{"ley":{"id":"ley-federal-de-procedimiento-administrativo","nombre":"Ley Federal de Procedimiento Administrativo","abreviatura":"LFPA","titulo":"Ley Federal de Procedimiento Administrativo","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"1994-08-04","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpa.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPA.doc","sha256":"4800aa4f5e67d50a353acf4ee9a2813b485c1b58bb4ecf0ad637b0ca1dea3995","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/","notas_verificacion":[]},"articulos":[{"numero":"1","clave":"1","slug":"1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO PRIMERO. DEL AMBITO DE APLICACION Y PRINCIPIOS GENERALES","CAPITULO UNICO"],"texto":"Las disposiciones de esta ley son de orden e interés públicos, y se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.\n\nEl presente ordenamiento también se aplicará a los organismos descentralizados de la administración pública federal paraestatal respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el estado preste de manera exclusiva, y a los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con el mismo.\n\nEste ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral, ni al ministerio público en ejercicio de sus funciones constitucionales. En relación con las materias de competencia económica, prácticas desleales de comercio internacional y financiera, únicamente les será aplicable el título tercero A.\n\nPara los efectos de esta Ley sólo queda excluida la materia fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquéllas.","nota":"Párrafo adicionado DOF 19-04-2000\nPárrafo reformado DOF 24-12-1996, 19-04-2000","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-1/","cita":"Artículo 1, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-1/"},{"numero":"2","clave":"2","slug":"2","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO PRIMERO. DEL AMBITO DE APLICACION Y PRINCIPIOS GENERALES","CAPITULO UNICO"],"texto":"Esta Ley, salvo por lo que toca al título tercero A, se aplicará supletoriamente a las diversas leyes administrativas. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se aplicará, a su vez, supletoriamente a esta Ley, en lo conducente.","nota":"Artículo reformado DOF 19-04-2000, 14-11-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-2/","cita":"Artículo 2, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-2/"},{"numero":"3","clave":"3","slug":"3","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS","CAPITULO PRIMERO. DEL ACTO ADMINISTRATIVO"],"texto":"Son elementos y requisitos del acto administrativo:\n\nI. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;\n\nII. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;\n\nIII. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;\n\nIV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;\n\nV. Estar fundado y motivado;\n\nVI.- (Se deroga)\n\nVII. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley;\n\nVIII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;\n\nIX. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión;\n\nX. Mencionar el órgano del cual emana;\n\nXI.- (Se deroga)\n\nXII. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas;\n\nXIII. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión;\n\nXIV. Tratándose de actos administrativos deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;\n\nXV. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan, y\n\nXVI. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley.","nota":"Fracción derogada DOF 24-12-1996\nFracción derogada DOF 24-12-1996","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-3/","cita":"Artículo 3, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-3/"},{"numero":"4","clave":"4","slug":"4","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS","CAPITULO PRIMERO. DEL ACTO ADMINISTRATIVO"],"texto":"Los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.","nota":"Artículo reformado DOF 19-04-2000","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-4/","cita":"Artículo 4, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-4/"},{"numero":"4-A","clave":"4a","slug":"4-a","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS","CAPITULO PRIMERO. DEL ACTO ADMINISTRATIVO"],"texto":"Se deroga.","nota":"Artículo adicionado DOF 24-12-1996. Derogado DOF 19-04-2000","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-4-a/","cita":"Artículo 4-A, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-4-a/"},{"numero":"5","clave":"5","slug":"5","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS","CAPITULO SEGUNDO. DE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO"],"texto":"La omisión o irregularidad de los elementos y requisitos exigidos por el Artículo 3 de esta Ley, o por las leyes administrativas de las materias de que se trate, producirán, según sea el caso, nulidad o anulabilidad del acto administrativo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-5/","cita":"Artículo 5, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-5/"},{"numero":"6","clave":"6","slug":"6","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS","CAPITULO SEGUNDO. DE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO"],"texto":"La omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos o requisitos establecidos en las fracciones I a X del artículo 3 de la presente Ley, producirá la nulidad del acto administrativo, la cual será declarada por el superior jerárquico de la autoridad que lo haya emitido, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso la nulidad será declarada por el mismo.\n\nEl acto administrativo que se declare jurídicamente nulo será inválido; no se presumirá legítimo ni ejecutable; será subsanable, sin perjuicio de que pueda expedirse un nuevo acto. Los particulares no tendrán obligación de cumplirlo y los servidores públicos deberán hacer constar su oposición a ejecutar el acto, fundando y motivando tal negativa. La declaración de nulidad producirá efectos retroactivos.\n\nEn caso de que el acto se hubiera consumado, o bien, sea imposible de hecho o de derecho retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad del servidor público que la hubiere emitido u ordenado.","nota":"Párrafo reformado DOF 24-12-1996","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-6/","cita":"Artículo 6, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-6/"},{"numero":"7","clave":"7","slug":"7","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS","CAPITULO SEGUNDO. DE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO"],"texto":"La omisión o irregularidad en los elementos y requisitos señalados en las Fracciones XII a XVI del Artículo 3 de esta Ley, producirá la anulabilidad del acto administrativo.\n\nEl acto declarado anulable se considerará válido; gozará de presunción de legitimidad y ejecutividad; y será subsanable por los órganos administrativos mediante el pleno cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para la plena validez y eficacia del acto. Tanto los servidores públicos como los particulares tendrán obligación de cumplirlo.\n\nEl saneamiento del acto anulable producirá efectos retroactivos y el acto se considerará como si siempre hubiere sido válido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-7/","cita":"Artículo 7, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-7/"},{"numero":"8","clave":"8","slug":"8","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS","CAPITULO TERCERO. DE LA EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO"],"texto":"El acto administrativo será válido hasta en tanto su invalidez no haya sido declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según sea el caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-8/","cita":"Artículo 8, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-8/"},{"numero":"9","clave":"9","slug":"9","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS","CAPITULO TERCERO. DE LA EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO"],"texto":"El acto administrativo válido será eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada.\n\nSe exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, el acto administrativo por el cual se otorgue un beneficio al particular, caso en el cual su cumplimiento será exigible por éste al órgano administrativo que lo emitió desde la fecha en que se dictó o aquélla que tenga señalada para iniciar su vigencia; así como los casos en virtud de los cuales se realicen actos de inspección, investigación o vigilancia conforme a las disposiciones de ésta u otras leyes, los cuales son exigibles a partir de la fecha en que la Administración Pública Federal los efectúe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-9/","cita":"Artículo 9, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-9/"},{"numero":"10","clave":"10","slug":"10","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS","CAPITULO TERCERO. DE LA EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO"],"texto":"Si el acto administrativo requiere aprobación de órganos o autoridades distintos del que lo emita, de conformidad a las disposiciones legales aplicables, no tendrá eficacia sino hasta en tanto aquélla se produzca.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-10/","cita":"Artículo 10, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-10/"},{"numero":"11","clave":"11","slug":"11","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS","CAPITULO CUARTO. DE LA EXTINCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO"],"texto":"El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, por las siguientes causas:\n\nI. Cumplimiento de su finalidad;\n\nII. Expiración del plazo;\n\nIII. Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo y éste no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto;\n\nIV. Acaecimiento de una condición resolutoria;\n\nV. Renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de éste y no sea en perjuicio del interés público; y\n\nVI. Por revocación, cuando así lo exija el interés público, de acuerdo con la ley de la materia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-11/","cita":"Artículo 11, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-11/"},{"numero":"12","clave":"12","slug":"12","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Las disposiciones de este Título son aplicables a la actuación de los particulares ante la Administración Pública Federal, así como a los actos a través de los cuales se desenvuelve la función administrativa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-12/","cita":"Artículo 12, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-12/"},{"numero":"13","clave":"13","slug":"13","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-13/","cita":"Artículo 13, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-13/"},{"numero":"14","clave":"14","slug":"14","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de parte interesada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-14/","cita":"Artículo 14, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-14/"},{"numero":"15","clave":"15","slug":"15","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La Administración Pública Federal no podrá exigir más formalidades que las expresamente previstas en la ley.\n\nLas promociones deberán hacerse por escrito en el que se precisará el nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital.