{"ley":{"id":"ley-federal-de-procedimiento-administrativo","nombre":"Ley Federal de Procedimiento Administrativo","abreviatura":"LFPA","titulo":"Ley Federal de Procedimiento Administrativo","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"1994-08-04","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpa.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPA.doc","sha256":"4800aa4f5e67d50a353acf4ee9a2813b485c1b58bb4ecf0ad637b0ca1dea3995","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"92","clave":"92","slug":"92","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEXTO. DEL RECURSO DE REVISION","CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero, cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará con el examen de dicho punto.\n\nLa autoridad, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.\n\nIgualmente, deberá dejar sin efectos legales los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance en la resolución.\n\nSi la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-92/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-92.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-fiscal-de-la-federacion","numero":"132","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-132/"},{"ley":"ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros","numero":"101","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/articulo-101/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"4","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-4/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"63","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-63/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"758","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-758/"}]}},"cita":"Artículo 92, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-92/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}