{"ley":{"id":"ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo","nombre":"Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo","abreviatura":"LFPCA","titulo":"Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"2005-12-01","ultima_reforma":"2026-06-09","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpca.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPCA.doc","sha256":"6df0b2eb95bf9e017f06d2a8cdbb757bf8e0ca081c2122fae0282aae93df5e6a","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"5","clave":"5","slug":"5","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO I. Del Juicio Contencioso Administrativo Federal","CAPÍTULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Ante el Tribunal no procederá la gestión de negocios. Quien promueva a nombre de otra persona deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha de la presentación de la demanda o de la contestación, en su caso.\n\nLa representación de las personas particulares se otorgará en escritura pública o carta poder firmada ante dos personas testigos y ratificadas las firmas de la persona otorgante y testigos ante la persona notaria o ante las Secretarias o los Secretarios del Tribunal, sin perjuicio de lo que disponga la legislación de profesiones. La representación de las personas menores de edad será ejercida por la persona quien tenga la patria potestad. Tratándose de otras personas incapaces, de la sucesión y de la persona ausente, la representación se acreditará con la resolución judicial respectiva.\n\nSe presumirá, salvo prueba en contrario, que la presentación en el Sistema de Justicia en Línea de demandas o promociones enviadas con la firma electrónica avanzada de una persona moral, la hizo la Administradora Única o Administrador Único o la Presidenta o el Presidente del Consejo de Administración de dicha persona, atendiendo a quien ocupe dicho cargo al momento de la presentación.\n\nLa representación de las autoridades corresponderá a las unidades administrativas encargadas de su defensa jurídica, según lo disponga la persona titular del Ejecutivo Federal en su Reglamento o decreto respectivo y en su caso, conforme lo disponga la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. 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Con independencia de lo anterior, las partes podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal para oír notificaciones e imponerse de los autos, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere este párrafo.","nota":"Artículo reformado DOF 28-01-2010, 13-06-2016, 09-06-2026","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-5/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-5.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"44","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-44/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"44","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-44/"},{"ley":"ley-de-nacionalidad","numero":"10","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-nacionalidad/articulo-10/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"285","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-285/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"292","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-292/"}]}},"cita":"Artículo 5, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 9 jun 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-5/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}