{"ley":{"id":"ley-federal-de-derechos","nombre":"Ley Federal de Derechos","abreviatura":"LFD","titulo":"Ley Federal de Derechos","jurisdiccion":"federal","materia":"fiscal","publicacion_original":"1981-12-31","ultima_reforma":"2025-11-07","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfd.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFD.doc","sha256":"3c2e6bde9f799c00913427b14497ff946d0a03fc4722f17a210b2970111348fd","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/","notas_verificacion":["carácter de fuente Symbol restituido (γ) en: «γ : Porcentaje de los costos de agotamiento y degradación ambiental respecto al …»","carácter de fuente Symbol restituido (δ) en: «δ: Tasa social de descuento vigente al treinta y uno de diciembre del ejercicio …»","carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «Uc+Rxy+Ex+Ev+ΔV…»","carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «ΔV= Volumen anual de variación del almacenamiento en embalses.…»","carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «Las variables que integran la fórmula prevista en esta fracción, salvo Ev (volum…»","carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Qt = ΣQi hasta Qn, en litros por segundo.…»","Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-07; index.htm dice 2025-12-28, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Resolución Miscelánea Fiscal DOF 28-12-2025» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).","Artículo 63: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 172-I: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 194-D: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 194-H: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 199-A: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 223: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 223 Bis: la fuente contiene 7 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.","Artículo 223 Bis: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 231: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 232-C: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 232-D-1: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-A: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-B: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-C: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-D: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-E: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-E-1: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-F: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-G: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-H: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-I: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-J: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 263: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 277-B: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 278: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 278-B: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 279: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 282: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 289: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 290: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | »."]},"articulo":{"numero":"198","clave":"198","slug":"198","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público","CAPITULO I. Bosques y Areas Naturales Protegidas"],"texto":"Por el uso o aprovechamiento no extractivo de los elementos naturales y escénicos que se realizan en las Áreas Naturales Protegidas marinas, insulares y terrestres sujetos al régimen de dominio público de la Federación, derivado de actividades recreativas, turísticas y deportivas de buceo autónomo, buceo libre, esquí acuático, recorridos en embarcaciones motorizadas y no motorizadas, observación de fauna marina en general, pesca deportiva en cualquiera de sus modalidades, la navegación en mares, canales, esteros, rías y lagunas costeras, ciclismo, paseo a caballo, rappel, montañismo, excursionismo, alta montaña, campismo, pernocta, observación de aves y otra fauna y flora silvestre, espeleología, escalada en roca, visitas guiadas y no guiadas, descenso en ríos, uso de kayak y otras embarcaciones a remo o motorizadas y recorridos en vehículos motorizados se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:\n\nI. Por persona, por día, por cada Área Natural Protegida considerada como de capacidad de carga baja por la alta vulnerabilidad y fragilidad de sus ecosistemas, de conformidad con la siguiente lista: $225.56\n\nParque Nacional Bahía de Loreto\n\nParque Nacional Arrecifes de Cozumel\n\nParque Nacional Isla Contoy\n\nÁrea de Protección de Flora y Fauna Islas del Golfo de California\n\nReserva de la Biosfera El Vizcaíno\n\nReserva de la Biosfera Sian Ka’an\n\nReserva de la Biosfera Arrecifes de Sian Ka’an\n\nParque Nacional Zona Marina del Archipiélago de Espíritu Santo\n\nReserva de la Biosfera Zona