{"ley":{"id":"ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo","nombre":"Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo","abreviatura":"LFPCA","titulo":"Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"2005-12-01","ultima_reforma":"2026-06-09","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpca.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPCA.doc","sha256":"6df0b2eb95bf9e017f06d2a8cdbb757bf8e0ca081c2122fae0282aae93df5e6a","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"58-25","clave":"58-25","slug":"58-25","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO II. De la Substanciación y Resolución del Juicio","CAPÍTULO XII. Del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo"],"texto":"El desahogo de la prueba pericial en los términos del presente Capítulo, se llevará a cabo mediante la exhibición del documento que contenga el dictamen correspondiente, el cual deberá adjuntarse a la demanda, a la ampliación o a su contestación. La Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor tendrá la más amplia facultad para valorar no sólo la idoneidad y el alcance de los dictámenes exhibidos, sino también la idoneidad de la persona perita que lo emite.\n\nLa Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor, bajo su consideración decidirá si es necesario citar a las personas peritas que rindieron los dictámenes a fin de que en una audiencia especial, misma que se desahogará en forma oral, respondan las dudas o cuestionamientos que aquélla les formule; para tal efecto las partes deberán ser notificadas en un plazo mínimo de cinco días anteriores a la fecha fijada para dicha audiencia. 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