{"ley":{"id":"ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado","nombre":"Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado","abreviatura":"LFTSE","titulo":"Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional","jurisdiccion":"federal","materia":"laboral","publicacion_original":"1963-12-28","ultima_reforma":"2026-01-15","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lftse.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFTSE.doc","sha256":"0c4ed52c8f515935128272b911efe59f518739d0e2bbd36c116c24fa8c50a17b","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado/","notas_verificacion":["Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo."]},"articulo":{"numero":"120-A","clave":"120a","slug":"120-a","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEPTIMO. Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y del procedimiento ante el mismo","CAPITULO I"],"texto":"El Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tendrá las facultades y obligaciones siguientes:\n\nI.- Ejercer la representación del Tribunal;\n\nII.- Dirigir la administración del mismo;\n\nIII.- Presidir las sesiones del Pleno;\n\nIV.- Cuidar el orden y la disciplina del personal del Tribunal y conceder las licencias que, de acuerdo con la Ley, le sean solicitadas;\n\nV.- Asignar los expedientes a cada una de las salas, conforme a las normas que establezca el Reglamento Interior;\n\nVI.- Vigilar que se cumplan los laudos dictados por el Pleno;\n\nVII.- Vigilar el correcto funcionamiento de las Salas y de las Salas Auxiliares;\n\nVIII.- Rendir los informes relativos a los amparos que se interpongan en contra de los laudos y de las resoluciones dictadas por el Pleno;\n\nIX.- Llevar la correspondencia oficial del Tribunal salvo las reservadas a los Presidentes de las Salas, y\n\nX.- Las demás que le confieran las Leyes.","nota":"Artículo adicionado DOF 12-01-1984","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado/articulo-120-a/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado/articulo-120-a.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado","numero":"124-A","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado/articulo-124-a/"},{"ley":"ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado","numero":"122","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado/articulo-122/"},{"ley":"ley-federal-del-trabajo","numero":"590-C","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-590-c/"},{"ley":"ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado","numero":"121-A","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado/articulo-121-a/"},{"ley":"ley-de-vivienda","numero":"25","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-25/"}]}},"cita":"Artículo 120-A, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado/articulo-120-a/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}