{"ley":{"id":"ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado","nombre":"Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado","abreviatura":"LFTSE","titulo":"Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional","jurisdiccion":"federal","materia":"laboral","publicacion_original":"1963-12-28","ultima_reforma":"2026-01-15","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lftse.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFTSE.doc","sha256":"0c4ed52c8f515935128272b911efe59f518739d0e2bbd36c116c24fa8c50a17b","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado/","notas_verificacion":["Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo."]},"articulo":{"numero":"103","clave":"103","slug":"103","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. De la Organización Colectiva de los Trabajadores y de las Condiciones Generales de Trabajo","CAPITULO IV"],"texto":"Si la suspensión de labores se lleva a cabo antes de los diez días del emplazamiento, el Tribunal declarará que no existe el estado de huelga; fijará a los trabajadores un plazo de veinticuatro horas para que reanuden sus labores, apercibiéndolos de que si no lo hacen, quedarán cesados sin responsabilidad para el Estado, salvo en casos de fuerza mayor o de error no imputable a los trabajadores, y declarará que el Estado o funcionarios afectados no han incurrido en responsabilidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado/articulo-103/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado/articulo-103.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-federal-del-trabajo","numero":"353-R","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-353-r/"},{"ley":"ley-federal-del-trabajo","numero":"932","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-932/"},{"ley":"ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado","numero":"102","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado/articulo-102/"},{"ley":"ley-federal-del-trabajo","numero":"929","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-929/"},{"ley":"ley-federal-del-trabajo","numero":"431","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-431/"}]}},"cita":"Artículo 103, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado/articulo-103/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}