{"ley":{"id":"ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo","nombre":"Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo","abreviatura":"LFPCA","titulo":"Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"2005-12-01","ultima_reforma":"2026-06-09","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpca.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPCA.doc","sha256":"6df0b2eb95bf9e017f06d2a8cdbb757bf8e0ca081c2122fae0282aae93df5e6a","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"14","clave":"14","slug":"14","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO II. De la Substanciación y Resolución del Juicio","CAPÍTULO I. De la Demanda"],"texto":"La demanda deberá indicar:\n\nI. El nombre de la persona demandante, domicilio fiscal, así como domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la Sala Regional competente, y su dirección de correo electrónico.\n\nCuando se presente alguno de los supuestos a que se refiere el Capítulo XI, del Título II, de esta Ley, el juicio será tramitado por la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor en la vía sumaria.\n\nII. La resolución que se impugna. En el caso de que se controvierta un decreto, acuerdo, acto o resolución de carácter general, precisará la fecha de su publicación.\n\nIII. La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio de la persona demandada cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa.\n\nIV. Los hechos que den motivo a la demanda.\n\nV. Las pruebas que ofrezca.\n\nEn caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos sobre los que deban versar y señalarán los nombres y domicilios de las personas peritas o de las testigos.\n\nEn caso de que ofrezca pruebas documentales, podrá ofrecer también el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada.\n\nSe entiende por expediente administrativo el que contenga toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y a la resolución impugnada. La remisión del expediente administrativo no incluirá las documentales privadas de la persona actora, salvo que las especifique como ofrecidas. El expediente administrativo será remitido en un solo ejemplar por la autoridad, el cual estará en la Sala correspondiente a disposición de las partes que pretendan consultarlo.\n\nVI. Los conceptos de impugnación.\n\nVII. El nombre y domicilio de la persona tercera interesada, cuando lo haya.\n\nVIII. Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia de condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda.\n\nEn cada demanda sólo podrá aparecer una persona demandante, salvo en los casos que se trate de la impugnación de resoluciones conexas, o que se afecte los intereses jurídicos de dos o más personas, mismas que podrán promover el juicio contra dichas resoluciones en una sola demanda.\n\nEn los casos en que sean dos o más personas demandantes éstos ejercerán su opción a través de un representante común.\n\nEn la demanda en que promuevan dos o más personas en contravención de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor requerirá a las personas promoventes para que en el plazo de cinco días presenten cada una de ellas su demanda correspondiente, apercibidas que de no hacerlo se desechará la demanda inicial.\n\nCuando se omita el nombre de la persona demandante o los datos precisados en las fracciones II y VI, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor desechará por improcedente la demanda interpuesta. Si se omiten los datos previstos en las fracciones III, IV, V, VII y VIII, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor requerirá a la persona promovente para que los señale dentro del término de cinco días, apercibiéndola que de no hacerlo en tiempo se tendrá por no presentada la demanda o por no ofrecidas las pruebas, según corresponda.\n\nSi en el lugar señalado por la persona actora como domicilio de la persona tercera, se negare que sea éste, la persona demandante deberá proporcionar al Tribunal la información suficiente para proceder a su primera búsqueda, siguiendo al efecto las reglas previstas en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.\n\nCuando no se señale dirección de correo electrónico, no se enviará el aviso electrónico que corresponda.","nota":"Fracción reformada DOF 12-06-2009, 10-12-2010, 13-06-2016, 09-06-2026\nFracción reformada DOF 09-06-2026\nPárrafo reformado DOF 09-06-2026\nPárrafo reformado DOF 09-06-2026\nFracción reformada DOF 09-06-2026\nPárrafo reformado DOF 12-06-2009, 09-06-2026\nPárrafo adicionado DOF 12-06-2009. 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Texto vigente, última reforma DOF 9 jun 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-14/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}