{"ley":{"id":"ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo","nombre":"Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo","abreviatura":"LFPCA","titulo":"Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"2005-12-01","ultima_reforma":"2026-06-09","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpca.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPCA.doc","sha256":"6df0b2eb95bf9e017f06d2a8cdbb757bf8e0ca081c2122fae0282aae93df5e6a","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"33","clave":"33","slug":"33","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO II. De la Substanciación y Resolución del Juicio","CAPÍTULO IV. De los Incidentes"],"texto":"Las notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto en esta Ley serán nulas. En este caso la persona perjudicada podrá pedir que se declare la nulidad dentro de los cinco días siguientes a aquél en que conoció el hecho, ofreciendo las pruebas pertinentes en el mismo escrito en que se promueva la nulidad.\n\nLas promociones de nulidad notoriamente infundadas se desecharán de plano.\n\nSi se admite la promoción, se dará vista a las demás partes por el término de cinco días para que expongan lo que a su derecho convenga; transcurrido dicho plazo, y desahogadas las pruebas correspondientes, se dictará resolución en un plazo que no exceda de diez días.\n\nSi se declara la nulidad, la Sala ordenará reponer la notificación anulada y las actuaciones posteriores. Asimismo, se impondrá una multa al actuario o la actuaria, equivalente a diez veces la Unidad de Medida y Actualización sin que exceda del 30% de su sueldo mensual. La persona actuaria podrá ser destituida de su cargo, sin responsabilidad para el Estado en caso de reincidencia.","nota":"Párrafo reformado DOF 09-06-2026\nPárrafo reformado DOF 09-06-2026\nPárrafo reformado DOF 09-06-2026","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-33/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-33.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"165","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-165/"},{"ley":"ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica","numero":"167","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-167/"},{"ley":"ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica","numero":"147","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-147/"},{"ley":"ley-de-amparo","numero":"68","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-68/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"88","epigrafe":"Nulidad de la notificación","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-88/"}]}},"cita":"Artículo 33, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 9 jun 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-33/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}