{"ley":{"id":"ley-federal-de-derechos","nombre":"Ley Federal de Derechos","abreviatura":"LFD","titulo":"Ley Federal de Derechos","jurisdiccion":"federal","materia":"fiscal","publicacion_original":"1981-12-31","ultima_reforma":"2025-11-07","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfd.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFD.doc","sha256":"3c2e6bde9f799c00913427b14497ff946d0a03fc4722f17a210b2970111348fd","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/","notas_verificacion":["carácter de fuente Symbol restituido (γ) en: «γ : Porcentaje de los costos de agotamiento y degradación ambiental respecto al …»","carácter de fuente Symbol restituido (δ) en: «δ: Tasa social de descuento vigente al treinta y uno de diciembre del ejercicio …»","carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «Uc+Rxy+Ex+Ev+ΔV…»","carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «ΔV= Volumen anual de variación del almacenamiento en embalses.…»","carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «Las variables que integran la fórmula prevista en esta fracción, salvo Ev (volum…»","carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Qt = ΣQi hasta Qn, en litros por segundo.…»","Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-07; index.htm dice 2025-12-28, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Resolución Miscelánea Fiscal DOF 28-12-2025» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).","Artículo 63: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 172-I: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 194-D: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 194-H: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 199-A: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 223: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 223 Bis: la fuente contiene 7 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.","Artículo 223 Bis: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 231: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 232-C: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 232-D-1: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-A: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-B: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-C: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-D: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-E: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-E-1: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-F: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-G: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-H: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-I: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-J: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 263: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 277-B: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 278: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 278-B: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 279: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 282: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 289: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 290: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | »."]},"articulo":{"numero":"29-D","clave":"29d","slug":"29-d","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO PRIMERO. De los Derechos por la Prestación de Servicios","CAPITULO III. De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público","Sección Primera. Inspección y Vigilancia"],"texto":"Las entidades o sujetos a que se refiere este artículo incluyendo las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, pagarán por los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las siguientes cuotas:\n\nI. Almacenes Generales de Depósito:\n\nCada entidad que pertenezca al sector de Almacenes Generales de Depósito, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, deberá pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia por una cantidad igual a la suma de una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:\n\na). El resultado de multiplicar 0.135636 al millar por el importe que resulte de la suma de los valores de los siguientes conceptos: i) certificados de depósito de bienes, emitidos por la entidad de que se trate, ii) Inventarios de mercancía y iii) Cartera de crédito.\n\nb). El resultado de multiplicar 1.350500 al millar por el valor de sus otras cuentas por cobrar menos las estimaciones por irrecuperabilidad o difícil cobro de esas otras cuentas por cobrar.\n\nLa cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a: $638,782.14\n\nII. (Se deroga).\n\nIII. Banca de Desarrollo:\n\nCada entidad que pertenezca al sector de Banca de Desarrollo, entendiéndose por ello aquellas que conforme a la Ley de Instituciones de Crédito tengan tal carácter, deberá pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia por una cantidad igual al resultado de la suma de las siguientes cantidades:\n\na). El resultado de multiplicar 0.105887 al millar, por el valor del total de los pasivos de la entidad de que se trate.\n\nb). El resultado de multiplicar 0.031500 al millar, por el valor de sus activos sujetos a riesgo totales.\n\nLa cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción en ningún caso podrá ser inferior a: $12,293,084.30, ni mayor a: $123,138,179.48\n\nIV. Banca Múltiple:\n\nCada entidad que pertenezca al sector de Banca Múltiple, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, deberá pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia por una cantidad equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:\n\na). El resultado de multiplicar 0.128561 al millar, por el valor del total de pasivos de la entidad de que se trate.\n\nb). El resultado de multiplicar 0.007110 al millar, por el valor de sus activos totales.