{"ley":{"id":"ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo","nombre":"Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo","abreviatura":"LFPCA","titulo":"Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"2005-12-01","ultima_reforma":"2026-06-09","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpca.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPCA.doc","sha256":"6df0b2eb95bf9e017f06d2a8cdbb757bf8e0ca081c2122fae0282aae93df5e6a","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"27","clave":"27","slug":"27","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO II. De la Substanciación y Resolución del Juicio","CAPÍTULO III. De las Medidas Cautelares"],"texto":"En los casos en los que las medidas cautelares puedan causar daños a terceras personas, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor las ordenará siempre que la persona actora otorgue garantía bastante para reparar, mediante indemnización, los daños y perjuicios que con ellas pudieran causarse si no obtiene sentencia favorable en el juicio; garantía que deberá expedirse a favor de terceras personas que pudieran tener derecho a la reparación del daño o a la indemnización citada y quedará a disposición de la Sala Regional que corresponda. Si no es cuantificable la indemnización respectiva, se fijará discrecionalmente el importe de la garantía, expresando los razonamientos lógicos y jurídicos respectivos. Si se carece por completo de datos que permitan el ejercicio de esta facultad, se requerirá a las partes afectadas para que proporcionen todos aquéllos que permitan conocer el valor probable del negocio y hagan posible la fijación del monto de la garantía.\n\nPor su parte, la autoridad podrá obligarse a resarcir los daños y perjuicios que se pudieran causar a la persona particular; en cuyo caso, el Tribunal, considerando las circunstancias del caso, podrá no dictar las medidas cautelares. En este caso, si la sentencia definitiva es contraria a la autoridad, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor, la Sala Regional, la Sección o el Pleno, deberá condenarla a pagar la indemnización administrativa que corresponda.","nota":"Artículo reformado DOF 10-12-2010, 13-06-2016, 09-06-2026","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-27/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-27.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo","numero":"24","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-24/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo","numero":"26","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-26/"},{"ley":"ley-de-amparo","numero":"132","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-132/"},{"ley":"ley-general-para-prevenir-sancionar-y-erradicar-los-delitos-en-materia-de-trata-de-personas","numero":"49","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-para-prevenir-sancionar-y-erradicar-los-delitos-en-materia-de-trata-de-personas/articulo-49/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"459","epigrafe":"Recurso de la víctima u ofendido","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-459/"},{"ley":"guanajuato/codigo-penal","numero":"99-j","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-99-j/"}]}},"cita":"Artículo 27, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 9 jun 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-27/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}