\n\nEl promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad, así como los que en cada caso sean requeridos en los ordenamientos respectivos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-15/","cita":"Artículo 15, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-15/"},{"numero":"15-A","clave":"15a","slug":"15-a","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se disponga otra cosa respecto de algún trámite:\n\nI. Los trámites deberán presentarse solamente en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si el interesado requiere que se le acuse recibo, deberá adjuntar una copia para ese efecto;\n\nII. Todo documento original puede presentarse en copia certificada y éstos podrán acompañarse de copia simple, para cotejo, caso en el que se regresará al interesado el documento cotejado;\n\nIII. En vez de entregar copia de los permisos, registros, licencias y, en general, de cualquier documento expedido por la dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal ante la que realicen el trámite, los interesados podrán señalar los datos de identificación de dichos documentos, y\n\nIV. Excepto cuando un procedimiento se tenga que dar vista a terceros, los interesados no estarán obligados a proporcionar datos o entregar juegos adicionales de documentos entregados previamente a la dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal ante la que realicen el trámite correspondiente, siempre y cuando señalen los datos de identificación del escrito en el que se citaron o con el que se acompañaron y el nuevo trámite lo realicen ante la propia dependencia u organismo descentralizado, aun y cuando lo hagan ante una unidad administrativa diversa, incluso si se trata de un órgano administrativo desconcentrado.","nota":"Artículo adicionado DOF 19-04-2000","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-15-a/","cita":"Artículo 15-A, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-15-a/"},{"numero":"16","clave":"16","slug":"16","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La Administración Pública Federal, en sus relaciones con los particulares, tendrá las siguientes obligaciones:\n\nI. Solicitar la comparecencia de éstos, sólo cuando así esté previsto en la ley, previa citación en la que se hará constar expresamente el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla;\n\nII. Requerir informes, documentos y otros datos durante la realización de visitas de verificación, sólo en aquellos casos previstos en ésta u otras leyes;\n\nIII. Hacer del conocimiento de éstos, en cualquier momento, del estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan interés jurídico, y a proporcionar copia de los documentos contenidos en ellos;\n\nIV. Hacer constar en las copias de los documentos que se presenten junto con los originales, la presentación de los mismos;\n\nV. Admitir las pruebas permitidas por la ley y recibir alegatos, los que deberán ser tomados en cuenta por el órgano competente al dictar resolución;\n\nVI. Abstenerse de requerir documentos o solicitar información que no sean exigidos por las normas aplicables al procedimiento, o que ya se encuentren en el expediente que se está tramitando;\n\nVII. Proporcionar información y orientar acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones legales vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar;\n\nVIII. Permitir el acceso a sus registros y archivos en los términos previstos en ésta u otras leyes;\n\nIX. Tratar con respeto a los particulares y a facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones; y\n\nX. Dictar resolución expresa sobre cuantas peticiones le formulen; así como en los procedimientos iniciados de oficio, cuya instrucción y resolución afecte a terceros, debiendo dictarla dentro del plazo fijado por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-16/","cita":"Artículo 16, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-16/"},{"numero":"17","clave":"17","slug":"17","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante quien deba resolver; igual constancia deberá expedirse cuando otras disposiciones prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo.\n\nEn el caso de que se recurra la negativa por falta de resolución, y ésta a su vez no se resuelva dentro del mismo término, se entenderá confirmada en sentido negativo.","nota":"Párrafo reformado DOF 24-12-1996, 19-04-2000","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-17/","cita":"Artículo 17, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-17/"},{"numero":"17-A","clave":"17a","slug":"17-a","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Cuando los escritos que presenten los interesados no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la dependencia u organismo descentralizado correspondiente deberá prevenir a los interesados, por escrito y por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro del término que establezca la dependencia u organismo descentralizado, el cual no podrá ser menor de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.\n\nSalvo que en una disposición de carácter general se disponga otro plazo, la prevención de información faltante deberá hacerse dentro del primer tercio del plazo de respuesta o, de no requerirse resolución alguna, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del escrito correspondiente. La fracción de día que en su caso resulte de la división del plazo de respuesta se computará como un día completo. En caso de que la resolución del trámite sea inmediata, la prevención de información faltante también deberá hacerse de manera inmediata a la presentación del escrito respectivo.\n\nDe no realizarse la prevención mencionada en el párrafo anterior dentro del plazo aplicable, no se podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto. En el supuesto de que el requerimiento de información se haga en tiempo, el plazo para que la dependencia correspondiente resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el interesado conteste.","nota":"Artículo adicionado DOF 24-12-1996. Reformado DOF 19-04-2000","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-17-a/","cita":"Artículo 17-A, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-17-a/"},{"numero":"17 B","clave":"17b","slug":"17-b","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que la autoridad conteste empezarán a correr al día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente.","nota":"Artículo adicionado DOF 24-12-1996","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-17-b/","cita":"Artículo 17 B, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-17-b/"},{"numero":"18","clave":"18","slug":"18","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El procedimiento administrativo continuará de oficio, sin perjuicio del impulso que puedan darle los interesados. En caso de corresponderles a estos últimos y no lo hicieren, operará la caducidad en los términos previstos en esta Ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-18/","cita":"Artículo 18, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-18/"},{"numero":"19","clave":"19","slug":"19","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO SEGUNDO. DE LOS INTERESADOS"],"texto":"Los promoventes con capacidad de ejercicio podrán actuar por sí o por medio de representante o apoderado.\n\nLa representación de las personas físicas o morales ante la Administración Pública Federal para formular solicitudes, participar en el procedimiento administrativo, interponer recursos, desistirse y renunciar a derechos, deberá acreditarse mediante instrumento público, y en el caso de personas físicas, también mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las propias autoridades o fedatario público, o declaración en comparecencia personal del interesado.\n\nSin perjuicio de lo anterior, el interesado o su representante legal mediante escrito firmado podrá autorizar a la persona o personas que estime pertinente para oír y recibir notificaciones, realizar trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarios para la tramitación de tal procedimiento, incluyendo la interposición de recursos administrativos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-19/","cita":"Artículo 19, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-19/"},{"numero":"20","clave":"20","slug":"20","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO SEGUNDO. DE LOS INTERESADOS"],"texto":"Cuando en una solicitud, escrito o comunicación fungieren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante común o interesado que expresamente hayan señalado y, en su defecto, con el que figure en primer término.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-20/","cita":"Artículo 20, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-20/"},{"numero":"21","clave":"21","slug":"21","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO TERCERO. IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES"],"texto":"Todo servidor público estará impedido para intervenir o conocer de un procedimiento administrativo cuando:\n\nI. Tenga interés directo o indirecto en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pudiera influir en la de aquél; sea administrador de sociedad o entidad interesada, o tenga litigio pendiente con algún interesado;\n\nII. Tengan interés su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, colaterales dentro del cuarto grado o los afines dentro del segundo;\n\nIII. Hubiere parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas o con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento;\n\nIV. Exista amistad o enemistad manifiesta que se hagan patentes mediante hechos o actitudes evidentes del servidor público que la demuestre objetivamente o con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior;\n\nV. Intervenga como perito o como testigo en el asunto de que se trata;\n\nVI. Tenga relación de servicio, sea cual fuera su naturaleza, con las personas físicas o morales interesadas directamente en el asunto; y\n\nVII. Por cualquier otra causa prevista en ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-21/","cita":"Artículo 21, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-21/"},{"numero":"22","clave":"22","slug":"22","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO TERCERO. IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES"],"texto":"El servidor público que se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, tan pronto tenga conocimiento de la misma, se excusará de intervenir en el procedimiento y lo comunicará a su superior inmediato, quien resolverá lo conducente dentro de los tres días siguientes.\n\nCuando hubiere otro servidor público con competencia, el superior jerárquico turnará el asunto a éste; en su defecto, dispondrá que el servidor público que se hubiere excusado resuelva, bajo la supervisión de su superior jerárquico.