{"ley":{"id":"ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo","nombre":"Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo","abreviatura":"LFPCA","titulo":"Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"2005-12-01","ultima_reforma":"2026-06-09","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpca.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPCA.doc","sha256":"6df0b2eb95bf9e017f06d2a8cdbb757bf8e0ca081c2122fae0282aae93df5e6a","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"36","clave":"36","slug":"36","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO II. De la Substanciación y Resolución del Juicio","CAPÍTULO IV. De los Incidentes"],"texto":"Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento, incluyendo las promociones y actuaciones en juicio, el incidente se podrá hacer valer ante la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor hasta antes de que se cierre la instrucción en el juicio. El incidente se substanciará conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 39 de esta Ley.\n\nSi alguna de las partes sostiene la falsedad de un documento firmado por otra, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor emitirá auto en un plazo no mayor a cinco días, por el cual cite a la parte respectiva para que, en el día y hora que al efecto se señale, estampe su firma en presencia del Secretario o Secretaria misma que se tendrá como indubitable para el cotejo.\n\nEn los casos distintos de los señalados en el párrafo anterior, la persona incidentista deberá acompañar el documento que considere como indubitado o señalar el lugar donde se encuentre, o bien ofrecer la pericial correspondiente; si no lo hace, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor desechará el incidente.\n\nUna vez desahogadas las pruebas, la Sala resolverá sobre la autenticidad del documento en un plazo no mayor a quince días, cuyo pronunciamiento tendrá efectos exclusivamente para el juicio en el que se presente el incidente.","nota":"Artículo reformado DOF 09-06-2026","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-36/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-36.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo","numero":"58-22","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-58-22/"},{"ley":"ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo","numero":"49","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-49/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1352","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1352/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1390 Bis 45","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-bis-45/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"135","epigrafe":"La queja y su procedencia","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-135/"}]}},"cita":"Artículo 36, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 9 jun 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-36/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}