{"ley":{"id":"ley-federal-de-derechos","nombre":"Ley Federal de Derechos","abreviatura":"LFD","titulo":"Ley Federal de Derechos","jurisdiccion":"federal","materia":"fiscal","publicacion_original":"1981-12-31","ultima_reforma":"2025-11-07","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfd.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFD.doc","sha256":"3c2e6bde9f799c00913427b14497ff946d0a03fc4722f17a210b2970111348fd","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/","notas_verificacion":["carácter de fuente Symbol restituido (γ) en: «γ : Porcentaje de los costos de agotamiento y degradación ambiental respecto al …»","carácter de fuente Symbol restituido (δ) en: «δ: Tasa social de descuento vigente al treinta y uno de diciembre del ejercicio …»","carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «Uc+Rxy+Ex+Ev+ΔV…»","carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «ΔV= Volumen anual de variación del almacenamiento en embalses.…»","carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «Las variables que integran la fórmula prevista en esta fracción, salvo Ev (volum…»","carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Qt = ΣQi hasta Qn, en litros por segundo.…»","Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-07; index.htm dice 2025-12-28, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Resolución Miscelánea Fiscal DOF 28-12-2025» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).","Artículo 63: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 172-I: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 194-D: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 194-H: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 199-A: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 223: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 223 Bis: la fuente contiene 7 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.","Artículo 223 Bis: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 231: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 232-C: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 232-D-1: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-A: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-B: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-C: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-D: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-E: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-E-1: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-F: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-G: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-H: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-I: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-J: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 263: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 277-B: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 278: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 278-B: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 279: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 282: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 289: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 290: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | »."]},"articulo":{"numero":"278-B","clave":"278b","slug":"278-b","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público","CAPITULO XIV. Derecho por Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público de la Nación como Cuerpos Receptores de las Descargas de Aguas Residuales"],"texto":"Para efectos de los artículos 278 y 282, fracción I de esta Ley, las concentraciones de contaminantes descargados al cuerpo receptor se determinarán, conforme a lo siguiente:\n\nI. (Se deroga).\n\nII. El responsable de la descarga realizará el muestreo y análisis de la calidad del agua descargada, en muestras de cada una de sus descargas para verificar las concentraciones de los contaminantes a que se refiere esta Ley.\n\nLos reportes que presente el responsable de la descarga estarán basados en determinaciones analíticas realizadas por un laboratorio acreditado ante la entidad autorizada por la Secretaría de Economía y aprobado por la Comisión Nacional del Agua.\n\nIII. En el Procedimiento del Muestreo de las Descargas, se entenderá por:\n\na). Muestra Compuesta: La que resulta de mezclar el número de muestras simples, según lo indicado en la tabla de número e intervalo de muestras simples. Para conformar la muestra compuesta, el volumen de cada una de las muestras simples deberá ser proporcional al caudal de la descarga en el momento de su colecta.\n\nTabla A.