{"ley":{"id":"ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo","nombre":"Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo","abreviatura":"LFPCA","titulo":"Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"2005-12-01","ultima_reforma":"2026-06-09","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpca.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPCA.doc","sha256":"6df0b2eb95bf9e017f06d2a8cdbb757bf8e0ca081c2122fae0282aae93df5e6a","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"58-3","clave":"58-3","slug":"58-3","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO II. De la Substanciación y Resolución del Juicio","Capítulo XI. Del Juicio en la Vía Sumaria"],"texto":"La tramitación del Juicio en la vía Sumaria será improcedente cuando:\n\nI. Si no se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 58-2.\n\nII. Simultáneamente a la impugnación de una resolución de las señaladas en el artículo anterior, se controvierta una regla administrativa de carácter general;\n\nIII. Se trate de sanciones económicas en materia de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas o de sanciones por responsabilidad resarcitoria a que se refiere el Capítulo II del Título V de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;\n\nIV. Se trate de multas por infracciones a las normas en materia de propiedad intelectual;\n\nV. Se trate de resoluciones que además de imponer una multa o sanción pecuniaria, incluyan alguna otra carga u obligación, o\n\nVI. La persona oferente de una prueba testimonial, no pueda presentar a las personas señaladas como testigos.\n\nEn estos casos la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor, antes de resolver sobre la admisión de la demanda, determinará la improcedencia de la vía sumaria, en un plazo que no exceda de tres días, y ordenará que el juicio se siga conforme a las demás disposiciones de esta Ley y emplazará a las otras partes, en el plazo previsto por los artículos 17 Bis, 18 y 19 de la misma, según se trate.\n\nContra la determinación de improcedencia de la vía sumaria, podrá interponerse el recurso de reclamación ante la Sala Regional en que se encuentre radicado el juicio, en el plazo previsto por el artículo 58-8 de esta Ley.","nota":"Fracción reformada DOF 09-06-2026\nFracción reformada DOF 09-06-2026\nPárrafo reformado DOF 09-06-2026\nArtículo adicionado DOF 10-12-2010","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-58-3/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-58-3.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-general-de-responsabilidades-administrativas","numero":"229","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-229/"},{"ley":"ley-general-de-responsabilidades-administrativas","numero":"84","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-84/"},{"ley":"ley-general-de-responsabilidades-administrativas","numero":"78","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-78/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"93","epigrafe":"Procedencia de la extinción.","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-93/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1470","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1470/"}]}},"cita":"Artículo 58-3, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 9 jun 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-58-3/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}