\n\nLa cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción en ningún caso podrá ser inferior a: $7,375,850.55\n\nV. Casas de Bolsa:\n\nCada entidad que pertenezca al sector de Casas de Bolsa, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, deberá pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:\n\na). El resultado de multiplicar 2.807900 al millar, por el valor de su capital global.\n\nb). El resultado de multiplicar 2.545800 al millar, por el producto de su índice de capitalización (equivalente al requerimiento de capital entre el capital global) multiplicado por el requerimiento de capital.\n\nc). (Se deroga).\n\nLa cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción en ningún caso podrá ser inferior a la cantidad que resulte de multiplicar 0.083 por el capital mínimo requerido, equivalente en moneda nacional a tres millones de unidades de inversión, y no podrá ser mayor a $31,608,664.84\n\nVI. Casas de Cambio:\n\nCada entidad que pertenezca al sector de Casas de Cambio, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, deberá pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia por una cantidad equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:\n\na). El resultado de multiplicar 4.000000 al millar, por el valor de su capital contable.\n\nb). El resultado de multiplicar 18.750000 al millar, por el importe que resulte de capital contable menos las disponibilidades netas, las cuales serán equivalentes a la suma de caja, billetes y monedas, saldos deudores de bancos, documentos de cobro inmediato, remesas en camino e inversiones en valores, menos los saldos acreedores de bancos. En este caso, cuando las disponibilidades netas sean negativas, la aplicación de la fórmula a que se refiere este inciso será equivalente a sumar el valor absoluto de dichas disponibilidades netas al capital contable.\n\nLa cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción en ningún caso podrá ser inferior a: $983,446.72 y no podrá ser mayor a $1,494,721.48\n\nVII. (Se deroga).\n\nVIII. Inmobiliarias:\n\nCada entidad que pertenezca al sector de Inmobiliarias, entendiéndose por ello aquellas sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a las oficinas de instituciones de crédito, casas de bolsa o uniones de crédito, en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores o de la Ley de Uniones de Crédito, según corresponda, pagará una cuota equivalente al resultado de multiplicar 0.432864 al millar, por el valor de su capital contable.\n\na). (Se deroga).\n\nLa cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $147,445.08\n\nIX. Cada Federación constituida en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular pagará una cuota de $5,340,670.09, o bien, podrá optar por pagar una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades relativas a cada una de las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias u organismos de integración financiera rural, que supervise:\n\na). El resultado de multiplicar 0.030000 al millar, por el valor de sus pasivos totales;\n\nb). El resultado de multiplicar 0.020000 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida, y\n\nc). El resultado de multiplicar 0.00800 al millar, por el valor de su cartera de crédito total menos las reservas preventivas.\n\nEn caso de optar por pagar la cuota equivalente al resultado de la suma de las cantidades obtenidas de las operaciones contenidas en los incisos a), b) y c) anteriores, tal cuota en ningún caso podrá ser inferior a $42,725.37 por cada una de las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias u organismos de integración financiera rural que supervise la Federación de que se trate.\n\nX. El Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores pagará una cuota de $32,044,020.44, o bien, podrá optar por pagar una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades relativas a cada una de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que supervise:\n\na). El resultado de multiplicar 0.10000 al millar, por el valor de sus pasivos;\n\nb). El resultado de multiplicar 0.26000 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida, y\n\nc). El resultado de multiplicar 0.01800 al millar, por el valor de su cartera de crédito menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.\n\nEn caso de optar por pagar la cuota equivalente al resultado de la suma de las cantidades obtenidas de las operaciones contenidas en los incisos a), b) y c) anteriores, en ningún caso dicha cuota podrá ser inferior a $42,725.37 por cada sociedad que supervise el Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores.\n\nXI. Cada entidad que pertenezca al sector de Fondos de Inversión, entendiéndose para estos efectos a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, excluyendo a las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos de Ahorro para el Retiro, pagará una cuota de $2,307,169.46, o bien, podrá optar por pagar el equivalente al valor que resulte menor entre el total de las operaciones de venta de activos objeto de inversión que realice el Fondo de Inversión y el total de las operaciones de compra de dichos activos, multiplicado por 0.0065 al millar.\n\nLa cuota que resulte de la aplicación de la opción prevista en esta fracción en ningún caso podrá ser inferior a $46,288.52\n\nCuando las sociedades de inversión paguen derechos por inscripción de sus acciones en el Registro Nacional de Valores, no se pagarán cuotas adicionales por inspección y vigilancia en el ejercicio fiscal correspondiente.\n\nXII. (Se deroga).\n\nXIII. Uniones de Crédito:\n\nCada entidad que pertenezca al sector de Uniones de Crédito, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, pagará una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:\n\na). El resultado de multiplicar 0.393000 al millar, por el valor del total de sus pasivos.\n\nb). El resultado de multiplicar 0.243000 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida.\n\nc). El resultado de multiplicar 0.011650 al millar, por el valor del total de su cartera de crédito menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.