{"ley":{"id":"ley-federal-de-derechos","nombre":"Ley Federal de Derechos","abreviatura":"LFD","titulo":"Ley Federal de Derechos","jurisdiccion":"federal","materia":"fiscal","publicacion_original":"1981-12-31","ultima_reforma":"2025-11-07","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfd.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFD.doc","sha256":"3c2e6bde9f799c00913427b14497ff946d0a03fc4722f17a210b2970111348fd","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/","notas_verificacion":["carácter de fuente Symbol restituido (γ) en: «γ : Porcentaje de los costos de agotamiento y degradación ambiental respecto al …»","carácter de fuente Symbol restituido (δ) en: «δ: Tasa social de descuento vigente al treinta y uno de diciembre del ejercicio …»","carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «Uc+Rxy+Ex+Ev+ΔV…»","carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «ΔV= Volumen anual de variación del almacenamiento en embalses.…»","carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «Las variables que integran la fórmula prevista en esta fracción, salvo Ev (volum…»","carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Qt = ΣQi hasta Qn, en litros por segundo.…»","Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-07; index.htm dice 2025-12-28, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Resolución Miscelánea Fiscal DOF 28-12-2025» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).","Artículo 63: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 172-I: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 194-D: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 194-H: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 199-A: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 223: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 223 Bis: la fuente contiene 7 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.","Artículo 223 Bis: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 231: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 232-C: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 232-D-1: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-A: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-B: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-C: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-D: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-E: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-E-1: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-F: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-G: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-H: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-I: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-J: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 263: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 277-B: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 278: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 278-B: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 279: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 282: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 289: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 290: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | »."]},"articulo":{"numero":"195-Z","clave":"195z","slug":"195-z","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO PRIMERO. De los Derechos por la Prestación de Servicios","CAPÍTULO XX. De la Secretaría de Marina","Sección Única. Servicios Marítimos"],"texto":"Por la solicitud, análisis y, en su caso, resolución de trámites a cargo de la Secretaría de Marina en el ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:\n\nI. Por el abanderamiento o dimisión de bandera de embarcaciones o artefactos navales, tomando en cuenta la unidad de arqueo bruto:\n\na). Hasta de 50 unidades de arqueo bruto $1,657.33\n\nb). De más de 50 hasta 500 unidades de arqueo bruto $1,984.00\n\nc). De más de 500 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $3,740.13\n\nd). De más de 5,000 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto $5,152.88\n\ne). De 15,000.01 hasta 25,000 unidades de arqueo bruto $11,981.42\n\nf). De 25,000.01 hasta 50,000 unidades de arqueo bruto $17,300.17\n\ng). De más de 50,000.01 unidades de arqueo bruto $19,504.74\n\nII. Por la expedición del certificado de matrícula para embarcaciones o artefactos navales:\n\na). Tratándose de embarcaciones para el servicio de recreo o deportivas:\n\n1. Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,444.19\n\n2. De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,670.85\n\n3. De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $2,066.76\n\nb). Embarcaciones para navegación interior de carga, pasajeros o mixto (carga y pasaje):\n\n1. Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,444.19\n\n2. De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,670.85\n\n3. De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,897.56\n\nc). Tratándose de embarcaciones para remolque, dragado, salvamento y demás relacionados con las comunicaciones por agua o con las obras de los puertos:\n\n1. Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,269.11\n\n2. De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,670.85\n\n3. De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,897.56\n\nd). Tratándose de embarcaciones pesqueras en cualquier clase de pesca:\n\n1. Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,298.10\n\n2. De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,716.62\n\n3. De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $2,001.58\n\ne). Para embarcaciones que efectúen en cualquier tipo de servicio, navegación de altura, cabotaje e interior, o para artefactos navales que efectúen cualquier tipo de servicio:\n\n1. De 20.01 hasta 100 unidades de arqueo bruto $2,008.65\n\n2. De 100.01 hasta 500 unidades de arqueo bruto $2,348.14\n\n3. De 500.01 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $2,767.73\n\n4. De 5,000.01 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto $3,187.36\n\n5. De 15,000.01 hasta 25,000 unidades de arqueo bruto $9,152.96\n\n6. De 25,000.01 hasta 50,000 unidades de arqueo bruto $12,813.45\n\n7. De más de 50,000.01 unidades de arqueo bruto $14,645.69\n\nf). Para el caso de las embarcaciones sin cubierta corrida, destinadas a la pesca ribereña, se pagarán las cuotas correspondientes a su eslora:\n\n1. De hasta 5 metros de eslora $148.03\n\n2. De 5.01 hasta 10 metros de eslora $376.83\n\nIII. Por la reposición o modificación del certificado de matrícula por cambio de características, cambio de nombre de la embarcación o artefacto naval, cambio de propietario, cambio del tipo de navegación o cambio de puerto:\n\na). Tratándose de embarcaciones para el servicio de recreo o deportivas:\n\n1. Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,246.76\n\n2. De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,679.22\n\n3. De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $2,064.04\n\nb). Embarcaciones para navegación interior de carga, pasajeros o mixto (carga y pasaje):\n\n1. Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,233.23\n\n2. De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,251.84\n\n3. De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,751.18\n\nc). Tratándose de embarcaciones para remolque, dragado, salvamento y demás relacionados con las comunicaciones por agua o con las obras de los puertos:\n\n1. Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,246.76\n\n2. De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,294.15\n\n3. De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,610.33\n\nd). Tratándose de embarcaciones pesqueras en cualquier clase de pesca:\n\n1. Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,196.15\n\n2. De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,246.76\n\n3. De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,751.18\n\ne). Para embarcaciones o artefactos navales que efectúen cualquier tipo de servicio y/o cualquier tipo de navegación:\n\n1. De 20.01 hasta 100 unidades de arqueo bruto $2,276.90\n\n2. De 100.01 hasta 500 unidades de arqueo bruto $2,452.69\n\n3. De 500.01 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $2,665.12\n\n4. De 5,000.01 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto $3,389.08\n\n5. De 15,000.01 hasta 25,000 unidades de arqueo bruto $8,823.27\n\n6. De 25,000.01 hasta 50,000 unidades de arqueo bruto $12,059.55\n\n7. De más de 50,000.01 unidades de arqueo bruto $13,729.29\n\nf). Para el caso de las embarcaciones sin cubierta corrida, destinadas a la pesca ribereña, se pagarán las cuotas correspondientes a su eslora:\n\n1. De hasta 5 metros de eslora $148.03\n\n2. De 5.01 hasta 10 metros de eslora $376.83\n\nIV. Por expedición de pasavantes, se cobrarán las siguientes cuotas por unidades de arqueo bruto:\n\na). Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $196.98\n\nb). De más de 5 hasta 10 unidades de arqueo bruto $345.29\n\nc). De más de 10 hasta 20 unidades de arqueo bruto $493.44\n\nd). De 20.01 hasta 100 unidades de arqueo bruto $1,235.08\n\ne). De 100.01 hasta 500 unidades de arqueo bruto $1,482.15\n\nf). De 500.01 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $1,976.39\n\ng). De 1,000.01 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $3,459.41\n\nh). De 5,000.01 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto $4,447.91\n\ni). De 15,000.01 hasta 25,000 unidades de arqueo bruto $5,931.02\n\nj). De 25,000.01 hasta 50,000 unidades de arqueo bruto $7,414.01\n\nk). De más de 50,000.01 unidades de arqueo bruto $9,885.62\n\nV. Por la revisión de los cálculos de arqueo y de francobordo y, en su caso, por la expedición de certificados, por cada unidad de arqueo bruto de conformidad con lo siguiente:\n\na). Hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $6.37 por unidad\n\nb). De más de 1,000 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto, por las primeras 1,000, la cuota señalada en el inciso anterior, y por cada una o fracción de las excedentes $3.32 por unidad\n\nc). De más de 5,000 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto, por las primeras 5,000, la cuota señalada en el inciso anterior y por cada una o fracción de las excedentes $2.97 por unidad\n\nd). De más de 15,000 unidades de arqueo bruto, por las primeras 15,000, la cuota señalada en el inciso anterior y por cada una o fracción de las excedentes $2.63 por unidad\n\nVI. Por la expedición de autorización para la extracción, remoción o reflotación de embarcaciones, aeronaves o artefactos navales $7,710.30\n\nVII. Por la autorización para el desguace de embarcaciones o artefactos navales $10,424.08\n\nVIII. Por autorizar el embarque de técnicos extranjeros en embarcaciones y artefactos navales con permiso o autorización para operar en las zonas marinas mexicanas, por cada técnico $1,750.35\n\nIX. Autorización para realizar regatas o competencias deportivas náuticas $1,827.23\n\nX. Autorización de amarre temporal de embarcaciones y artefactos navales $1,834.73\n\nXI. Por la modificación o reposición del certificado de arqueo o francobordo $2,224.86\n\nNo pagarán los derechos a que se refiere este artículo, las embarcaciones o artefactos navales siguientes:\n\nI. Las dedicadas exclusivamente a fines humanitarios o científicos, y\n\nII. Las pertenecientes al Gobierno Federal, que estén dedicadas a servicios oficiales.","nota":"Párrafo reformado DOF 08-12-2020\nInciso con numerales reformado DOF 08-12-2020\nInciso con numerales reformado DOF 08-12-2020\nFracción con incisos reformada DOF 14-11-2022\nFracción adicionada DOF 14-11-2022\nArtículo adicionado DOF 01-01-2002. Derogado DOF 18-11-2010. Adicionado DOF 09-12-2019","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-195-z/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-195-z.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-federal-de-derechos","numero":"195-Z-31","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-195-z-31/"},{"ley":"ley-federal-de-derechos","numero":"195-Z-7","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-195-z-7/"},{"ley":"ley-federal-de-derechos","numero":"195-Z-16","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-195-z-16/"},{"ley":"ley-federal-de-derechos","numero":"195-Z-28","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-195-z-28/"},{"ley":"ley-federal-de-derechos","numero":"195-Z-20","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-195-z-20/"}]}},"cita":"Artículo 195-Z, Ley Federal de Derechos. 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