{"ley":{"id":"ley-federal-de-procedimiento-administrativo","nombre":"Ley Federal de Procedimiento Administrativo","abreviatura":"LFPA","titulo":"Ley Federal de Procedimiento Administrativo","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"1994-08-04","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpa.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPA.doc","sha256":"4800aa4f5e67d50a353acf4ee9a2813b485c1b58bb4ecf0ad637b0ca1dea3995","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"35","clave":"35","slug":"35","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO SEXTO. DE LAS NOTIFICACIONES"],"texto":"Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas podrán realizarse:\n\nI. Personalmente con quien deba entenderse la diligencia, en el domicilio del interesado;\n\nII. Mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo. También podrá realizarse mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos, en el caso de comunicaciones electrónicas certificadas, deberán realizarse conforme a los requisitos previstos en la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio, y\n\nIII. Por edicto, cuando se desconozca el domicilio del interesado o en su caso de que la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal.\n\nTratándose de actos distintos a los señalados anteriormente, las notificaciones podrán realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o, previa solicitud por escrito del interesado, a través de telefax, medios de comunicación electrónica u otro medio similar.\n\nSalvo cuando exista impedimento jurídico para hacerlo, la resolución administrativa definitiva deberá notificarse al interesado por medio de correo certificado o mensajería, en ambos casos con acuse de recibo, siempre y cuando los solicitantes hayan adjuntado al promover el trámite el comprobante de pago del servicio respectivo.","nota":"Fracción reformada DOF 30-05-2000, 02-05-2017\nPárrafo reformado DOF 24-12-1996, 30-05-2000\nPárrafo adicionado DOF 24-12-1996","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-35/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-35.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-federal-de-procedimiento-administrativo","numero":"69-C","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-69-c/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"445","epigrafe":"Notificación de documentos procesales","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-445/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"82","epigrafe":"Formas de notificación","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-82/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"206","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-206/"},{"ley":"ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro","numero":"111","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro/articulo-111/"},{"ley":"ley-federal-del-trabajo","numero":"744","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-744/"}]}},"cita":"Artículo 35, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-35/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}