{"ley":{"id":"ley-federal-de-derechos","nombre":"Ley Federal de Derechos","abreviatura":"LFD","titulo":"Ley Federal de Derechos","jurisdiccion":"federal","materia":"fiscal","publicacion_original":"1981-12-31","ultima_reforma":"2025-11-07","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfd.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFD.doc","sha256":"3c2e6bde9f799c00913427b14497ff946d0a03fc4722f17a210b2970111348fd","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/","notas_verificacion":["carácter de fuente Symbol restituido (γ) en: «γ : Porcentaje de los costos de agotamiento y degradación ambiental respecto al …»","carácter de fuente Symbol restituido (δ) en: «δ: Tasa social de descuento vigente al treinta y uno de diciembre del ejercicio …»","carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «Uc+Rxy+Ex+Ev+ΔV…»","carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «ΔV= Volumen anual de variación del almacenamiento en embalses.…»","carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «Las variables que integran la fórmula prevista en esta fracción, salvo Ev (volum…»","carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Qt = ΣQi hasta Qn, en litros por segundo.…»","Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-07; index.htm dice 2025-12-28, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Resolución Miscelánea Fiscal DOF 28-12-2025» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).","Artículo 63: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 172-I: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 194-D: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 194-H: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 199-A: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 223: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 223 Bis: la fuente contiene 7 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.","Artículo 223 Bis: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 231: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 232-C: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 232-D-1: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-A: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-B: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-C: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-D: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-E: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-E-1: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-F: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-G: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-H: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-I: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 244-J: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 263: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 277-B: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 278: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 278-B: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 279: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 282: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 289: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 290: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | »."]},"articulo":{"numero":"49","clave":"49","slug":"49","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO PRIMERO. De los Derechos por la Prestación de Servicios","CAPITULO III. De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público","Sección Tercera. Servicios Aduaneros"],"texto":"Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme a las siguientes tasas o cuotas:\n\nI. Del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, en los casos distintos a los señalados en las siguientes fracciones o cuando se trate de mercancías exentas conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación o a los Tratados Internacionales.\n\nII. Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes, tratándose de la importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras o las empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía o, en su caso, la maquinaria y equipo que se introduzca al territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados.\n\nIII. Tratándose de importaciones temporales de bienes distintos de los señalados en la fracción anterior siempre que sea para elaboración, transformación o reparación en las empresas con programas autorizados por la Secretaría de Economía (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación IMMEX): $461.61\n\nAsimismo, se pagará la cuota señalada en el párrafo anterior, por la introducción al territorio nacional de bienes distintos a los señalados en la fracción II de este artículo, bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, así como en los retornos respectivos.\n\nIV. En el caso de operaciones de importación y exportación de mercancías exentas de los impuestos al comercio exterior conforme a la Ley Aduanera; de retorno de mercancías importadas o exportadas definitivamente; de importaciones o exportaciones temporales para retornar en el mismo estado; de las operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables no tengan valor en aduana, así como de importación y exportación de mercancías en las que, de conformidad con los tratados internacionales, no deban aplicarse cargos o derechos sobre el valor que éstas tengan, por cada operación $461.61\n\nV.- En las operaciones de exportación $462.86\n\nCuando la exportación de mercancías se efectúe mediante pedimento consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, el derecho de trámite aduanero se pagará por cada operación al presentarse el pedimento respectivo, debiendo considerarse a cada vehículo de transporte como una operación distinta ante la aduana correspondiente.\n\nTambién se pagará este derecho por cada operación en que se utilice el pedimento complementario del pedimento de exportación o retorno de mercancías.\n\nVI.- Tratándose de las efectuadas por los Estados extranjeros $452.66\n\nVII.- Por aquellas operaciones en que se rectifique un pedimento y no se esté en los supuestos de las fracciones anteriores, así como cuando se utilice algunos de los siguientes pedimentos:\n\na) De tránsito interno $461.61\n\nb). De tránsito internacional $438.36\n\nc) De extracción del régimen de depósito fiscal para retorno $461.61\n\nd) La parte II de los pedimentos de importación; exportación o tránsito $461.61\n\ne). Por cada rectificación de pedimento $444.42\n\nVIII.- Del 8 al millar, sobre el valor que tenga el oro para los efectos del impuesto general de importación, sin exceder de la cuota de $4,891.35\n\nCuando la cantidad que resulte de aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo sea inferior a la señalada en la fracción III, se aplicará esta última.\n\nCuando la importación de las mercancías a que se refieren las fracciones II y III, primer párrafo, de este artículo, se efectúe mediante pedimento o pedimento consolidado, el derecho de trámite aduanero se pagará por cada operación al presentarse el pedimento respectivo, debiendo considerarse a cada vehículo de transporte como una operación distinta ante la aduana correspondiente y no se pagará por el retorno de dichas mercancías.\n\nEn las operaciones de depósito fiscal y en el tránsito de mercancías, el derecho se pagará al presentarse el pedimento definitivo y en su caso, al momento de pagarse el impuesto general de importación.\n\nCuando por la operación aduanera de que se trate, no se tenga que pagar el impuesto general de importación, el derecho se determinará sobre el valor en aduana de las mercancías.\n\nEl pago del derecho, se efectuará conjuntamente con el impuesto general de importación o exportación, según se trate. Cuando no se esté obligado al pago de los impuestos citados, el derecho a que se refiere este artículo deberá pagarse antes de retirar las mercancías del recinto fiscal.\n\nLa recaudación de los derechos de trámite aduanero, incluyendo el adicional a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, se destinará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.\n\nTratándose de los derechos de trámite aduanero que se recauden en Colombia, Nuevo León, los mismos se destinarán al pago de la inversión que el Gobierno del Estado de Nuevo León hubiere hecho en la construcción de la garita y hasta por el monto de la misma.","nota":"Párrafo reformado DOF 30-12-1996\nFracción reformada DOF 01-12-2004\nFracción reformada DOF 20-12-1991, 26-07-1993, 15-12-1995, 30-12-1996, 29-12-1997, 01-12-2004\nPárrafo reformado DOF 24-12-2007\nFracción reformada DOF 15-12-1995, 30-12-1996, 29-12-1997, 01-12-2004\nFracción reformada DOF 20-12-1991, 30-12-1996, 01-12-2004, 13-11-2023\nPárrafo adicionado DOF 29-12-1997. Reformado DOF 01-12-2004\nPárrafo adicionado DOF 31-12-2000\nFracción reformada DOF 26-07-1993\nInciso adicionado DOF 01-12-2004\nInciso recorrido DOF 01-12-2004\nInciso recorrido DOF 01-12-2004\nInciso adicionado DOF 27-11-2009\nFracción adicionada DOF 20-12-1991. Reformada DOF 30-12-1996. Reformada con incisos DOF 29-12-1997\nFracción adicionada DOF 28-12-1994\nPárrafo adicionado DOF 26-07-1993\nPárrafo adicionado DOF 01-12-2004\nPárrafo reformado DOF 18-12-1992\nPárrafo reformado DOF 18-12-1992\nPárrafo adicionado DOF 20-12-1991\nArtículo reformado DOF 28-12-1989, 26-12-1990","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-49/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-49.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-federal-de-derechos","numero":"206","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-206/"},{"ley":"ley-federal-de-derechos","numero":"51","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-51/"},{"ley":"ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios","numero":"15-A","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios/articulo-15-a/"},{"ley":"ley-del-impuesto-al-valor-agregado","numero":"28-A","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-28-a/"},{"ley":"ley-del-impuesto-al-valor-agregado","numero":"30","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-30/"}]}},"cita":"Artículo 49, Ley Federal de Derechos. 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