{"ley":{"id":"ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo","nombre":"Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo","abreviatura":"LFPCA","titulo":"Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"2005-12-01","ultima_reforma":"2026-06-09","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpca.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPCA.doc","sha256":"6df0b2eb95bf9e017f06d2a8cdbb757bf8e0ca081c2122fae0282aae93df5e6a","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"37","clave":"37","slug":"37","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO II. De la Substanciación y Resolución del Juicio","CAPÍTULO IV. De los Incidentes"],"texto":"Las partes o la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor de oficio, solicitarán se substancie el incidente de reposición de autos, para lo cual se hará constar en el acta que para tal efecto se levante por la Sala, la existencia anterior y la falta posterior del expediente o de las actuaciones faltantes. A partir de la fecha de esta acta, quedará suspendido el juicio y no correrán los términos.\n\nCon el acta se dará vista a las partes para que en el término de diez días prorrogables hasta por diez días más, exhiban ante la instructora o el instructor, en copia simple o certificada, las constancias y documentos relativos al expediente que obren en su poder, a fin de reponerlo. Exhibidas las constancias por las partes, o transcurrido el plazo o sus prórrogas, la Sala, en un plazo de cinco días declarará repuestos los autos, se levantará la suspensión y se continuará con el procedimiento.\n\nCuando la pérdida ocurra encontrándose los autos a disposición de la Sala Superior, una vez que se levante el acta a que se refiere el párrafo primero de este artículo, se emitirá auto en un plazo de cinco días, por el que se ordene a la Sala Regional correspondiente proceda a la reposición de autos, y una vez integrado el expediente en los términos del párrafo anterior, se remitirá el mismo a la Sala Superior para la resolución del juicio.","nota":"Artículo reformado DOF 09-06-2026","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-37/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-37.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"181","epigrafe":"Seguimiento de medidas cautelares en caso de suspensión del proceso","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-181/"},{"ley":"ley-federal-del-trabajo","numero":"763 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-763-bis/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1128","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1128/"},{"ley":"ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo","numero":"32","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-32/"},{"ley":"ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo","numero":"58-13","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-58-13/"}]}},"cita":"Artículo 37, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 9 jun 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-37/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}