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-22/","cita":"Artículo 22, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-22/"},{"numero":"23","clave":"23","slug":"23","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO TERCERO. IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES"],"texto":"La intervención del servidor público en el que concurra cualquiera de los impedimentos a que se refiere el Artículo 21 de esta Ley, no implicará necesariamente la invalidez de los actos administrativos en que haya intervenido, pero dará lugar a responsabilidad administrativa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-23/","cita":"Artículo 23, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-23/"},{"numero":"24","clave":"24","slug":"24","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO TERCERO. IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES"],"texto":"El superior jerárquico cuando tenga conocimiento de que alguno de sus subalternos se encuentra en alguna de las causales de impedimento a que se refiere el Artículo 21 de la presente Ley, ordenará que se inhiba de todo conocimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-24/","cita":"Artículo 24, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-24/"},{"numero":"25","clave":"25","slug":"25","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO TERCERO. IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES"],"texto":"Cuando el servidor público no se inhibiere a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, el interesado podrá promover la recusación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-25/","cita":"Artículo 25, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-25/"},{"numero":"26","clave":"26","slug":"26","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO TERCERO. IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES"],"texto":"La recusación se planteará por escrito ante el superior jerárquico del recusado, expresando la causa o causas en que se funda, acompañando al mismo las pruebas pertinentes.\n\nAl día siguiente de integrado el expediente con la documentación a que se refiere el párrafo anterior, el recusado manifestará lo que considere pertinente. El superior resolverá en el plazo de tres días, lo procedente.\n\nA falta de informe rendido por el recusado, se tendrá por cierto el impedimento interpuesto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-26/","cita":"Artículo 26, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-26/"},{"numero":"27","clave":"27","slug":"27","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO TERCERO. IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES"],"texto":"Contra las resoluciones adoptadas en materia de impedimentos, excusas y recusaciones no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra la resolución que dé por concluido el procedimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-27/","cita":"Artículo 27, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-27/"},{"numero":"28","clave":"28","slug":"28","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO CUARTO. DE LOS TERMINOS Y PLAZOS"],"texto":"Las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles.\n\nEn los plazos fijados en días no se contarán los inhábiles, salvo disposición en contrario. No se considerarán días hábiles: los sábados, los domingos, el 1o. de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 1o. y 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.\n\nLos términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente.\n\nLa autoridad podrá, de oficio o a petición de parte interesada, habilitar días inhábiles, cuando así lo requiera el asunto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-28/","cita":"Artículo 28, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-28/"},{"numero":"29","clave":"29","slug":"29","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO CUARTO. DE LOS TERMINOS Y PLAZOS"],"texto":"En los plazos establecidos por periodos se computarán todos los días; cuando se fijen por mes o por año se entenderá que el plazo concluye el mismo número de día del mes o año de calendario que corresponda, respectivamente; cuando no exista el mismo número de día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.\n\nSi el último día del plazo o la fecha determinada son inhábiles o las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.\n\nCuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el día siguiente hábil.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-29/","cita":"Artículo 29, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-29/"},{"numero":"30","clave":"30","slug":"30","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO CUARTO. DE LOS TERMINOS Y PLAZOS"],"texto":"Las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal previamente establezca y publique en el Diario Oficial de la Federación, y en su defecto, las comprendidas entre las 8:00 y las 18:00 horas. Una diligencia iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez.\n\nLas autoridades administrativas, en caso de urgencia o de existir causa justificada, podrán habilitar horas inhábiles cuando la persona con quien se vaya a practicar la diligencia realice actividades objeto de investigación en tales horas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-30/","cita":"Artículo 30, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-30/"},{"numero":"31","clave":"31","slug":"31","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO CUARTO. DE LOS TERMINOS Y PLAZOS"],"texto":"Sin perjuicio de lo establecido en otras leyes administrativas, la Administración Pública Federal, de oficio o a petición de parte interesada, podrá ampliar los términos y plazos establecidos, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente, cuando así lo exija el asunto y no se perjudiquen los derechos de los interesados o de terceros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-31/","cita":"Artículo 31, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-31/"},{"numero":"32","clave":"32","slug":"32","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO CUARTO. DE LOS TERMINOS Y PLAZOS"],"texto":"Para efectos de las notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos, visitas e informes, a falta de términos o plazos establecidos en las leyes administrativas para la realización de trámites, aquéllos no excederán de diez días. El órgano administrativo deberá hacer del conocimiento del interesado dicho plazo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-32/","cita":"Artículo 32, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-32/"},{"numero":"33","clave":"33","slug":"33","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO QUINTO. DEL ACCESO A LA DOCUMENTACION E INFORMACION"],"texto":"Los interesados en un procedimiento administrativo tendrán derecho de conocer, en cualquier momento, el estado de su tramitación, recabando la oportuna información en las oficinas correspondientes, salvo cuando contengan información sobre la defensa y seguridad nacional, sean relativos a materias protegidas por el secreto comercial o industrial, en los que el interesado no sea titular o causahabiente, o se trate de asuntos en que exista disposición legal que lo prohiba.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-33/","cita":"Artículo 33, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-33/"},{"numero":"34","clave":"34","slug":"34","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO QUINTO. DEL ACCESO A LA DOCUMENTACION E INFORMACION"],"texto":"Los interesados podrán solicitar les sea expedida a su costa, copia certificada de los documentos contenidos en el expediente administrativo en el que se actúa, salvo en los casos a que se refiere el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-34/","cita":"Artículo 34, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-34/"},{"numero":"35","clave":"35","slug":"35","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO SEXTO. DE LAS NOTIFICACIONES"],"texto":"Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas podrán realizarse:\n\nI. Personalmente con quien deba entenderse la diligencia, en el domicilio del interesado;\n\nII. Mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo. También podrá realizarse mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos, en el caso de comunicaciones electrónicas certificadas, deberán realizarse conforme a los requisitos previstos en la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio, y\n\nIII. Por edicto, cuando se desconozca el domicilio del interesado o en su caso de que la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal.\n\nTratándose de actos distintos a los señalados anteriormente, las notificaciones podrán realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o, previa solicitud por escrito del interesado, a través de telefax, medios de comunicación electrónica u otro medio similar.\n\nSalvo cuando exista impedimento jurídico para hacerlo, la resolución administrativa definitiva deberá notificarse al interesado por medio de correo certificado o mensajería, en ambos casos con acuse de recibo, siempre y cuando los solicitantes hayan adjuntado al promover el trámite el comprobante de pago del servicio respectivo.","nota":"Fracción reformada DOF 30-05-2000, 02-05-2017\nPárrafo reformado DOF 24-12-1996, 30-05-2000\nPárrafo adicionado DOF 24-12-1996","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-35/","cita":"Artículo 35, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-35/"},{"numero":"36","clave":"36","slug":"36","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO SEXTO. DE LAS NOTIFICACIONES"],"texto":"Las notificaciones personales se harán en el domicilio del interesado o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado ante los órganos administrativos en el procedimiento administrativo de que se trate. En todo caso, el notificador deberá cerciorarse del domicilio del interesado y deberá entregar copia del acto que se notifique y señalar la fecha y hora en que la notificación se efectúa, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar en el acta de notificación, sin que ello afecte su validez.\n\nLas notificaciones personales, se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal; a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más inmediato.\n\nSi la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla o en su caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio.\n\nDe las diligencias en que conste la notificación, el notificador tomará razón por escrito.\n\nCuando las leyes respectivas así lo determinen, y se desconozca el domicilio de los titulares de los derechos afectados, tendrá efectos de notificación personal la segunda publicación del acto respectivo en el Diario Oficial de la Federación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-36/","cita":"Artículo 36, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-36/"},{"numero":"37","clave":"37","slug":"37","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO SEXTO. DE LAS NOTIFICACIONES"],"texto":"Las notificaciones por edictos se realizarán haciendo publicaciones que contendrán un resumen de las resoluciones por notificar. Dichas publicaciones deberán efectuarse por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-37/","cita":"Artículo 37, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-37/"},{"numero":"38","clave":"38","slug":"38","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO SEXTO. DE LAS NOTIFICACIONES"],"texto":"Las notificaciones personales surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizadas. Los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación.\n\nSe tendrá como fecha de notificación por correo certificado la que conste en el acuse de recibo.