- Número e intervalo de muestras simples\n\nHoras por día que opera el proceso generador de la descarga | Número de muestras simples | Intervalo entre colecta de muestras simples (horas)\n\nMínimo | Máximo\n\nMenor que 4 | Mínimo 2 | - | -\n\nDe 4 a 8 | 4 | 1 | 2\n\nMayor que 8 y hasta 12 | 4 | 2 | 3\n\nMayor que 12 y hasta 18 | 6 | 2 | 3\n\nMayor que 18 y hasta 24 | 6 | 3 | 4\n\nb). Muestra Simple: La que se colecta por el signatario autorizado en el punto señalado en el permiso de descarga, de manera continua, en día normal de operación, que refleje cuantitativa y cualitativamente el o los procesos más representativos de las actividades que generan la descarga, durante el tiempo necesario para completar, cuando menos, un volumen suficiente para que se lleven a cabo los análisis necesarios para conocer su composición, aforando el caudal descargado en el sitio y en el momento del muestreo.\n\nEl volumen de cada muestra simple necesario para formar la muestra compuesta se determina mediante la siguiente ecuación:\n\nVMSi = VMC x (Qi/Qt), donde:\n\nVMSi = volumen de cada una de las muestras simples \"i\", litros.\n\nVMC = volumen de cada muestra compuesta necesario para realizar la totalidad de los análisis de laboratorio requeridos, litros.\n\nQi = caudal medido en la descarga en el momento de colectar la muestra simple, en litros por segundo.\n\nConcepto reformado DOF 13-11-2023\n\nQt = ΣQi hasta Qn, en litros por segundo.\n\nConcepto reformado DOF 13-11-2023\n\nc) Parámetro: Variable que se utiliza como referencia para determinar la calidad física, química y biológica del agua.\n\nd). Promedio Diario (PD): El valor que resulta del análisis de una muestra compuesta o el resultado del promedio ponderado en función del caudal o de la media geométrica o del promedio aritmético, según corresponda al parámetro.\n\ne). Promedio Mensual (PM): El valor que resulta de calcular el promedio ponderado en función del caudal, de los valores que resulten del análisis de al menos dos muestras compuestas (Promedio Diario) colectadas en un mismo mes. Los caudales que se deben considerar para el citado promedio ponderado serán el resultado del promedio aritmético de los caudales de las muestras simples que conforman cada una de las muestras compuestas.\n\nIV.- El muestreo, análisis y reporte de la calidad de las descargas, se efectuará como a continuación se indica:\n\na). Método de Muestreo: El método que se deberá llevar a cabo al efectuar la colecta de muestras, así como los términos y forma de hacerlas, son los indicados en la Norma Mexicana NMX-AA-003-1980 Aguas Residuales-Muestreo.\n\nb). Frecuencia de informe de resultados de muestreo y análisis: La frecuencia de muestreo y análisis corresponderá al tamaño de población en el caso de descargas municipales, y en el caso de descargas no municipales, a la carga de contaminantes, según se indica en las tablas de descargas municipales y no municipales, respectivamente.\n\nSe entiende por carga de contaminante la cantidad de éste expresada en unidades de masa sobre unidad de tiempo, aportada en una descarga de aguas residuales.\n\nTabla B. Descargas Municipales\n\nRango de población | Frecuencia de muestreo y análisis | Frecuencias de Informe de resultados de muestreo y análisis\n\nMayor que 50,000 habitantes | Mensual | Trimestral\n\nIgual o menor a 50,000 habitantes | Trimestral | Trimestral\n\nTabla C. Descargas no Municipales\n\nDemanda Química de Oxígeno Toneladas/día | Carbono Orgánico Total* Toneladas/día | Sólidos Suspendidos Totales Toneladas/día | Frecuencia de Muestreo y Análisis | Frecuencias de Informe de resultados de muestreo y análisis\n\nMayor de 3.0 | Mayor a 0,75 | Mayor de 3.0 | Mensual | Trimestral\n\nIgual o menor de 3.0 | Igual o menor de 0.75 | Igual o menor de 3.0 | Trimestral | Trimestral\n\nLos parámetros a ser considerados en el muestreo y análisis, así como en el informe de resultados son los que se indican en el presente capítulo.\n\nc). Cálculo de los Valores: En el informe de resultados de muestreo y análisis del parámetro o parámetros requeridos, se debe considerar el valor del promedio mensual de acuerdo con la definición dada en este procedimiento, así como los días hábiles de actividad o producción normal.\n\nEl muestreo y análisis del parámetro o parámetros requeridos en la frecuencia indicada en las tablas de descargas municipales y de descargas no municipales, debe considerar:\n\n1.- Para la frecuencia mensual, el promedio mensual del parámetro o parámetros en el mes.\n\n2.- Para la frecuencia trimestral, el promedio mensual del parámetro o parámetros en un mes del trimestre.\n\n3. (Se deroga).\n\nEl reporte de los resultados del muestreo y análisis del parámetro o parámetros requeridos, deberá ser hecho en una frecuencia trimestral, conforme a lo señalado en el artículo 283 de esta Ley.\n\nEl reporte del trimestre, para la frecuencia mensual de muestreo y análisis, será el promedio aritmético de los valores que resulten del análisis de cada mes.\n\nEl cumplimiento de lo anterior, es sin menoscabo de la observancia a las disposiciones legales y normativas aplicables en materia de descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales y bienes públicos inherentes.