{"ley":{"id":"ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo","nombre":"Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo","abreviatura":"LFPCA","titulo":"Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"2005-12-01","ultima_reforma":"2026-06-09","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpca.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPCA.doc","sha256":"6df0b2eb95bf9e017f06d2a8cdbb757bf8e0ca081c2122fae0282aae93df5e6a","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"32","clave":"32","slug":"32","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO II. De la Substanciación y Resolución del Juicio","CAPÍTULO IV. De los Incidentes"],"texto":"La acumulación se solicitará ante la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor que esté conociendo del juicio en el cual la demanda se presentó primero, para lo cual en un término que no exceda de seis días solicitará el envío de los autos del juicio. La Magistrada o el Magistrado que conozca de la acumulación, en el plazo de cinco días, deberá formular proyecto de resolución que someterá a la Sala, la que dictará la determinación que proceda dentro de un plazo máximo de quince días. La acumulación podrá tramitarse de oficio.","nota":"Artículo reformado DOF 09-06-2026","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-32/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-32.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1181","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1181/"},{"ley":"ley-federal-del-trabajo","numero":"905","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-905/"},{"ley":"ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo","numero":"58-5","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-58-5/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"349","epigrafe":"Fecha, lugar, integración y citaciones","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-349/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"341","epigrafe":"Citación a la audiencia","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-341/"}]}},"cita":"Artículo 32, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 9 jun 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-32/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}