\n\nEn las notificaciones por edictos se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-38/","cita":"Artículo 38, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-38/"},{"numero":"39","clave":"39","slug":"39","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO SEXTO. DE LAS NOTIFICACIONES"],"texto":"Toda notificación deberá efectuarse en el plazo máximo de diez días, a partir de la emisión de la resolución o acto que se notifique, y deberá contener el texto íntegro del acto, así como el fundamento legal en que se apoye con la indicación si es o no definitivo en la vía administrativa, y en su caso, la expresión del recurso administrativo que contra la misma proceda, órgano ante el cual hubiera de presentarse y plazo para su interposición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-39/","cita":"Artículo 39, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-39/"},{"numero":"40","clave":"40","slug":"40","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO SEPTIMO. DE LA IMPUGNACION DE NOTIFICACIONES"],"texto":"Las notificaciones irregularmente practicadas surtirán efectos a partir de la fecha en que se haga la manifestación expresa por el interesado o su representante legal de conocer su contenido o se interponga el recurso correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-40/","cita":"Artículo 40, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-40/"},{"numero":"41","clave":"41","slug":"41","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO SEPTIMO. DE LA IMPUGNACION DE NOTIFICACIONES"],"texto":"El afectado podrá impugnar los actos administrativos recurribles que no hayan sido notificados o no se hubieren apegado a lo dispuesto en esta ley, conforme a las siguientes reglas:\n\nI. Si el particular afirma conocer el acto administrativo materia de la notificación, la impugnación contra la misma se hará valer mediante la interposición del recurso administrativo correspondiente, en el que manifestará la fecha en que lo conoció;\n\nEn caso de que también impugna el acto administrativo, los agravios se expresarán en el citado recurso, conjuntamente con los que se acumulen contra la notificación;\n\nII. Si el particular niega conocer el acto, manifestará tal desconocimiento interponiendo el recurso administrativo correspondiente ante la autoridad competente para notificar dicho acto. La citada autoridad le dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiere practicado, para lo cual el particular señalará en el escrito del propio recurso, el domicilio en el que se le deba dar a conocer y el nombre de la persona autorizada para recibirlo, en su caso. Si no se señalare domicilio, la autoridad dará a conocer el acto mediante notificación por edictos; si no se señalare persona autorizada, se hará mediante notificación personal.\n\nEl particular tendrá un plazo de quince días a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad se los haya dado a conocer, para ampliar el recurso administrativo, impugnando el acto y su notificación, o cualquiera de ellos según sea el caso;\n\nIII. La autoridad competente para resolver el recurso administrativo estudiará los agravios expresados contra la notificación, previamente al examen de la impugnación que, en su caso, se haya hecho del acto administrativo; y\n\nIV. Si se resuelve que no hubo notificación o que ésta no fue efectuada conforme a lo dispuesto por la presente Ley, se tendrá al recurrente como sabedor del acto administrativo desde la fecha en que manifestó conocerlo o en que se le dio a conocer en los términos de la Fracción II del presente artículo, quedando sin efectos todo lo actuado con base en aquélla, y procederá al estudio de la impugnación que, en su caso, hubiese formulado en contra de dicho acto.\n\nSi resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello, la impugnación contra el acto se interpuso extemporáneamente, desechará dicho recurso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-41/","cita":"Artículo 41, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-41/"},{"numero":"42","clave":"42","slug":"42","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO OCTAVO. DE LA INICIACION"],"texto":"Los escritos dirigidos a la Administración Pública Federal deberán presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tales efectos, en las oficinas de correos, mediante mensajería o telefax, salvo el caso del escrito inicial de impugnación, el cual deberá presentarse precisamente en las oficinas administrativas correspondientes.\n\nCuando un escrito sea presentado ante un órgano incompetente, dicho órgano remitirá la promoción al que sea competente en el plazo de cinco días. En tal caso, se tendrá como fecha de presentación la del acuse de recibo del órgano incompetente, salvo que éste aperciba al particular en el sentido de que su ocurso se recibe sólo para el efecto de ser turnado a la autoridad competente; de esta circunstancia deberá dejarse constancia por escrito en el propio documento y en la copia sellada que al efecto se exhiba.\n\nLos escritos recibidos por correo certificado con acuse de recibo se considerarán presentados en las fechas que indique el sello fechador de la oficina de correos, excepto en los casos en que hubieren sido dirigidos a una autoridad que resulte incompetente. Para tal efecto, se agregará al expediente el sobre sin destruir en donde aparezca el sello fechador, y cuando así proceda se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-42/","cita":"Artículo 42, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-42/"},{"numero":"43","clave":"43","slug":"43","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO OCTAVO. DE LA INICIACION"],"texto":"En ningún caso se podrán rechazar los escritos en las unidades de recepción de documentos.\n\nCuando en cualquier estado se considere que alguno de los actos no reúne los requisitos necesarios, el órgano administrativo lo pondrá en conocimiento de la parte interesada, concediéndole un plazo de cinco días para su cumplimiento. Los interesados que no cumplan con lo dispuesto en este artículo, se les podrá declarar la caducidad del ejercicio de su derecho, en los términos previstos en la presente Ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-43/","cita":"Artículo 43, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-43/"},{"numero":"44","clave":"44","slug":"44","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO OCTAVO. DE LA INICIACION"],"texto":"Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo podrá adoptar las medidas provisionales establecidas en las leyes administrativas de la materia, y en su caso, en la presente ley para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieren suficientes elementos de juicio para ello.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-44/","cita":"Artículo 44, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-44/"},{"numero":"45","clave":"45","slug":"45","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO OCTAVO. DE LA INICIACION"],"texto":"Los titulares de los órganos administrativos ante quienes se inicie o se tramite cualquier procedimiento administrativo, de oficio o a petición de parte interesada, podrán disponer su acumulación. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-45/","cita":"Artículo 45, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-45/"},{"numero":"46","clave":"46","slug":"46","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO NOVENO. DE LA TRAMITACION"],"texto":"En el despacho de los expedientes se guardará y respetará el orden riguroso de tramitación en los asuntos de la misma naturaleza; la alteración del orden sólo podrá realizarse cuando exista causa debidamente motivada de la que quede constancia.\n\nEl incumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, será causa de responsabilidad del servidor público infractor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-46/","cita":"Artículo 46, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-46/"},{"numero":"47","clave":"47","slug":"47","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO NOVENO. DE LA TRAMITACION"],"texto":"Las cuestiones incidentales que se susciten durante el procedimiento no suspenderán la tramitación del mismo, incluyendo la recusación, en la inteligencia que de existir un procedimiento incidental de recusación, éste deberá resolverse antes de dictarse resolución definitiva o en la misma resolución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-47/","cita":"Artículo 47, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-47/"},{"numero":"48","clave":"48","slug":"48","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO NOVENO. DE LA TRAMITACION"],"texto":"Los incidentes se tramitarán por escrito dentro de los cinco días siguientes a la notificación del acto que lo motive, en el que expresará lo que a su derecho conviniere, así como las pruebas que estime pertinentes fijando los puntos sobre los que versen; una vez desahogadas, en su caso, las pruebas que hubiere ofrecido, en el término que se fije y que no excederá de diez días, el órgano administrativo resolverá el incidente planteado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-48/","cita":"Artículo 48, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-48/"},{"numero":"49","clave":"49","slug":"49","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO NOVENO. DE LA TRAMITACION"],"texto":"Los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-49/","cita":"Artículo 49, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-49/"},{"numero":"50","clave":"50","slug":"50","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO NOVENO. DE LA TRAMITACION"],"texto":"En los procedimientos administrativos se admitirán toda clase de pruebas, excepto la confesional de las autoridades. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades administrativas, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos.\n\nLa autoridad podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, sin más limitación que las establecidas en la ley.\n\nEl órgano o autoridad de la Administración Pública Federal ante quien se tramite un procedimiento administrativo, acordará sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes e innecesarias o contrarias a la moral y al derecho. Tal resolución deberá estar debidamente fundada y motivada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-50/","cita":"Artículo 50, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-50/"},{"numero":"51","clave":"51","slug":"51","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO NOVENO. DE LA TRAMITACION"],"texto":"El desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas se realizará dentro de un plazo no menor a tres ni mayor de quince días, contado a partir de su admisión.\n\nSi se ofreciesen pruebas que ameriten ulterior desahogo, se concederá al interesado un plazo no menor de ocho ni mayor de quince días para tal efecto.