Marina Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes\n\nReserva de la Biosfera Calakmul\n\nReserva de la Biosfera Complejo Lagunar Ojo de Liebre\n\nReserva de la Biosfera El Pinacate y Gran Desierto de Altar\n\nReserva de la Biosfera El Triunfo\n\nReserva de la Biosfera Isla San Pedro Mártir\n\nÁrea de Protección de Flora y Fauna La porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel\n\nParque Nacional Palenque\n\nReserva de la Biosfera Tiburón Ballena\n\nÁrea de Protección de Flora y Fauna Valle de los Cirios\n\nÁrea de Protección de Flora y Fauna Yum Balam\n\nI Bis. Por persona, por día, por cada Área Natural Protegida considerada como de muy baja capacidad de carga por la muy alta vulnerabilidad y fragilidad de sus ecosistemas, de conformidad con la siguiente lista: $3,759.29\n\nParque Nacional Revillagigedo\n\nReserva de la Biosfera Isla Guadalupe\n\nI Ter. Por persona, por día, por cada Área Natural Protegida considerada como de capacidad de carga media por la mediana vulnerabilidad y fragilidad de sus ecosistemas, de conformidad con la siguiente lista: $125.32\n\nParque Nacional Arrecife de Puerto Morelos\n\nParque Nacional Arrecifes de Xcalak\n\nÁrea de Protección de Flora y Fauna Balandra\n\nReserva de la Biosfera Barranca de Metztitlán\n\nÁrea de Protección de Flora y Fauna Cabo San Lucas\n\nParque Nacional Cabo Pulmo\n\nÁrea de Protección de Flora y Fauna Cañón de Santa Elena\n\nParque Nacional Cañón del Sumidero\n\nÁrea de Protección de Flora y Fauna Cascada de Agua Azul\n\nParque Nacional Cascada de Bassaseachic\n\nParque Nacional Cofre de Perote o Nauhcampatépetl\n\nParque Nacional Constitución de 1857\n\nParque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc\n\nParque Nacional Cumbres de Monterrey\n\nParque Nacional Huatulco\n\nReserva de la Biosfera Islas del Pacífico de la Península de Baja California\n\nParque Nacional Islas Marietas\n\nParque Nacional Iztaccíhuatl-Popocatépetl\n\nReserva de la Biosfera Janos\n\nReserva de la Biosfera La Encrucijada\n\nReserva de la Biosfera La Michilía\n\nParque Nacional La Montaña Malinche o Matlalcuéyatl\n\nReserva de la Biosfera La Sepultura\n\nParque Nacional Lagunas de Montebello\n\nReserva de la Biosfera Los Petenes\n\nÁrea de Protección de Flora y Fauna Maderas del Carmen\n\nÁrea de Protección de Flora y Fauna Manglares de Nichupté\n\nReserva de la Biosfera Mariposa Monarca\n\nReserva de la Biosfera Marismas Nacionales Nayarit\n\nÁrea de Protección de Flora y Fauna Médanos de Samalayuca\n\nReserva de la Biosfera Montes Azules\n\nÁrea de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca\n\nÁrea de Protección de Flora y Fauna Ocampo\n\nReserva de la Biosfera Pantanos de Centla\n\nReserva de la Biosfera Ría Celestún\n\nReserva de la Biosfera Ría Lagartos\n\nReserva de la Biosfera Selva El Ocote\n\nÁrea de Protección de Flora y Fauna Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui\n\nParque Nacional Sierra de Órganos\n\nParque Nacional Sierra de San Pedro Mártir\n\nReserva de la Biosfera Sierra del Abra Tanchipa\n\nReserva de la Biosfera Sierra Gorda\n\nReserva de la Biosfera Sierra Gorda de Guanajuato\n\nReserva de la Biosfera Sierra La Laguna\n\nReserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán\n\nParque Nacional Volcán Nevado de Colima\n\nReserva de la Biosfera Volcán Tacaná\n\nParque Nacional Zona marina del Archipiélago de San Lorenzo\n\nParque Nacional Grutas de Cacahuamilpa\n\nReserva de la Biosfera Caribe Mexicano\n\nParque Nacional Pico de Orizaba\n\nParque Nacional Tulum\n\nReserva de la Biosfera Mapimí\n\nÁrea de Protección de Flora y Fauna Cuatrociénegas\n\nParque Nacional Cumbres de Majalca\n\nParque Nacional Isla Isabel\n\nI Quáter. Por persona, por día, por cada Área Natural Protegida considerada como de baja capacidad de carga por la muy alta vulnerabilidad y fragilidad de sus ecosistemas, de conformidad con la siguiente lista: $751.85\n\nReserva de la Biosfera Banco Chinchorro\n\nReserva de la Biosfera Islas Marías\n\nÁrea natural adicionada DOF 12-11-2021\n\nParque Nacional Arrecife Alacranes\n\nII. Por las demás Áreas Naturales Protegidas no enlistadas en las fracciones I, I Bis, I Ter y I Quáter por persona, por día, por Área Natural Protegida: $95.96\n\nNo pagarán el derecho establecido en esta fracción, las personas que hayan pagado el derecho señalado en las fracciones I, I Bis, I Ter y I Quáter de este artículo, siempre y cuando la visita a las Áreas Naturales Protegidas por las que se efectúa el pago previsto en esta fracción se realice el mismo día.\n\nIII. Las personas podrán optar por pagar los derechos a que se refiere este artículo, por persona, por año, para todas las Áreas Naturales Protegidas, con excepción de las señaladas en la fracción I Bis del presente artículo: $3,759.29\n\nLa obligación del pago de los derechos previstos en las fracciones I, I Bis, I Ter, I Quáter y II de este artículo, será de los titulares de registros, autorizaciones, permisos o concesiones para la prestación de servicios turísticos, deportivos, recreativos y náutico-recreativos o acuático-recreativos. En los casos en que las actividades a las que se refieren las fracciones de este artículo se realicen sin la participación de los titulares mencionados, la obligación del pago será de cada individuo.