentes del mismo derecho, las cuotas de los derechos a que se refiere este párrafo, se actualizarán conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.\n\nPara los efectos de los párrafos anteriores, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes anterior al más antiguo del periodo, o bien, el del mes anterior a aquél en que entró en vigor la adición o modificación a que se refiere el párrafo anterior.\n\nEl Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación el factor de actualización a que se refieren los párrafos anteriores.\n\nLas cantidades que se señalan como límites mínimos o máximos para la determinación de los derechos a que se refiere esta Ley, se actualizarán con el factor de actualización que corresponda de los derechos a que hace referencia el presente artículo.\n\nCuando de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones, los servicios que presta una dependencia de la administración pública centralizada o un organismo descentralizado, pasan a ser proporcionados por otra dependencia u organismo, se entenderá que las disposiciones señaladas en esta Ley para aquéllos se aplicarán a éstos, así como cuando cambien de nombre los registros o padrones que conforman el servicio o la Ley que lo establece, se seguirán pagando los derechos correspondientes conforme a los preceptos que los establecen.\n\nLa actualización de las cuotas de los derechos se calculará sobre el importe de las cuotas vigentes. Las cuotas de los derechos que contengan tasas sobre valor no se incrementarán mediante la aplicación de los factores a que se refiere este artículo.\n\nLa Secretaría de Hacienda y Crédito Público elaborará y distribuirá, mediante folletos, los textos de la Ley.","nota":"Párrafo reformado DOF 20-12-1991\nPárrafo adicionado DOF 20-12-1991\nPárrafo adicionado DOF 20-12-1991\nPárrafo reformado DOF 28-12-1989, 26-12-1990, 28-12-1994, 31-12-1998, 31-12-2000, 31-12-2003, 27-11-2009, 11-12-2013\nPárrafo adicionado DOF 31-12-2003. Reformado DOF 11-12-2013\nPárrafo adicionado DOF 31-12-2003. 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