\n\nLas pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya emitido la resolución definitiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-51/","cita":"Artículo 51, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-51/"},{"numero":"52","clave":"52","slug":"52","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO NOVENO. DE LA TRAMITACION"],"texto":"El órgano administrativo notificará a los interesados, con una anticipación de tres días, el inicio de las actuaciones necesarias para el desahogo de las pruebas que hayan sido admitidas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-52/","cita":"Artículo 52, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-52/"},{"numero":"53","clave":"53","slug":"53","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO NOVENO. DE LA TRAMITACION"],"texto":"Cuando las disposiciones legales así lo establezcan o se juzgue necesario, se solicitarán los informes u opiniones necesarios para resolver el asunto, citándose el precepto que lo exija o motivando, en su caso, la conveniencia de solicitarlos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-53/","cita":"Artículo 53, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-53/"},{"numero":"54","clave":"54","slug":"54","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO NOVENO. DE LA TRAMITACION"],"texto":"Los informes u opiniones solicitados a otros órganos administrativos podrán ser obligatorios o facultativos, vinculantes o no. Salvo disposición legal en contrario, los informes y opiniones serán facultativos y no vinculantes al órgano que los solicitó y deberán incorporarse al expediente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-54/","cita":"Artículo 54, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-54/"},{"numero":"55","clave":"55","slug":"55","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO NOVENO. DE LA TRAMITACION"],"texto":"A quien se le solicite un informe u opinión, deberá emitirlo dentro del plazo de quince días, salvo disposición que establezca otro plazo.\n\nSi transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no se recibiese el informe u opinión, cuando se trate de informes u opiniones obligatorios o vinculantes, se entenderá que no existe objeción a las pretensiones del interesado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-55/","cita":"Artículo 55, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-55/"},{"numero":"56","clave":"56","slug":"56","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO NOVENO. DE LA TRAMITACION"],"texto":"Concluida la tramitación del procedimiento administrativo y antes de dictar resolución se pondrán las actuaciones a disposición de los interesados, para que en su caso, formulen alegatos, los que serán tomados en cuenta por el órgano competente al dictar la resolución.\n\nLos interesados en un plazo no inferior a cinco días ni superior a diez podrán presentar por escrito sus alegatos.\n\nSi antes del vencimiento del plazo los interesados manifestaran su decisión de no presentar alegatos, se tendrá por concluido el trámite.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-56/","cita":"Artículo 56, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-56/"},{"numero":"57","clave":"57","slug":"57","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO DECIMO. DE LA TERMINACION"],"texto":"Ponen fin al procedimiento administrativo:\n\nI. La resolución del mismo;\n\nII. El desistimiento;\n\nIII. La renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico.\n\nIV. La declaración de caducidad;\n\nV. La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, y\n\nVI. El convenio de las partes, siempre y cuando no sea contrario al ordenamiento jurídico ni verse sobre materias que no sean susceptibles de transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés público, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regula.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-57/","cita":"Artículo 57, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-57/"},{"numero":"58","clave":"58","slug":"58","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO DECIMO. DE LA TERMINACION"],"texto":"Todo interesado podrá desistirse de su solicitud o renunciar a sus derechos, cuando éstos no sean de orden e interés públicos. Si el escrito de iniciación se hubiere formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquél que lo hubiese formulado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-58/","cita":"Artículo 58, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-58/"},{"numero":"59","clave":"59","slug":"59","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO DECIMO. DE LA TERMINACION"],"texto":"La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y de oficio las derivadas del mismo; en su caso, el órgano administrativo competente podrá decidir sobre las mismas, poniéndolo, previamente, en conocimiento de los interesados por un plazo no superior de diez días, para que manifiesten lo que a su derecho convenga y aporten las pruebas que estimen convenientes.\n\nEn los procedimientos tramitados a solicitud del interesado la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin perjuicio de la potestad de la Administración Pública Federal de iniciar de oficio un nuevo procedimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-59/","cita":"Artículo 59, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-59/"},{"numero":"60","clave":"60","slug":"60","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO DECIMO. DE LA TERMINACION"],"texto":"En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, cuando se produzca su paralización por causas imputables al mismo, la Administración Pública Federal le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Expirado dicho plazo sin que el interesado requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración Pública Federal acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederá el recurso previsto en la presente Ley.\n\nLa caducidad no producirá por sí misma la prescripción de las acciones del particular, de la Administración Pública Federal, pero los procedimientos caducados no interrumpen ni suspenden el plazo de prescripción.\n\nCuando se trate de procedimientos iniciados de oficio se entenderán caducados, y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de parte interesada o de oficio, en el plazo de 30 días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-60/","cita":"Artículo 60, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-60/"},{"numero":"61","clave":"61","slug":"61","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO DECIMO. DE LA TERMINACION"],"texto":"En aquellos casos en que medie una situación de emergencia o urgencia, debidamente fundada y motivada, la autoridad competente podrá emitir el acto administrativo sin sujetarse a los requisitos y formalidades del procedimiento administrativo previstos en esta Ley, respetando en todo caso las garantías individuales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-61/","cita":"Artículo 61, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-61/"},{"numero":"62","clave":"62","slug":"62","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO DECIMO PRIMERO. DE LAS VISITAS DE VERIFICACION"],"texto":"Las autoridades administrativas, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias podrán llevar a cabo visitas de verificación, mismas que podrán ser ordinarias y extraordinarias; las primeras se efectuarán en días y horas hábiles, y las segundas en cualquier tiempo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-62/","cita":"Artículo 62, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-62/"},{"numero":"63","clave":"63","slug":"63","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO DECIMO PRIMERO. DE LAS VISITAS DE VERIFICACION"],"texto":"Los verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-63/","cita":"Artículo 63, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-63/"},{"numero":"64","clave":"64","slug":"64","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO DECIMO PRIMERO. DE LAS VISITAS DE VERIFICACION"],"texto":"Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos objeto de verificación estarán obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-64/","cita":"Artículo 64, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-64/"},{"numero":"65","clave":"65","slug":"65","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO DECIMO PRIMERO. DE LAS VISITAS DE VERIFICACION"],"texto":"Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a la que se refiere el artículo 63 de la presente Ley, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-65/","cita":"Artículo 65, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-65/"},{"numero":"66","clave":"66","slug":"66","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO DECIMO PRIMERO. DE LAS VISITAS DE VERIFICACION"],"texto":"De toda visita de verificación se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos.\n\nDe toda acta se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando el verificador haga constar tal circunstancia en la propia acta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-66/","cita":"Artículo 66, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-66/"},{"numero":"67","clave":"67","slug":"67","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO DECIMO PRIMERO. DE LAS VISITAS DE VERIFICACION"],"texto":"En las actas se hará constar:\n\nI. Nombre, denominación o razón social del visitado;\n\nII. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia;\n\nIII. Calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de comunicación disponible, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita;\n\nIV. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó;\n\nV. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia;\n\nVI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos;\n\nVII. Datos relativos a la actuación;\n\nVIII. Declaración del visitado, si quisiera hacerla; y\n\nIX. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia incluyendo los de quien la hubiere llevado a cabo. Si se negaren a firmar el visitado o su representante legal, ello no afectará la validez del acta, debiendo el verificador asentar la razón relativa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-67/","cita":"Artículo 67, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-67/"},{"numero":"68","clave":"68","slug":"68","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO DECIMO PRIMERO. DE LAS VISITAS DE VERIFICACION"],"texto":"Los visitados a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-68/","cita":"Artículo 68, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-68/"},{"numero":"69","clave":"69","slug":"69","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO DECIMO PRIMERO. DE LAS VISITAS DE VERIFICACION"],"texto":"Las dependencias podrán, de conformidad con las disposiciones aplicables, verificar bienes, personas y vehículos de transporte con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, para lo cual se deberán cumplir, en lo conducente, las formalidades previstas para las visitas de verificación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-69/","cita":"Artículo 69, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-69/"},{"numero":"69-A","clave":"69a","slug":"69-a","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["TITULO TERCERO. A De la mejora regulatoria","Capítulo primero. Disposiciones generales"],"texto":"Se deroga.","nota":"Artículo adicionado DOF 19-04-2000. Derogado DOF 18-05-2018","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-69-a/","cita":"Artículo 69-A, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-69-a/"},{"numero":"69-B","clave":"69b","slug":"69-b","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. A De la mejora regulatoria","Capítulo primero. Disposiciones generales"],"texto":"Cada dependencia y organismo descentralizado creará un Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante éstas; asignando al efecto un número de identificación al interesado, quien, al citar dicho número en los trámites subsecuentes que presente, no requerirá asentar los datos ni acompañar los documentos mencionados en el artículo 15, salvo al órgano a quien se dirige el trámite, la petición que se formula, los hechos y razones que dan motivo a la petición y el lugar y fecha de emisión del escrito. El número de identificación se conformará en los términos que establezca la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, con base en la clave del Registro Federal de Contribuyentes del interesado, en caso de estar inscrito en el mismo.