\n\nLa cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción en ningún caso podrá ser inferior a: $393,378.71\n\nXIV. (Se deroga).\n\nXV. Fideicomisos Públicos:\n\nLos fideicomisos públicos, que conforme a la Ley de Instituciones de Crédito formen parte del Sistema Bancario Mexicano, pagarán una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:\n\na). Una cuota de $3,990,974.20\n\nb). El resultado de multiplicar 0.020883 al millar, por el total de sus activos.\n\nXVI. Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores:\n\nEl Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, pagará una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:\n\na). Una cuota de: $3,725,704.41\n\nb). El resultado de multiplicar 0.121726 al millar, por el total de sus activos.\n\nXVII. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores:\n\nEl Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, pagará una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:\n\na). Una cuota de: ........ ... $3,725,704.41\n\nb). El resultado de multiplicar 0.013097 al millar, por el total de sus activos.\n\nXVIII. Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas:\n\nCada sociedad que pertenezca al sector de Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, entendiéndose para tales efectos, a las sociedades que en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte instituciones de crédito, pagará una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:\n\na). El resultado de multiplicar 0.589202 al millar, por el valor del total de sus pasivos.\n\nb). El resultado de multiplicar 0.257000 al millar, por el valor del total de sus activos.\n\nc). (Se deroga).\n\nLa cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción en ningún caso podrá ser inferior a: $1,229,308.44\n\nXIX. Sociedades Controladoras de Grupos Financieros:\n\nCada entidad que pertenezca al sector de sociedades controladoras de grupos financieros, entendiéndose por ello a las sociedades controladoras previstas en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, pagará la cantidad que resulte de multiplicar 0.005929 al millar por el total del activo del balance general consolidado con subsidiarias.\n\nLa cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a: $1,788,589.94\n\nXX. Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado:\n\nEl Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, pagará una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:\n\na). Una cuota de $3,615,013.82\n\nb). El resultado de multiplicar 0.020883 al millar, por el total de sus activos.\n\nXXI. (Se deroga).\n\nEn la elaboración de los cálculos aritméticos a que se refieren las fracciones I a X y XII a XX del presente artículo, no se considerarán los resultados negativos que, en su caso, se obtengan durante el proceso de cómputo de la cuota, salvo lo dispuesto en el inciso b) de la fracción VI de este artículo.","nota":"Párrafo reformado DOF 01-12-2004\nInciso reformado DOF 01-12-2004, 21-12-2005, 27-12-2006, 24-12-2007, 07-11-2025\nInciso reformado DOF 01-12-2004, 21-12-2005, 27-12-2006, 24-12-2007\nPárrafo reformado DOF 01-12-2004, 27-12-2006, 07-11-2025\nFracción reformada DOF 01-12-2004, 21-12-2005, 27-12-2006, 24-12-2007. Derogada DOF 11-12-2013\nInciso reformado DOF 01-12-2004, 21-12-2005, 27-12-2006, 24-12-2007, 07-11-2025\nInciso reformado DOF 01-12-2004, 21-12-2005, 27-12-2006, 24-12-2007, 07-11-2025\nPárrafo reformado DOF 27-12-2006, 24-12-2007, 07-11-2025\nInciso reformado DOF 01-12-2004, 21-12-2005, 27-12-2006, 24-12-2007\nInciso reformado DOF 01-12-2004, 21-12-2005, 27-12-2006, 24-12-2007, 07-11-2025\nPárrafo reformado DOF 27-12-2006, 24-12-2007, 07-11-2025\nInciso reformado DOF 01-12-2004, 21-12-2005, 27-12-2006, 24-12-2007, 07-11-2025\nInciso reformado DOF 01-12-2004, 21-12-2005, 27-12-2006, 24-12-2007, 07-11-2025\nInciso reformado DOF 01-12-2004, 21-12-2005, 27-12-2006, 24-12-2007. 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Reformada con incisos DOF 18-11-2010\nPárrafo reformado DOF 07-11-2025\nPárrafo reformado DOF 07-11-2025\nFracción reformada DOF 01-12-2004, 21-12-2005, 27-12-2006, 24-12-2007, 13-11-2008, 18-11-2010\nFracción reformada DOF 01-12-2004, 21-12-2005, 27-12-2006, 24-12-2007. Derogada DOF 11-12-2013\nInciso reformado DOF 01-12-2004, 21-12-2005, 27-12-2006, 24-12-2007\nInciso reformado DOF 01-12-2004, 21-12-2005, 27-12-2006, 24-12-2007\nInciso reformado DOF 01-12-2004, 21-12-2005, 27-12-2006, 24-12-2007\nPárrafo reformado DOF 01-12-2004, 21-12-2005, 27-12-2006, 24-12-2007, 07-11-2025\nFracción adicionada DOF 01-12-2004. Reformada DOF 21-12-2005, 27-12-2006, 24-12-2007. Derogada DOF 19-12-2024\nPárrafo reformado DOF 13-11-2008\nPárrafo reformado DOF 13-11-2008\nInciso reformado DOF 07-11-2025\nInciso reformado DOF 21-12-2005, 27-12-2006, 24-12-2007\nReforma DOF 13-11-2008: Derogó de la fracción el entonces párrafo tercero (antes reformado DOF 27-12-2006, 24-12-2007)\nFracción adicionada DOF 01-12-2004\nInciso reformado DOF 07-11-2025\nInciso reformado DOF 24-12-2007, 07-11-2025\nFracción adicionada DOF 27-12-2006\nInciso reformado DOF 07-11-2025\nInciso reformado DOF 24-12-2007, 07-11-2025\nFracción adicionada DOF 27-12-2006\nInciso reformado DOF 24-12-2007\nInciso reformado DOF 24-12-2007, 07-11-2025\nInciso reformado DOF 24-12-2007. Derogado DOF 07-11-2025\nPárrafo reformado DOF 24-12-2007, 07-11-2025\nReforma DOF 13-11-2008: Derogó de la fracción el entonces párrafo cuarto\nFracción adicionada DOF 27-12-2006\nPárrafo reformado DOF 24-12-2007, 07-11-2025\nPárrafo reformado DOF 07-11-2025\nFracción adicionada DOF 27-12-2006\nInciso reformado DOF 07-11-2025\nFracción adicionada DOF 13-11-2008\nFracción adicionada DOF 13-11-2008. Derogada DOF 18-11-2010\nPárrafo reformado DOF 01-12-2004, 27-12-2006, 13-11-2008, 18-11-2010\nArtículo adicionado DOF 26-12-1990. 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