\n\nd). Método de Prueba: Para la colecta de muestras y la determinación de los valores y concentraciones de los parámetros establecidos en este procedimiento, se deberá aplicar el método de prueba indicado en esta fracción y en las Normas Oficiales Mexicanas, normas mexicanas y estándares correspondientes.\n\nV. Para cada descarga el contribuyente determinará, conforme al promedio de las muestras colectadas, la concentración promedio de contaminantes en miligramos por litro, conforme al procedimiento de muestreo de descargas establecido en este artículo.\n\nVI. En caso de que el agua clara o de primer uso de abastecimiento registre concentración de algún contaminante en Promedio Mensual, se podrá restar de la concentración de la descarga, a excepción de los parámetros: temperatura, pH, toxicidad aguda, color verdadero, escherichia coli, enterococos fecales y huevos de helmintos, siempre y cuando lo acredite ante la Comisión Nacional del Agua, a través de un análisis de calidad del agua efectuado por un laboratorio acreditado ante la entidad autorizada por la Secretaría de Economía y aprobado por la Comisión Nacional del Agua de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, a través de al menos dos análisis Promedio Diario de calidad del agua efectuados, realizados en términos de lo dispuesto en este artículo.\n\nLos informes de resultados de muestreo y análisis de agua de abastecimiento referidos en el párrafo anterior realizados en un mismo mes serán válidos para los informes de resultados de muestreo y análisis de aguas residuales realizados en el trimestre al que corresponda el citado mes.\n\nLa Comisión Nacional del Agua estará facultada para revisar la veracidad de los datos del informe presentado.\n\nVII. (Se deroga).\n\nVIII. Los laboratorios acreditados ante la entidad autorizada por la Secretaría de Economía y aprobados por la Comisión Nacional del Agua, deberán informar trimestralmente a dicha Comisión de los resultados de los análisis efectuados en ese periodo a los contribuyentes a que se refiere el presente capítulo, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.\n\nEn caso de que la Comisión Nacional del Agua determine que los laboratorios no cumplieron con las obligaciones establecidas en este artículo notificará el incumplimiento al laboratorio y lo apercibirá de que en caso de reincidencia quedará sin efectos la aprobación que le otorgó, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.\n\nLos laboratorios a que se refiere este artículo serán responsables de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados en los reportes a que se refiere este artículo y responderán solidariamente del pago del derecho a que se refiere este Capítulo y del derecho por uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales a cargo de los contribuyentes respecto de los cuales se haya indebidamente aplicado el acreditamiento, exención o descuento con motivo del reporte emitido por el laboratorio.\n\nPara determinar la responsabilidad solidaria a los laboratorios a que se refiere este artículo, la autoridad fiscal llevará a cabo el procedimiento a que se refiere el artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.","nota":"Párrafo reformado DOF 11-12-2013, 12-11-2021\nFracción reformada DOF 24-12-2007. Derogada DOF 11-12-2013\nPárrafo reformado y recorrido (antes párrafo segundo) DOF 11-12-2013\nReforma DOF 11-12-2013: Derogó de la fracción el entonces párrafo primero\nFracción reformada DOF 29-12-1997, 31-12-1998. Fe de erratas DOF 12-05-1999. Reformada DOF 31-12-2000, 01-01-2002, 24-12-2007\nPárrafo reformado DOF 24-12-2007, 11-12-2013\nInciso con Tabla A reformado DOF 13-11-2023\nPárrafo reformado DOF 24-12-2007, 13-11-2023\nInciso reformado DOF 24-12-2007, 13-11-2023\nInciso reformado DOF 24-12-2007, 11-12-2013, 13-11-2023\nFracción adicionada DOF 31-12-1998\nInciso reformado DOF 31-12-2000, 11-12-2013, 13-11-2023\nInciso reformado DOF 01-01-2002, 24-12-2007, 11-12-2013. Reformado (con Tablas B y C) DOF 13-11-2023\nPárrafo reformado DOF 13-11-2023\nPárrafo reformado DOF 13-11-2023\nNumeral derogado DOF 11-12-2013\nPárrafo reformado DOF 24-12-2007\nPárrafo reformado DOF 24-12-2007\nReforma DOF 11-12-2013: Derogó del inciso el entonces párrafo quinto\nInciso adicionado DOF 24-12-2007. Reformado DOF 13-11-2023\nFracción adicionada DOF 31-12-1998\nFracción adicionada DOF 31-12-1998. Reformada DOF 31-12-2000, 01-01-2002, 24-12-2007, 11-12-2013, 13-11-2023\nPárrafo reformado DOF 11-12-2013, 13-11-2023\nPárrafo reformado DOF 13-11-2023\nFracción adicionada DOF 24-12-2007\nFracción adicionada DOF 24-12-2007. Derogada DOF 11-12-2013\nPárrafo reformado DOF 13-11-2023\nFracción adicionada DOF 24-12-2007. 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