\n\nLos registros de personas acreditadas deberán estar interconectados informáticamente y el número de identificación asignado por una dependencia u organismo descentralizado será obligatorio para las demás.","nota":"Reforma DOF 18-05-2018: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero\nArtículo adicionado DOF 19-04-2000","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-69-b/","cita":"Artículo 69-B, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-69-b/"},{"numero":"69-C","clave":"69c","slug":"69-c","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. A De la mejora regulatoria","Capítulo primero. Disposiciones generales"],"texto":"En los procedimientos administrativos, las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal recibirán las promociones o solicitudes que, en términos de esta Ley, los particulares presenten por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a través de medios de comunicación electrónica en las etapas que las propias dependencias y organismos así lo determinen mediante reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación. En estos últimos casos se emplearán, en sustitución de la firma autógrafa, medios de identificación electrónica.\n\nEl uso de dichos medios de comunicación electrónica será optativo para cualquier interesado, incluidos los particulares que se encuentren inscritos en el Registro de Personas Acreditadas a que alude el artículo 69-B de esta Ley.\n\nLos documentos presentados por medios de comunicación electrónica producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.\n\nLa certificación de los medios de identificación electrónica del promovente, así como la verificación de la fecha y hora de recepción de las promociones o solicitudes y de la autenticidad de las manifestaciones vertidas en las mismas, deberán hacerse por las dependencias u organismo descentralizados, bajo su responsabilidad, y de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública.\n\nLas dependencias y organismos descentralizados podrán hacer uso de los medios de comunicación electrónica para realizar notificaciones, citatorios o requerimientos de documentación e información a los particulares, en términos de lo dispuesto en el artículo 35 de esta Ley.","nota":"Párrafo adicionado DOF 30-05-2000\nPárrafo adicionado DOF 30-05-2000\nPárrafo adicionado DOF 30-05-2000\nPárrafo adicionado DOF 30-05-2000. Reformado DOF 09-04-2012\nPárrafo adicionado DOF 30-05-2000\nReforma DOF 18-05-2018: Derogó del artículo el entonces párrafo primero\nArtículo adicionado DOF 19-04-2000","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-69-c/","cita":"Artículo 69-C, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-69-c/"},{"numero":"69 C Bis","clave":"69cbis","slug":"69-c-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. A De la mejora regulatoria","Capítulo primero. Disposiciones generales"],"texto":"Asimismo, a efecto de facilitar las gestiones de los interesados frente a las autoridades y evitar duplicidad de información en trámites y crear sinergias entre las diversas bases de datos, las dependencias y organismos descentralizados que estén vinculados en la realización de procedimientos administrativos relacionados con la apertura y operación de empresas, estarán obligados a coordinarse con la Secretaría de Economía, para el cumplimiento de dichos fines. La Secretaría de Economía tendrá la facultad de organizar, unificar e implementar el sistema informático que preverá expedientes electrónicos empresariales.\n\nLos expedientes electrónicos empresariales se compondrán, por lo menos, del conjunto de información y documentos electrónicos generados por la autoridad y por el interesado relativas a éste y que se requieren para la realización de cualquier trámite ante la Administración Pública Federal centralizada y descentralizada.\n\nLa información y documentos electrónicos contenidos en el expediente electrónico gozarán, para todos los efectos jurídicos a que haya lugar, de equivalencia funcional en relación con la información y documentación en medios no electrónicos, siempre que la información y los documentos electrónicos originales se encuentren en poder de la Administración Pública Federal o cuando cuenten con la firma digital de las personas facultadas para generarlos o cuando hayan sido verificados por la autoridad requirente.\n\nLas normas reglamentarias del expediente electrónico empresarial desarrollarán, entre otros, los procedimientos y requisitos técnicos del mismo.\n\nEl Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Economía, podrá celebrar convenios con los Estados y Municipios del país que deseen incorporarse al sistema electrónico de apertura y operación de empresas que se ha mencionado en los párrafos anteriores.","nota":"Artículo adicionado DOF 15-12-2011","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-69-c-bis/","cita":"Artículo 69 C Bis, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-69-c-bis/"},{"numero":"69-D","clave":"69d","slug":"69-d","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["TITULO TERCERO. A De la mejora regulatoria","Capítulo primero. Disposiciones generales"],"texto":"Se deroga.","nota":"Artículo adicionado DOF 19-04-2000. Derogado DOF 18-05-2018","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-69-d/","cita":"Artículo 69-D, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-69-d/"},{"numero":"69-E","clave":"69e","slug":"69-e","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["TITULO TERCERO. A De la mejora regulatoria","Capítulo segundo. De la Comisión Federal de Mejora Regulatoria"],"texto":"Se deroga.","nota":"Artículo adicionado DOF 19-04-2000. Reformado DOF 09-04-2012. Derogado DOF 18-05-2018","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-69-e/","cita":"Artículo 69-E, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-69-e/"},{"numero":"69-F","clave":"69f","slug":"69-f","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["TITULO TERCERO. A De la mejora regulatoria","Capítulo segundo. De la Comisión Federal de Mejora Regulatoria"],"texto":"Se deroga.","nota":"Artículo adicionado DOF 19-04-2000. Reformado DOF 09-04-2012. Derogado DOF 18-05-2018","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-69-f/","cita":"Artículo 69-F, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-69-f/"},{"numero":"69-G","clave":"69g","slug":"69-g","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["TITULO TERCERO. A De la mejora regulatoria","Capítulo segundo. De la Comisión Federal de Mejora Regulatoria"],"texto":"Se deroga.","nota":"Artículo adicionado DOF 19-04-2000. Derogado DOF 18-05-2018","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-69-g/","cita":"Artículo 69-G, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-69-g/"},{"numero":"69-H","clave":"69h","slug":"69-h","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["TITULO TERCERO. A De la mejora regulatoria","Capítulo tercero. De la manifestación de impacto regulatorio"],"texto":"Se deroga.","nota":"Artículo adicionado DOF 19-04-2000. Derogado DOF 18-05-2018","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-69-h/","cita":"Artículo 69-H, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-69-h/"},{"numero":"69-I","clave":"69i","slug":"69-i","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["TITULO TERCERO. A De la mejora regulatoria","Capítulo tercero. De la manifestación de impacto regulatorio"],"texto":"Se deroga.","nota":"Artículo adicionado DOF 19-04-2000. Derogado DOF 18-05-2018","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-69-i/","cita":"Artículo 69-I, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 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Derogado DOF 18-05-2018","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-69-k/","cita":"Artículo 69-K, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-69-k/"},{"numero":"69-L","clave":"69l","slug":"69-l","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["TITULO TERCERO. A De la mejora regulatoria","Capítulo tercero. De la manifestación de impacto regulatorio"],"texto":"Se deroga.","nota":"Artículo adicionado DOF 19-04-2000. Derogado DOF 18-05-2018","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-69-l/","cita":"Artículo 69-L, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 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Derogado DOF 18-05-2018","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-69-n/","cita":"Artículo 69-N, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-69-n/"},{"numero":"69-O","clave":"69o","slug":"69-o","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["TITULO TERCERO. A De la mejora regulatoria","Capítulo cuarto. Del Registro Federal de Trámites y Servicios"],"texto":"Se deroga.","nota":"Artículo adicionado DOF 19-04-2000. Derogado DOF 18-05-2018","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-69-o/","cita":"Artículo 69-O, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-69-o/"},{"numero":"69-P","clave":"69p","slug":"69-p","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["TITULO TERCERO. A De la mejora regulatoria","Capítulo cuarto. Del Registro Federal de Trámites y Servicios"],"texto":"Se deroga.","nota":"Artículo adicionado DOF 19-04-2000. Derogado DOF 18-05-2018","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-69-p/","cita":"Artículo 69-P, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-69-p/"},{"numero":"69-Q","clave":"69q","slug":"69-q","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["TITULO TERCERO. A De la mejora regulatoria","Capítulo cuarto. Del Registro Federal de Trámites y Servicios"],"texto":"Se deroga.","nota":"Artículo adicionado DOF 19-04-2000. Derogado DOF 18-05-2018","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-69-q/","cita":"Artículo 69-Q, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-69-q/"},{"numero":"70","clave":"70","slug":"70","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS","CAPITULO UNICO"],"texto":"Las sanciones administrativas deberán estar previstas en las leyes respectivas y podrán consistir en:\n\nI. Amonestación con apercibimiento;\n\nII. Multa;\n\nIII. Multa adicional por cada día que persista la infracción;\n\nIV. Arresto hasta por 36 horas;\n\nV. Clausura temporal o permanente, parcial o total; y\n\nVI. Las demás que señalen las leyes o reglamentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-70/","cita":"Artículo 70, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-70/"},{"numero":"70-A","clave":"70a","slug":"70-a","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS","CAPITULO UNICO"],"texto":"Es causa de responsabilidad el incumplimiento de esta Ley y serán aplicables las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En todo caso se destituirá del puesto e inhabilitará cuando menos por un año para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público:\n\nI. