{"ley":{"id":"ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado","nombre":"Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado","abreviatura":"LFTSE","titulo":"Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional","jurisdiccion":"federal","materia":"laboral","publicacion_original":"1963-12-28","ultima_reforma":"2026-01-15","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lftse.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFTSE.doc","sha256":"0c4ed52c8f515935128272b911efe59f518739d0e2bbd36c116c24fa8c50a17b","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado/","notas_verificacion":["Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo."]},"articulo":{"numero":"111","clave":"111","slug":"111","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO QUINTO. De los Riesgos Profesionales y de las Enfermedades no Profesionales","CAPITULO I"],"texto":"Los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, tendrán derecho a que se les concedan licencias, para dejar de concurrir a sus labores, previo dictamen y la consecuente vigilancia médica, en los siguientes términos:\n\nI.- A los empleados que tengan menos de un año de servicios, se les podrá conceder licencia por enfermedad no profesional, hasta quince días con goce de sueldo íntegro y hasta quince días más con medio sueldo.\n\nII.- A los que tengan de uno a cinco años de servicios, hasta treinta días con goce de sueldo íntegro y hasta treinta días más con medio sueldo.\n\nIII.- A los que tengan de cinco a diez años de servicios, hasta cuarenta y cinco días con goce de sueldo íntegro y hasta cuarenta y cinco días más con medio sueldo, y\n\nIV.- A los que tengan de diez años de servicio en adelante, hasta sesenta días con goce de sueldo integro y hasta sesenta días más con medio sueldo.\n\nEn los casos previstos en las fracciones anteriores, si al vencer las licencias con sueldo y medio sueldo continúa la incapacidad, se prorrogará al trabajador la licencia, ya sin goce de sueldo, hasta totalizar en conjunto cincuenta y dos semanas, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.\n\nPara los efectos de las fracciones anteriores, los cómputos deberán hacerse por servicios continuados, o cuando la interrupción en su prestación no sea mayor de seis meses.\n\nLa licencia será continua o discontinua, una sola vez cada año contado a partir del momento en que se tomó posesión del puesto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado/articulo-111/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado/articulo-111.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-del-issste","numero":"183","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-183/"},{"ley":"ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado","numero":"43","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado/articulo-43/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-del-issste","numero":"43","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-43/"},{"ley":"ley-federal-del-trabajo","numero":"54","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-54/"},{"ley":"michoacan/codigo-penal","numero":"285","epigrafe":"Abandono del servicio médico","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-285/"},{"ley":"guerrero/codigo-penal","numero":"329","epigrafe":"Negación del servicio médico","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-329/"},{"ley":"guerrero/codigo-penal","numero":"330","epigrafe":"Abandono del servicio médico","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-330/"}]}},"cita":"Artículo 111, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado/articulo-111/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}