\n\nNo pagarán los derechos a que se refieren las fracciones I, I Bis, I Ter, I Quáter y II de este artículo, quienes por el servicio que prestan realicen estas actividades dentro del Área Natural Protegida, la tripulación de las embarcaciones que presten servicios náutico-recreativos y acuático-recreativos, el transporte público y de carga, así como los recorridos de vehículos automotores en tránsito o de paso realizados en vías pavimentadas, ni los residentes permanentes que se encuentren dentro de las Áreas Naturales Protegidas, los de las localidades contiguas a las mismas, ni los de la zona de influencia de éstas, acreditando dicha condición con una identificación oficial con domicilio en dichas localidades y/o con la certificación de esta calidad, otorgada por la autoridad responsable, previa presentación de la documentación correspondiente, y realicen actividades recreativas sin fines de lucro.\n\nEstarán exentos del pago de los derechos a que se refieren las fracciones I, I Bis, I Ter, I Quáter y II de este artículo, los menores de 12 años, las personas con discapacidad, las personas adultas mayores con credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, los pensionados y los jubilados. Los estudiantes y profesores con credencial vigente, así como los habitantes de los municipios que se ubiquen en las zonas de alta y muy alta marginación, identificados en el listado de la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria, siempre que se acredite con una identificación oficial con domicilio en dichos municipios, tendrán un 75% de descuento. Los visitantes nacionales y los extranjeros residentes en el país, que acrediten su nacionalidad y residencia, respectivamente, tendrán un 50% de descuento.\n\nLos ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para el manejo sustentable de las Áreas Naturales Protegidas.\n\nEl pago del derecho a que se refiere este artículo, no exime a los obligados del mismo del cumplimiento de las obligaciones que pudieran adquirir con los propietarios o legítimos poseedores de los terrenos que se encuentran dentro de las Áreas Naturales Protegidas.\n\nEn el caso de que para acceder a una determinada Área Natural Protegida que por sus características geográficas sea contigua con otra y solamente se pueda acceder a la misma transitando por la otra, únicamente se pagarán los derechos a los que hacen referencia las fracciones I, I Bis, I Ter, I Quáter y II, según sea el caso, por aquélla en la que usen o aprovechen los elementos naturales marinos, insulares y terrestres de la misma, siempre y cuando sea en el mismo día y no se usen o aprovechen los elementos del Área Natural Protegida contigua.\n\nLas cuotas de los derechos señalados en el presente artículo, se ajustarán para su pago a múltiplos de $5.00. Para efectuar este ajuste, las cuotas aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste, se disminuirá a la unidad inmediata anterior.","nota":"Párrafo reformado DOF 19-12-2024\nPárrafo reformado DOF 19-12-2024\nPárrafo reformado DOF 19-12-2024\nPárrafo reformado DOF 12-11-2021, 19-12-2024\nPárrafo reformado DOF 19-12-2024\nFracción reformada DOF 12-11-2021\nFracción reformada DOF 19-12-2024\nPárrafo reformado DOF 12-11-2021\nPárrafo reformado DOF 12-11-2021\nPárrafo reformado DOF 12-11-2021, 19-12-2024\nPárrafo reformado DOF 12-11-2021\nPárrafo adicionado DOF 19-12-2024\nArtículo adicionado DOF 31-12-1999. Reformado DOF 01-01-2002, 30-12-2002, 31-12-2003, 01-12-2004, 21-12-2005, 27-12-2006, 24-12-2007, 13-11-2008, 11-12-2013, 08-12-2020","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-198/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-198.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-federal-de-derechos","numero":"238-C","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-238-c/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-agraria","numero":"93","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-93/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"861","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-861/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"804","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-804/"},{"ley":"ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad","numero":"17","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad/articulo-17/"},{"ley":"ley-federal-de-derechos","numero":"232-C","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-232-c/"}]}},"cita":"Artículo 198, Ley Federal de Derechos. Texto vigente, última reforma DOF 7 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-198/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}