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, incumpla por dos veces lo dispuesto en el artículo 17;\n\nII. (Se deroga)\n\nIII. (Se deroga)\n\nIV. (Se deroga)\n\nV. (Se deroga)\n\nVI. (Se deroga)\n\nVII. (Se deroga)\n\nVIII. (Se deroga)\n\nIX. (Se deroga)","nota":"Fracción derogada DOF 18-05-2018\nFracción derogada DOF 18-05-2018\nFracción derogada DOF 18-05-2018\nFracción derogada DOF 18-05-2018\nFracción derogada DOF 18-05-2018\nFracción derogada DOF 18-05-2018\nFracción derogada DOF 18-05-2018\nFracción derogada DOF 18-05-2018\nReforma DOF 18-05-2018: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes reformado DOF 09-04-2012)\nArtículo adicionado DOF 19-04-2000","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-70-a/","cita":"Artículo 70-A, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-70-a/"},{"numero":"71","clave":"71","slug":"71","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS","CAPITULO UNICO"],"texto":"Sin perjuicio de lo establecido en las leyes administrativas, en caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior, sin que su monto exceda del doble del máximo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-71/","cita":"Artículo 71, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-71/"},{"numero":"72","clave":"72","slug":"72","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS","CAPITULO UNICO"],"texto":"Para imponer una sanción, la autoridad administrativa deberá notificar previamente al infractor del inicio del procedimiento, para que este dentro de los quince días siguientes exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso aporte las pruebas con que cuente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-72/","cita":"Artículo 72, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-72/"},{"numero":"73","clave":"73","slug":"73","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS","CAPITULO UNICO"],"texto":"La autoridad administrativa fundará y motivará su resolución, considerando:\n\nI. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;\n\nII. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;\n\nIII. La gravedad de la infracción; y\n\nIV. La reincidencia del infractor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-73/","cita":"Artículo 73, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-73/"},{"numero":"74","clave":"74","slug":"74","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS","CAPITULO UNICO"],"texto":"Una vez oído al infractor y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, se procederá, dentro de los diez días siguientes, a dictar por escrito la resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-74/","cita":"Artículo 74, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-74/"},{"numero":"75","clave":"75","slug":"75","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS","CAPITULO UNICO"],"texto":"Las autoridades competentes harán uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-75/","cita":"Artículo 75, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-75/"},{"numero":"76","clave":"76","slug":"76","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS","CAPITULO UNICO"],"texto":"Las sanciones administrativas podrán imponerse en más de una de las modalidades previstas en el Artículo 70 de esta Ley, salvo el arresto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-76/","cita":"Artículo 76, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-76/"},{"numero":"77","clave":"77","slug":"77","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS","CAPITULO UNICO"],"texto":"Cuando en una misma acta se hagan constar diversas infracciones, en la resolución respectiva, las multas se determinarán separadamente así como el monto total de todas ellas.\n\nCuando en una misma acta se comprenda a dos o más infractores, a cada uno de ellos se le impondrá la sanción que corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-77/","cita":"Artículo 77, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-77/"},{"numero":"78","clave":"78","slug":"78","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS","CAPITULO UNICO"],"texto":"Las sanciones por infracciones administrativas se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos en que, en su caso, incurran los infractores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-78/","cita":"Artículo 78, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-78/"},{"numero":"79","clave":"79","slug":"79","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS","CAPITULO UNICO"],"texto":"La facultad de la autoridad para imponer sanciones administrativas prescribe en cinco años. Los términos de la prescripción serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió la falta o infracción administrativa si fuere consumada o, desde que cesó si fuere continua.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-79/","cita":"Artículo 79, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-79/"},{"numero":"80","clave":"80","slug":"80","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS","CAPITULO UNICO"],"texto":"Cuando el infractor impugnare los actos de la autoridad administrativa se interrumpirá la prescripción hasta en tanto la resolución definitiva que se dicte no admita ulterior recurso.\n\nLos interesados podrán hacer valer la prescripción por vía de excepción y la autoridad deberá declararla de oficio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-80/","cita":"Artículo 80, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-80/"},{"numero":"81","clave":"81","slug":"81","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO QUINTO. MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO UNICO"],"texto":"Se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicte la autoridad competente para proteger la salud y la seguridad públicas. Las medidas de seguridad se establecerán en cada caso por las leyes administrativas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-81/","cita":"Artículo 81, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-81/"},{"numero":"82","clave":"82","slug":"82","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO QUINTO. MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO UNICO"],"texto":"Las autoridades administrativas con base en los resultados de la visita de verificación o del informe de la misma, podrán dictar medidas de seguridad para corregir las irregularidades que se hubiesen encontrado, notificándolas al interesado y otorgándole un plazo adecuado para su realización. Dichas medidas tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades respectivas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-82/","cita":"Artículo 82, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-82/"},{"numero":"83","clave":"83","slug":"83","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEXTO. DEL RECURSO DE REVISION","CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.\n\nEn los casos de actos de autoridad de los organismos descentralizados federales, de los servicios que el Estado presta de manera exclusiva a través de dichos organismos y de los contratos que los particulares sólo pueden celebrar con aquéllos, que no se refieran a las materias excluidas de la aplicación de esta Ley, el recurso de revisión previsto en el párrafo anterior también podrá interponerse en contra de actos y resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente.","nota":"Artículo reformado DOF 19-04-2000, 30-05-2000","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-83/","cita":"Artículo 83, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-83/"},{"numero":"84","clave":"84","slug":"84","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEXTO. DEL RECURSO DE REVISION","CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La oposición a los actos de trámite en un procedimiento administrativo deberá alegarse por los interesados durante dicho procedimiento, para su consideración, en la resolución que ponga fin al mismo. La oposición a tales actos de trámite se hará valer en todo caso al impugnar la resolución definitiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-84/","cita":"Artículo 84, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-84/"},{"numero":"85","clave":"85","slug":"85","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEXTO. DEL RECURSO DE REVISION","CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El plazo para interponer el recurso de revisión será de quince días contado a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-85/","cita":"Artículo 85, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-85/"},{"numero":"86","clave":"86","slug":"86","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEXTO. DEL RECURSO DE REVISION","CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso será resuelto por el mismo. Dicho escrito deberá expresar:\n\nI. El órgano administrativo a quien se dirige;\n\nII. El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones;\n\nIII. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;\n\nIV. Los agravios que se le causan;\n\nV. En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna; y\n\nVI. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.","nota":"Párrafo reformado DOF 24-12-1996","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-86/","cita":"Artículo 86, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-86/"},{"numero":"87","clave":"87","slug":"87","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEXTO. DEL RECURSO DE REVISION","CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando:\n\nI. Lo solicite expresamente el recurrente;\n\nII. Sea procedente el recurso;\n\nIII. No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público;\n\nIV. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable; y\n\nV. Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualesquiera de las formas prevista en el Código Fiscal de la Federación.\n\nLa autoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los cinco días siguientes a su interposición, en cuyo defecto se entenderá otorgada la suspensión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-87/","cita":"Artículo 87, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-87/"},{"numero":"88","clave":"88","slug":"88","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEXTO. DEL RECURSO DE REVISION","CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El recurso se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando:\n\nI. Se presente fuera de plazo;\n\nII. No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente; y\n\nIII. No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-88/","cita":"Artículo 88, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-88/"},{"numero":"89","clave":"89","slug":"89","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEXTO. DEL RECURSO DE REVISION","CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Se desechará por improcedente el recurso:\n\nI. Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo recurrente y por el propio acto impugnado;\n\nII. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente;\n\nIII. Contra actos consumados de un modo irreparable;\n\nIV. Contra actos consentidos expresamente; y\n\nV. Cuandos se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-89/","cita":"Artículo 89, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-89/"},{"numero":"90","clave":"90","slug":"90","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEXTO. DEL RECURSO DE REVISION","CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Será sobreseído el recurso cuando:\n\nI. El promovente se desista expresamente del recurso;\n\nII. El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta su persona;\n\nIII. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;\n\nIV. Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo;\n\nV. Por falta de objeto o materia del acto respectivo; y\n\nVI. No se probare la existencia del acto respectivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-90/","cita":"Artículo 90, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-90/"},{"numero":"91","clave":"91","slug":"91","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEXTO. DEL RECURSO DE REVISION","CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La autoridad encargada de resolver el recurso podrá:\n\nI. Desecharlo por improcedente o sobreseerlo;\n\nII. Confirmar el acto impugnado;\n\nIII. Declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente; y\n\nIV. Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-91/","cita":"Artículo 91, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-91/"},{"numero":"92","clave":"92","slug":"92","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEXTO. DEL RECURSO DE REVISION","CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero, cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará con el examen de dicho punto.\n\nLa autoridad, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.\n\nIgualmente, deberá dejar sin efectos legales los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance en la resolución.\n\nSi la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-92/","cita":"Artículo 92, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-92/"},{"numero":"93","clave":"93","slug":"93","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEXTO. DEL RECURSO DE REVISION","CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.\n\nLa resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y si la modificación es parcial, se precisará ésta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-93/","cita":"Artículo 93, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-93/"},{"numero":"94","clave":"94","slug":"94","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEXTO. DEL RECURSO DE REVISION","CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El recurrente podrá esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-94/","cita":"Artículo 94, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-94/"},{"numero":"95","clave":"95","slug":"95","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEXTO. DEL RECURSO DE REVISION","CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La autoridad podrá dejar sin efectos un requerimiento o una sanción, de oficio o a petición de parte interesada, cuando se trate de un error manifiesto o el particular demuestre que ya había dado cumplimiento con anterioridad.\n\nLa tramitación de la declaración no constituirá recurso, ni suspenderá el plazo para la interposición de éste, y tampoco suspenderá la ejecución del acto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-95/","cita":"Artículo 95, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-95/"},{"numero":"96","clave":"96","slug":"96","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEXTO. DEL RECURSO DE REVISION","CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos que no obren en el expediente original derivado del acto impugnado, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a cinco días ni superior a diez, formulen sus alegatos y presenten los documentos que estime procedentes.\n\nNo se tomarán en cuenta en la resolución del recurso, hechos, documentos o alegatos del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos durante el procedimiento administrativo no lo haya hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-96/","cita":"Artículo 96, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-96/"}],"transitorios":[{"decreto":"Transitorios de la ley original","fecha_dof":"1994-08-04","texto":"PRIMERO. Esta ley entrará en vigor el 1o. de junio de 1995.\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta Ley, en particular los diversos recursos administrativos de las diferentes leyes administrativas en las materias reguladas por este ordenamiento. Los recursos administrativos en trámite a la entrada en vigor de esta Ley, se resolverán conforme a la ley de la materia.\n\nTERCERO. En los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite, el interesado podrá optar por su continuación conforme al procedimiento vigente durante su iniciación o por la aplicación de esta Ley.\n\nCUARTO. Los procedimientos de conciliación y arbitraje previstos en los ordenamientos materia de la presente Ley, se seguirán sustanciando conforme a lo dispuesto en dichos ordenamientos legales."},{"decreto":"DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; de la Ley Minera; de la Ley de Inversión Extranjera; de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal.","fecha_dof":"1996-12-24","texto":"PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en el artículo siguiente.\n\nSEGUNDO.- El segundo párrafo del artículo 10 A de la Ley de Inversión Extranjera entrará en vigor a los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se publique este Decreto en el Diario Oficial de la Federación. En este plazo deberá publicarse la lista a que se refiere dicho precepto."},{"decreto":"DECRETO por el que se reforma la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.","fecha_dof":"2000-04-19","texto":"PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo:\n\nI. Lo previsto en los artículos 69-B, primer párrafo, 69-O y 69-Q, que entrarán en vigor al día hábil siguiente en que la dependencia u organismo descentralizado correspondiente publique en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo mediante el que informe que está operando el Registro de Personas Acreditadas o que están inscritos en el Registro todos los trámites que les corresponde aplicar, según corresponda; dicha publicación deberá hacerse en un plazo máximo de tres años a partir del mes siguiente a que se publique este Decreto;\n\nII. Lo previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo, que entrará en vigor al día hábil siguiente en que el Titular del Ejecutivo Federal publique en el Diario Oficial de la Federación un decreto mediante el que informe que están operando de manera interconectada todos los registros de Personas Acreditadas; dicha publicación deberá hacerse en un plazo máximo de tres años a partir del mes siguiente a que se publique este Decreto, y\n\nIII. Lo previsto en el artículo 15-A, fracción I, que entrará en vigor a los seis meses siguientes a la publicación de este Decreto.\n\nSEGUNDO.- Se entenderán otorgadas a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria las facultades previstas a favor de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en los artículos 45, 48 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.\n\nTERCERO.- La información inscrita en el Registro Federal de Trámites Empresariales a la entrada en vigor de este Decreto, pasará a formar parte del Registro previsto en este ordenamiento y le será aplicable el artículo 69-Q en lo que respecta a la prohibición de aplicar trámites en forma distinta a lo previsto en dicho Registro.\n\nCUARTO.- Los recursos humanos, presupuestales y los bienes, que a la entrada en vigor de este Decreto, sean utilizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para el ejercicio de las funciones en materia de mejora regulatoria a que se refiere este ordenamiento, se asignarán a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.\n\nQUINTO.- Los asuntos en materia de mejora regulatoria que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en el ámbito de su competencia."},{"decreto":"DECRETO por el que se reforma la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.","fecha_dof":"2000-05-30","texto":"PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.\n\nSEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en este Decreto. Los recursos administrativos en trámite ante organismos descentralizados a la entrada en vigor del mismo, se resolverán conforme a la ley de la materia.\""},{"decreto":"DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.","fecha_dof":"2011-12-15","texto":"PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el primer día del mes de enero de 2012 por lo que se refiere a la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Derechos y la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.\n\nSEGUNDO.- Las reformas a la Ley de Inversión Extranjera y a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, entrarán en vigor en un plazo de seis meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."},{"decreto":"DECRETO por el que se reforman diversas Leyes Federales, con el objeto de actualizar todos aquellos artículos que hacen referencia a las Secretarías de Estado cuya denominación fue modificada y al Gobierno del Distrito Federal en lo conducente; así como eliminar la mención de los departamentos administrativos que ya no tienen vigencia.","fecha_dof":"2012-04-09","texto":"Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.\n\nSegundo. A partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto, se dejan sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo."},{"decreto":"DECRETO por el que se reforma el artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 90 Bis, 91 y 92 del Código de Comercio.","fecha_dof":"2017-05-02","texto":"Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.\n\nSegundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente Decreto."},{"decreto":"DECRETO por el que se expide la Ley General de Mejora Regulatoria y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.","fecha_dof":"2018-05-18","texto":"Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."},{"decreto":"DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de diversos ordenamientos legales, en materia de homologación normativa relativa al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.","fecha_dof":"2025-11-14","texto":"Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.\n\nSegundo. La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto entrará en vigor en cada una de las entidades federativas al mismo tiempo que la Declaratoria de aplicación gradual que expidan los Congresos Locales para efecto de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023.\n\nEn el orden federal, la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto entrará en vigor de conformidad con la Declaratoria de aplicación gradual que, indistinta y sucesivamente, realicen para el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión.\n\nEn todos los casos, vencido el plazo sin que se hubiera emitido la Declaratoria respectiva, la entrada en vigor de lo previsto en el presente Decreto será automática a partir del 1o. de abril de 2027.\n\nTercero. Los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto conforme con lo dispuesto en el artículo anterior, continuarán su sustanciación con la legislación aplicable al momento del inicio de los mismos, salvo que las partes conjuntamente opten por la regulación del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.\n\nNo procederá la acumulación de procesos cuando alguno de ellos se tramite conforme con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y el otro proceso conforme a un Código abrogado.\n\nCuarto. El Artículo Cuadragésimo Primero, del presente Decreto, tendrá vigencia hasta en tanto no se abrogue la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de conformidad con lo previsto en el artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025."}],"licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}